SAP Valencia 155/2013, 3 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución155/2013
Fecha03 Abril 2013

ROLLO Nº 664/12

SENTENCIA Nº 000155/2013

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSÉ LUIS GOMÉZ MORENO MORA

Magistrados/as

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a tres de abril de dos mil trece.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. JOSÉ LUIS GOMÉZ MORENO MORA, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Lliria, con el nº 001077/2008, por D. Demetrio Y Dª Serafina representados en esta alzada por el Procurador D. Juan Fco. Navarro Tomás contra Dª Candida representada en esta alzada por el Procurador

D.José Joaquín Alario Mont, y contra PINTURAS BRAI SL, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Demetrio Y Dª Serafina

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 2 de Lliria, en fecha 25 de noviembre de 2011, contiene el siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda presentada por D. Demetrio y Dª Serafina representados por el Procurador D. JUAN FRANCISCO NAVARRO TOMAS, absolviendo a Dª Candida, representada por el Procurador D. JOSE JOAQUIN ALARIO MONT,y del tercero interviniente, PINTURAS BRAI S.L, declarado en rebeldía procesal, de las pretensiones ejercitadas en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Demetrio Y Dª Serafina, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 13 de marzo de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone demanda por DON Demetrio Y DOÑA Serafina contra DOÑA Candida, en ejercicio de una acción reivindicatoria limitada a 57.53 m 2 que se dicen ocupados indebidamente por la demandada al desplazar el muro de separación que linda, o separa ambas parcelas, a su vez y ante la posibilidad de tener que desplazar el muro se ejercen acción negatoria de servidumbre de luces y vistas al no cumplirse las distancias necesarias mínimas exigida por la ley, así como una indemnización, no fijada en cuantía, por la posible accesión invertida a la que pudiere darse lugar. En tal sentido se mantiene que los actores son propietarios de una parcela de terreno ( NUM001 / NUM002 ) del término municipal de Pobla de Vallbona que comprende una superficie de 435 m 2 y 34 dm 2 lindando al norte con la calle en un proyecto y siendo parcela segregada del anteriormente numerada con el NUM001 / NUM003 . Que dicha parcela la adquieren en virtud escritura pública de compraventa con fecha 03/01/2001 encontrándose inscrita en el registro de la propiedad correspondiente, como número 24,156. En tal sentido se especifica que se acompañan el informe urbanístico emitido por el correspondiente ayuntamiento en el que se establece el sistema de segregación y el resultado de la parcela número NUM001 una vez verificado aquel, siendo de recalcar que la parcela NUM001 / NUM004 propiedad de la demandada tiene una superficie de 432 m 2 . Que es en el momento en el que verificado un intento de construcción en la parcela por parte de los actores cuando descubren que no se alcanza la superficie escriturada una ni siquiera la superficie mínima edificables comprobándose, que era la parcela colindante la que había desplazado el muro de separación de ambas parcelas invadiendo parte de la superficie de la parcela propiedad de los demandantes y adjudicándose así un terreno que no le pertenecía. Que se intentó en su momento, en octubre del año 2004 un acto de conciliación con la demandada que asimismo se acompaña un informe pericial verificado por Doña Camila en la que se puede comprobar que la parcela de la demandada ha desplazado el muro de separación de ambas parcelas de modo que la de los actores se ha visto reducida en una línea de fachada de 4.92 m de longitud afectando a una superficie completa de 57.53 m 2 cantidad sobre la que se ejerce la acción de revindicación. En tal sentido se suplica que se declare que los actores son dueños de la finca correspondiente y que les pertenece del pleno dominio y posesión el triángulo de 57.53 m 2 que actualmente ocupa la demandada condenando a esta última ha entregar dicha cantidad de terreno conforme a la pericial emitida y se declare que la finca de los actores no está gravada por servidumbre de luces y vistas condenando a la demanda va a estar y pasar por las anteriores declaraciones y en su mérito cerrar eficazmente de forma que no permita ni luces y vistas los huecos y ventanas situados en la pared del inmueble de los demandados o subsidiariamente se designe la parte de zona o construcción realizada la parcela de la demandada que va de terreno propiedad de los actores y se condene a aquella a indemnizar a los actores en el valor de terreno que se vea afectado por la construcción.

Por la demandada se solicita la notificación de la tenencia del presente procedimiento, a quien en su momento vendió a dicha demandada la finca de referencia, la mercantil PINTURAS BRAI SL, por efecto de un posible saneamiento siendo que el actor mantiene la oposición a dicha solicitud y ratifica al folio 119 actuaciones el que mantiene la dirección de la demanda únicamente contra la demandada; al folio 122 se dicta auto acordando la simple notificación a la demandada que pasa ha constituirse en rebeldía.

Con expresa oposición de la demandada en los términos de alegar en primer lugar la falta litisconsorcio pasivo necesario, que posteriormente habría de ser desestimada, y basa la oposición fundamentalmente en la alegación de que la demandada adquiere su vivienda con fecha 27/05/2003,...

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