SAP Valencia 239/2013, 25 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución239/2013
Fecha25 Abril 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION QUINTA

Rollo apelación nº 36/13

Procedimiento Abreviado nº 348/11

Juzgado de lo Penal nº 9de Valencia

SENTENCIA Nº 239/13

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D.DOMINGO BOSCÁ PÉREZ.

MAGISTRADAS:

D.ª BEATRIZ GODED HERRERO

D.ª ISABEL SIFRES SOLANES

En la ciudad de Valencia, a 25 de abril de 2013.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos interpuesto contra sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 9 de Valenciaen el procedimiento antes referenciado, seguido por delito de cotra la propiedad interlectual, contra Ambrosio .

Han sido partes en el recurso, como apelante Ambrosio por el procurador Sr. Núñez Sanchis, y como apelado, EL MINISTERIO FISCAL, siendo designado ponente la Ilma. Magistrada Sra. Dª ISABEL SIFRES SOLANES, quién expresa el parecer del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada declaró probados los siguientes hechos: « Se declara probado queel acusado, Ambrosio, mayor de edad, sin antecedentes penales, natural de Senegal, en situación regular en España, regentaba y explotaba el locutorio Touba con acceso a Internet, sito en la calle Metge Joan Garcés nº 39 de Cullera (Valencia), desde el año 2.007, en el que tenía seis ordenadores, para cobrar al público por el uso diario de los mismos, en el que había instalado una serie de programas de software, sin haber obtenido los originales con las licencias del titular de los derechos de propiedad intelectual, Microsoft Corporation; los programas mencionados eran los siguientes :

seis programas de Windows XP profesional, que, una vez, tasados, ascendieron a 1.350 euros, a razón de 225 por cada uno, y

tres programas de Microsoft office 2.003, que, una vez tasados, ascendieron a 1.155 euros, a razón de 385 euros por cada uno. Estos hechos fueron constatados en la mañana del día 21 de marzo de 2.009por los agentes de la Policía Local de Cullera, en inspección realizada para la comprobación de la posesión de licencias de sistemas operativos, paquetes de software y juegos, procediendo aquellos a la intervención de los ordenadores.

Los perjuicios causados a Microsoft Corporation han sido valorados en 2.505 euros.

Se desconoce el concreto beneficio obtenido por el acusado, pero se estima superior a 400 euros.

»

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: « QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO Ambrosio, como autor responsable criminalmente de un delito contra la propiedad intelectual, a las penas de NUEVE meses de prisión, con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y Multa de dieciséis MESES, a razón de 10 # por día,con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfecha, y abone a Microsoft Corporation la cantidad de dos mil quinientos cinco euros (2.505 euros), más las costas procesales.

Se decreta el decomiso de los ordenadores y programas de software intervenidos.

»

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes se interpuso contra la misma recurso de apelación por la representación de Ambrosio, que sustancialmente fundó en quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de precepto constitucional o legal, en los concretos términos que se recogen en su escrito.

CUARTO

Admitido el recurso, y tras dar traslado de sus alegaciones a las partes restantes para que formularan las suyas, así lo hicieron con impugnación del recurso instando la confirmación de la sentencia apelada. Tras ello, se elevaron los autos a esta Audiencia y oficina del reparto, que los turnó a su Sección Quinta, señalándose para su deliberación y fallo el día 25-4-2013, en que han quedado vistos para sentencia.

QUINTO

En la sustanciación de este juicio se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada en su integridad, en cuanto no se opongan a lo que luego se dirá.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La primera queja del recurrente se refiere a la legalidad de la intervención policial, incautación y revisión de los ordenadores instalados en el locutorio de autos.

Pero lo cierto es que, como muy bien razona la sentencia recurrida, la actuación fue totalmente ajustada a Derecho, pues la actuación de la policía estaba dentro de sus competencias y no se precisa autorización judicial para un registro en local abierto al público, en horas de apertura. Así lo declara el propio TS, entre otras, en STS, Sala Segunda, de 21 May. 2012, rec. 1695/2011, o en STS, sala 2, de 20 Dic. 2006, rec. 10515/2006 . En esta última se declara:

y colaborador de los miembros de tales fuerzas, en concreto para la persecución y represión de infracciones penales, de acuerdo con Resoluciones como la STS de 7 de junio de 2000 ...». En la STS núm. 1334/2004, de 15 de noviembre, se puede leer que «Respecto a la validez de la intervención de la Policía Local, nada se opone a su intervención en funciones de Policía judicial, por lo que no es procedente declarar la nulidad de lo actuado. En este sentido, el artículo 547 de la LOPJ, en su redacción actual, establece que la función de policía judicial competerá, cuando fueren requeridos para prestarla, a todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tanto si dependen del Gobierno central como de las comunidades autónomas o de los entes locales, dentro del ámbito de sus respectivas competencias. En congruencia con ello, el artículo 29.2 de la LO de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, considera a las Policías Locales como colaboradores de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para el cumplimiento de la función de policía judicial. Y finalmente, el artículo 283 de la LECrim, que no ha de considerarse derogado aunque requiera una interpretación conforme con los principios constitucionales, permite considerar incluidos en su amplio contenido a los funcionarios de las Policías Locales. Siempre, y en todo caso, bajo la dirección del Ministerio Fiscal o de la autoridad judicial. Así lo ha entendido esta Sala en las STS núm. 51/2004, de 23 de enero ; STS núm. 270/2001, de 12 de noviembre ;...

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