STSJ Andalucía 414/2013, 21 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución414/2013
Fecha21 Febrero 2013

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.F.R.

SENT. NÚM. 414-2013

ILTMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMÉNEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO

MAGISTRADOS

En Granada, a 21 de febrero de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 57-13, interpuesto por AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA DE ANDALUCÍA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE GRANADA, en fecha 30 de octubre de 2012, en autos núm. 857-12 . Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña RAFAELA HORCAS BALLESTEROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Don Florian, sobre despido, contra AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA DE ANDALUCÍA; y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 30 de octubre de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Florian contra Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, se declara la improcedencia del despido realizado por la empresa demandada y se la condena a que dentro del plazo de 5 días a contar desde la notificación de la presente Sentencia, opte entre la readmisión del trabajador, en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o le abonen en concepto de indemnización la suma de 2844#75 euros (entendiéndose que en el supuesto de no optar expresamente el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera), y los salarios dejados de percibir desde la fecha en que no se produjo el llamamiento (16 de junio), hasta aquella en que habría terminado la actividad (16 de octubre), a razón de 54#66 euros día, en caso de que la opción expresa o presunta haya sido por la readmisión" .

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Florian con DNI NUM000, ha trabajado para la empresa Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, con la categoría de vigilante de puesto de vigilancia, y salario día de 37#93 euros. Es de aplicación el convenio de empresa.

SEGUNDO

El trabajador ha prestado servicios en los siguientes periodos: 30 de junio a 31 de octubre de 2005, 5 de junio a 14 de octubre de 2006, 17 de junio a 15 de octubre de 2008, 16 de junio a 15 de octubre de 2009, 16 de junio a 15 de octubre de 2010, 20 de junio a 16 de octubre de 2011. El contrato de 2005 es el primero por interinidad y el segundo por obra o servicio, figurando como causa "ejecución de los trabajos previstos en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente sobre participación de EGMASA en el servicio público de prevención y lucha contra los incendios forestales, de acuerdo con las previsiones para la anualidad 2005, del catálogo de medios del plan INFOCA, aprobado por dicho centro directivo y la planificación de medios acordada por la comisión de coordinación regional, dentro de los límites presupuestarios de las trasferencias incluidas en la ley de presupuestos". Los contratos de 2006, 2008, 2009 y 2010, son también por obra o servicio recogiendo la misma causa salvo la anualidad de referencia. El contrato de 2011 es eventual por circunstancias de la producción, siendo la causa "cubrir las vacantes existentes en el dispositivo de prevención y extinción de incendios forestales, durante el periodo de alto riesgo de incendios, ajustándose a las instrucciones marcadas por el COR en el catálogo de medios para la campaña 2011".

TERCERO

Al terminar el contrato de 2011, el trabajador firma el documento de finiquito obrante al folio 81 que se da por reproducido, en el que aparece la cantidad de 99#98 euros como "indemnización", y que concluye "firmo mi conformidad al presente finiquito total de cuentas, dando por rescindido el contrato de trabajo suscrito con la citada empresa". El trabajador no ha sido contratado para trabajar en el año 2012.

CUARTO

D. Florian presentó reclamación previa el 9-07-2012 que no consta fuese contestada, interponiendo posteriormente demanda con fecha 31-07-2012.

QUINTO

D. Florian no ostenta la condición de delegado de personal, delegado sindical o miembro del comité de empresa, ni la ha ostentado en el último año.

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA DE ANDALUCÍA, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Frente a la sentencia de procedencia recaída en materia de despido, se articula el presente escrito de Suplicación por la parte demandada, a través de un motivo con amparo procesal en el art. 193.c) de la LRJS dirigido al examen del derecho aplicado y mediante el cual se denuncia presunta infracción de lo establecido en el art. 49.1.a).del ET en relación con el art. 1281 del C.C . así como la jurisprudencia del T. Supremo sobre el valor liberatorio del finiquito, también vulnera el art. 59.3 del ET puesto que gha trascurrido mas de veinte días desde la finalización del último contrato el 15 de octubre del 2011. El recurso ha sido impugnado de contrario.

Dejando inalterado el relato de hechos probados de la sentencia en donde se pone de manifiesto que el trabajador viene prestando servicios en periodos que van desde junio a octubre de cada anualidad, en el 2005, 2006, 2008, 2009, 2010 y 2011, si bien los anteriores contratos eran de obra o servicio, el del 2011 es eventual por circunstancias de la producción siendo la causa cubrir vacantes existentes en el dispositivo de prevención y extinción incendios forestales durante el periodo de alto riesgo de incendios. Respecto de "finiquito se dice que al terminar el contrato de 2011 firma el trabajador en donde aparece conformidad con la cantidad de 99,98 euros como "indemnización" y concluye "firmo mi conformidad al presente finiquito total de cuentas, dando por rescindido el contrtyo de trabajo suscrito con la citada empresa".

Es necesario poner de manifiesto la doctrina jurisprudencial al respecto en un caso similar, así en sentencia del T. Supremo de 30-4-2012, rec. 2153/2011: "... El recurso en cuanto al examen del derecho aplicado, alega la infracción del artículo 49-1-c) del Estatuto de los Trabajadores en relación con el artículo 15, apartados 1-a ) y 8, del mismo cuerpo legal y con el artículo 2 del R.D. 2720/1998, al entender el recurrente que su contrato no era temporal para obra o servicio determinado, sino indefinido para trabajos fijos - discontinuos, razón por la que la extinción de su contrato acordada por la demandada era constitutiva de un despido improcedente. Así pues, la cuestión que planteamos se dijo al principio se reduce a calificar la naturaleza del contrato existente entre las partes. 2. La solución jurídicamente correcta es la contenida en la sentencia de contraste, como es dable deducir de la reciente jurisprudencia unificada relativa, con carácter general, a la contratación fija discontinua, incluso cuando las empleadoras son Administraciones públicas para cubrir las necesidades de trabajo originadas para poder cumplir con sus obligaciones de efectuar determinadas actuaciones que están dentro de sus ordinarias y permanentes competencias. Así lo ha resuelto ya esta Sala en múltiples sentencias como las de 19-enero-2010 (rcud. 1526/09 ), 3-febrero-2010 (rcud. 1710/09 ), 3-...

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