STSJ Andalucía 530/2013, 27 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Febrero 2013
Número de resolución530/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

DEMANDA DE SALA NUM. 13/2012

Sent. núm. 530/13

ILTMO. SR D. RAFAEL PUYA JIMÉNEZ

ILTMO.SR.Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

ILTMO. SR.JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

Magistrados

En la Ciudad de Granada, a veintisiete de febrero de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

el siguiente

S E N T E N C I A

En los autos de Despido Colectivo registrado al número 13/2012, seguidos a instancias de UNION GENERAL DE TRABAJADORES, FUNDACIÓN SOCIO LABORAL DE ANDALUCÍA frente a CONSEJERIA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA; SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO; CONSORCIO DE UNIDADES TERRITORIALES DE EMPLEO, DESARROLLO Y TECNOLÓGICO DE MAGINA SUR; AYUNTAMIENTO DE HUELMA, AYUNTAMIENTO DE BELMEZ DE LA MORALEDA, AYUNTAMIENTO DE CABRA DE SANTO CRISTO, AYUNTAMIENTO DE CAMBIL, AYUNTAMIENTO DE LARVA, ha sido Ponente el Sr. Magistrado Don RAFAEL PUYA JIMÉNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Con fecha 24/10/2012 tuvo entrada en esta Sala de lo Social demanda de Sala interpuesta UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE ANDALUCIA, sobre DESPIDO COLECTIVO, contra CONSEJERIA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA; SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO; CONSORCIO DE UNIDADES TERRITORIALES DE EMPLEO, DESARROLLO Y TECNOLÓGICO DE MAGINA SUR; AYUNTAMIENTO DE HUELMA, AYUNTAMIENTO DE BELMEZ DE LA MORALEDA, AYUNTAMIENTO DE CABRA DE SANTO CRISTO, AYUNTAMIENTO DE CAMBIL, AYUNTAMIENTO DE LARVA, dictándose con fecha 25/10/2012 decreto por la Sra. Secretaria mediante el que se admitía a trámite la demanda, señalándose para la celebración del juicio oral el día 3/12/12 a las 40,45 horas y suspendido se dicto decreto en el que se acordó nuevo vista para el día 28/1/2012, y citadas en forma todas las partes, comparecieron el día y hora señalados, la demandante UNION GENERAL DE TRABAJADORES representado por la Graduado Social Doña Enriqueta Llobregat Martínez; y los demandados; CONSEJERIA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA; SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO, representado por la Letrada Doña Carmen Olivares Espigares; CONSORCIO DE UNIDADES TERRITORIALES DE EMPLEO, DESARROLLO Y TECNOLÓGICO DE MAGINA SUR, representado por el Letrado Don Carlos García-Quilez Gómez; AYUNTAMIENTO DE HUELMA, AYUNTAMIENTO DE BELMEZ DE LA MORALEDA, AYUNTAMIENTO DE CABRA DE SANTO CRISTO, AYUNTAMIENTO DE CAMBIL, AYUNTAMIENTO DE LARVA, representados por el Letrado de la Exma. Diputación Don Francisco Navarro Muñoz, se celebró la vista con el resultado que obra en la actuaciones.

SEGUNDO

Se han observado en la tramitación del procedimiento las disposiciones legales vigentes, a excepción del plazo para dictar sentencia debido a la complejidad del asunto.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Los Consorcios de las Unidades Territoriales de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico (UTEDLT), constituyen entidades de derecho público que gozan de personalidad jurídica propia, promovidas y participadas por la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, a través del Servicio Andaluz de Empleo (SAE) y por Entidades Locales. Siendo creados dichos Consorcios, como medio de cooperación entre el SAE y las Corporaciones Locales, para fomentar la creación de empleo en el ámbito local, conseguir un mayor desarrollo equilibrado y sostenible del territorio, así como lograr un acercamiento de los servicios y de las políticas activas de empleo a la ciudadanía (arts. 1, 2, 3, 4 Y 5 Estatutos). Acordándose por Resolución de 27 de Junio de 2002, la publicación de los Estatutos del Consorcio para la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de los municipios de Huelma, Belmez de la Moraleda, Cabra de Santo Cristo, Cambil y Larva (BOJA nº 78 de 4 de julio 2002).

  1. Su estructura organizativa, según establece el artículo 10 y 11 de los Estatutos, esta formada por los siguientes órganos: El Consejo Rector; La Presidencia de dicho Consejo; La Vicepresidencia; El/la directora/ a del Consorcio. A su vez, dicho Consejo Rector, se integra por: la Presidencia, que será ostentada por el Delegado de la Provincia de la Consejeria de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la provincia donde se ubique el Consorcio; la Vicepresidencia, la ostentara uno de los alcaldes o miembro de la Corporación que formen parte de la Unidad Territorial; los alcaldes de los municipios o miembro de la corporación local en quienes deleguen; Dos Vocales, con voz pero sin voto, designados por los sindicatos más representativos de Andalucía; Dos Vocales, con voz pero sin voto, designados por la organizaciones empresariales más representativas intersectorial de Andalucía; Secretario General de la Entidad local que se designe y el Director del Consorcio con voz y sin voto.

  2. El funcionamiento de los indicados Consorcios, así como el régimen de las sesiones y acuerdos que se adoptase, están sometidas a la Legislación de Régimen Local en cuanto le resultase de aplicación, sin perjuicio, de las particularidades derivadas de la organización propia del Consorcio (artículo 19 Estatutos).

  3. Las competencias o atribuciones de cada uno de sus órganos, en lo que resulta de interés (artículos 12 a 17 Estatutos):

    Compete al Consejo Rector, entre otras: -el gobierno del Consorcio; -aprobar la disolución del Consorcio; -aprobar el Plan de Actuación y Presupuesto Anual; -aprobar la estructura organizativa de los diferentes servicios del Consorcio; -aprobar la plantilla de puestos de trabajo para los diferentes servicios del Consorcio; aprobar los convenios colectivos con el personal laboral contratado por el Consorcio.

    Compete a la Presidencia del Consejo Rector, entre otras: Dirigir y dictar las instrucciones para cumplir la normativa aplicable al Consorcio, en relación a su actividad y gestión; -Representa al Consorcio y ejercita acciones judiciales que procedan; -Convoca, preside y dirige las sesiones del Consejo Rector; Nombra al Director del Consorcio a propuesta del Consejo Rector; -ordena los gastos corrientes y pagos que se determinen hasta el límite máximo de ejecución del presupuesto anual; -otorga los contratos que sean necesarios en representación del Consorcio; -aquellas no expresamente atribuidas a otros órganos.

    Compete a la Vicepresidencia del Consejo Rector, la sustitución en las atribuciones de la Presidencia, que expresamente le fuesen delegadas.

    Compete al Director/a de los Consorcios, entre otras: -Ejecutar y cumplir los acuerdos del Consejo Rector y las Resoluciones de la Presidencia; -Organizar y dirigir al personal de los diferentes servicios del Consorcio; -Ordenar los gastos corrientes y pagos hasta el límite máximo de las Bases de Ejecución del Presupuesto Anual; -todas aquellas atribuciones que le confiera la Presidencia del Consejo Rector. D) Las funciones públicas necesarias para la gestión, en lo referente a la fe pública, el asesoramiento legal y control de la gestión económica financiera serán ejercidas por los técnicos de las distintas Administraciones Públicas participantes, designadas al efecto (artículo 18 Estatutos).

  4. Las funciones encomendadas a los Consorcios UTEDLT, entre otras (artículo 5 Estatutos):

    -Información y asesoramiento general sobre los programas y servicios de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

    -Promoción de proyectos en las zonas de influencia de los Consorcios.

    -Prospección y estudio de las necesidades de la zona, dirigido a la creación de puestos de trabajo.

    -Análisis del entorno socioeconómico periódico, para poder diseñar nuevas políticas de desarrollo local y de empleo.

    -Promoción del autoempleo, con servicio de atención personalizada.

    -Creación de empresas.

    -Dinamización y mejora de la competitividad de las Pymes en el territorio, teniendo presente las nuevas condiciones económicas en un entorno globalizado.

  5. La Hacienda del Consorcio, estará constituida según, el arto 32.b) de los mencionados Estatutos:

    "Por las aportaciones que destine para tal fin la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y las Corporaciones Locales con cargo a sus respectivos presupuestos. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico sufragará el 100% de los gastos del personal del Consorcio que conformen la estructura básica y el 80%, 75% Y 70% de los costes de personal de la estructura complementaria de los Agentes de Desarrollo Local del Consorcio en función del número de habitantes de los municipios en los que se encuentren localizados. El Ayuntamiento en el que resida la oficina de la Unidad Territorial sufragará los costes de mantenimiento del inmueble, y los municipios que conformen la Unidad aportarán al presupuesto de la misma las cantidades necesarias para sufragar los gastos de funcionamiento de dicha Unidad en proporción al número de habitantes de cada uno de ellos. La incorporación de otras entidades, órganos u organizaciones determinará la modificación de la anterior aportación por el solo acuerdo del Consejo Rector sin necesidad de modificación de los Estatutos.

  6. Para llevar a cabo la gestión de personal que atienda dicho Consorcio, según dispone el artículo 43, "se regirá por la legislación laboral vigente. Igualmente las distintas Administraciones Públicas podrán adscribir personal al servicio del Consorcio en la forma permitida por la legislación vigente." Y en orden a las condiciones laborales y salariales de dicho personal, según lo establecido por el artículo 44 de los indicados Estatutos, se estará a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones...

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