SAP Zaragoza 221/2013, 22 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución221/2013
Fecha22 Abril 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00221/2013

SENTENCIA Nº 221/2013

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

En ZARAGOZA a veintidós de abril de dos mil trece.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 378/2012, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 77/2013, en los que aparece como parte apelante, BANKINTER S.A., representado por la Procuradora de los tribunales, Dª BEATRIZ UTRILLA AZNAR, asistido por la Letrada Dª ANA BELEN BLASCO CEBOLLA, y como parte apelada, CHUECA S.A., representado por el Procurador de los tribunales, D. FERNANDO MAESTRE GUTIERREZ, asistido por el Letrado D. LUIS ALBERTO BURILLO PACHECO, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. SR. D. JAVIER SEOANE PRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución apelada de fecha 3 de diciembre de 2012, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda: 1.-Debo declarar y declaro la nulidad del contrato de permuta financiera de tipo de interés formalizado entre la entidad de crédito BANKINTER S.A. y CHUECA, S.A. denominado CLIP BANKINTER 08-6 de fecha 25 de septiembre de 2008.-2.-) Condenado a las partes contratantes BANKINTER S.A. y CHUECA, S.A. a restituirse recíprocamente las cantidades entregadas durante la vigencia del contrato más los intereses legales.-3.-) Se imponen las costas procesales a la demandada".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de CHUECA, S.A. se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y CD, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 15 de abril de 2013.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se oponen a los de la presente resolución y;

PRIMERO

Se trata de la nulidad del contrato denominado clip Bankinter 08.6 que la entidad recurrente BANKINTER SA concertó con la recurrida, CHUECA SA, el día 25-9-2008 (documento 5 de la demanda). Nulidad declarada por la sentencia recurrida que estimó que concurre error en el consentimiento dado por la segunda, que alegaba en apoyo de la nulidad del contrato que solicitaba dicho vicio de voluntad, falta de causa y desequilibrio contractual.

Sostiene la recurrente, en contra de lo afirmado en la sentencia, que dio puntual información sobre lo naturaleza, contenido y riesgos inherentes del contrato impugnado, y que la persona que actuó por la actora, su apoderado y encargado de las operaciones financieras de la misma, D. Mariano, se hallaba perfectamente impuesto en el conocimiento de la clase de contrato al que pertenece el cuestionado, un contrato de permuta financiera en la modalidad de tipos de interés referenciado al EURIBOR a tres meses.

Por su parte, la recurrida insiste en su oposición al recurso en que además de ser nulo por vicio del consentimiento, el contrato lo es por falta de equilibrio de las prestaciones de cada una de las partes, y por falta de causa..

SEGUNDO

Según el contrato aportado como documento nº 5, integrado por un primer documento denominado contrato marco de gestión de riesgos financieros y otro que dispone las condiciones particulares, el contrato de mención tenía un nocional de 150.000 #, una fecha de inicio de 1 de octubre de 2008 y un vencimiento de 1 de abril de 2008, con liquidaciones trimestrales los día 1 de cada mes de enero, abril, julio, y octubre, en las que el cliente pagaría en un primer período (trimestres 1 a 10) 4'40 si euribor a tres meses es inferior o igual al 4'75 %, 4'75# si es superior al 4'75 # e inferior o igual al 5'25 %; o euribor a tres meses menos un 0'10% el caso de que el euribor fuera superior al 5'25%; por su parte el cliente recibiría durante dicho período el euribor a tres meses.

Por otra parte, el contrato preveía la posibilidad para el cliente de cancelar anticipadamente el contrato en cualquier momento de la vigencia del mismo, a cuyo efecto Bankinter le ofrecería la posibilidad de hacerlo -ventana de cancelación- los días 15 de los meses de mayo, agosto, noviembre y febrero de cada año de vigencia del producto, comenzando el 15 de4...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 271/2017, 5 de Mayo de 2017
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 5 Mayo 2017
    ...la sentencia dictada, con fecha 22 de abril de 2013, por la Audiencia Provincial de Zaragoza, sección 5.ª, en el rollo de apelación núm. 77/2013 , que casamos y anulamos, para confirmar en su lugar la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, núm. 12 de Zaragoza, de 3 de diciembre de 2011......
  • ATS, 2 de Noviembre de 2016
    • España
    • 2 Noviembre 2016
    ...dictada en segunda instancia, el 22 de abril de 2013, por la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5.ª en el rollo de apelación n.º 77/2013 , dimanante del juicio ordinario n.º 378/2012, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 12 de Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR