SAP Valladolid 137/2013, 16 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución137/2013
Fecha16 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00137/2013

RECURSO DE APELACION (LECN)22/2013

S E N T E N C I A Nº 137

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. JOSE JAIME SANZ CID

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

En Valladolid a, dieciséis de Mayo de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000603 /2012, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000022 /2013, en los que aparece como parte apelante, AEAT, asistido por el Letrado ABOGADO DEL ESTADO, y como parte apelada, D. Elias, Y Dª Emilia, que no han presentado escrito alguno de personación sobre: rescisión de la donación, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 8 de Noviembre de 2012, en el procedimiento JUICIO ORDINARIO 603/2012 del que dimana este recurso. Se aceptan los antecedentes de Hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: ¡Que desestimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador Abogado del Estado, en nombre y representación de la AEAT contra DON Elias y DOÑA Emilia, representados por el procurador DON OSCAR ABRIL VEGTA, se declara no haber lugar a la misma. Condenando a la parte demandante al pago de las costas causadas en esta instancia". Que ha sido recurrido por la parte AEAT, habiéndose opuesto la parte contraria.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 8 de Mayo de 2013, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Abogacía del Estado en la representación que ostenta de la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA (AEAT) recurre en apelación la sentencia de instancia que desestima su demanda ejercitada contra D. Elias y Doña Emilia, instando la rescisión de la donación efectuada el 28 de julio de 2008 entre ambos demandados por haberse llevado a cabo en fraude de acreedores. Alega como motivos, resumidamente, infracción, por inaplicación, de los artículos 111, 1291.3 del C. Civil y su hermenéutica jurisprudencial, y errónea e incongruente interpretación de los hechos y presupuestos sustentadores de la demanda. Pide por ello se dicte nueva sentencia que revoque la de instancia y acoja la suplica de su demanda.

Se opone a este recurso la parte demandada solicitando su desestimación e integra confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La lectura de la sentencia apelada y un nuevo y detenido examen de todo lo actuado, pronto permite adelantar la total estimación del presente recurso.

Existiendo sustancial conformidad en los hechos, el núcleo de la presente controversia gira como bien señala el Juzgador de la instancia, en torno a si cabe o no apreciar ánimo defraudatorio de los derechos de la Hacienda Pública, en la donación de la vivienda efectuada el 28 de julio de 2008, entre el demandado Don. Elias y su cónyuge, la codemandada Dña Emilia .

Desestima la sentencia apelada la rescisión por fraude de dicha donación argumentando resumidamente, que al momento de la firma de la escritura pública de donación no existía la deuda del codemandado, D. Elias para con la Hacienda Pública, pues tanto la declaración del crédito fallido respecto de la mercantil de la que era administrador, como el acuerdo administrativo de derivación de responsabilidad, son posteriores a que se verificara dicha transmisión.

No comparte la Sala esta conclusión judicial, pues, como bien argumenta la abogacía del Estado, parece confundir dos conceptos distintos, como son el nacimiento de la obligación tributaria y su exigibilidad. La deuda tributaria nace cuando se realiza el hecho imponible por el sujeto pasivo y la obligación y la posición deudora del responsable subsidiario surge cuando se ha producido el hecho imponible y además el presupuesto de hecho determinante de su responsabilidad, que puede ser cualquiera de los recogidos en el artículo 43 de la LGT, (entre ellos el de ser administrador de una persona jurídica que haya incurrido en fracción tributaria). Es la conjunción de estos dos hechos, que el caso presente ocurren en 2004, es decir, con anterioridad a la trasmisión patrimonial objeto de rescisión, la que constituye legalmente al responsable en obligado al pago de la duda tributaria del sujeto pasivo, aunque esta obligación no pueda hacerse efectiva o exigible en tal momento, sino hasta que, producido el impago por parte del obligado principal, la Agencia Tributaria dicta el correspondiente acto de derivación de responsabilidad. Se trata por otra parte de un entendimiento y criterio interpretativo, mayoritariamente seguido por...

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