STSJ Murcia 527/2013, 20 de Mayo de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 527/2013 |
Fecha | 20 Mayo 2013 |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00527/2013
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
PASEO GARAY, 7. PLANTA 2
Tfno: 968229215-18
Fax:968229213
NIG: 30030 44 4 2012 0003965
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000145 /2013
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000505 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 007 de MURCIA
Recurrente/s: Benigno
Abogado/a: JOSE TORREGROSA CARREÑO
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: ALUMINIOS INALUM S.L., FONDO DE GARANTIA SALARIAL
Abogado/a: JESUS CANDEL QUESADA
Procurador/a:
Graduado/a Social:
En MURCIA, a veinte de Mayo de 2013
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por Benigno, contra la sentencia número 0430/2012 del Juzgado de lo Social número 7 de Murcia, de fecha 10 de Octubre, dictada en proceso número 0505/2012, sobre DESPIDO, y entablado por Benigno frente a ALUMINIOS INALUM S.L.; FONDO DE GARANTÍA SALARIAL. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El actor Benigno ha venido prestando sus servicios desde el 2/12/2002 por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "Aluminios Inalum, S.L.", con la categoría profesional de Oficial 2ª Instalador y con salario mensual de 1.700'92 #, incluyendo la p.p.p. extras. SEGUNDO.- El 16/1/2012 la empresa demandada formuló ante la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social solicitud de autorización para extinguir los contratos de trabajo de 35 trabajadores, y la reducción del 50% de la jornada ordinaria de contratos de trabajo de 5 trabajadores durante 12 meses, de los 101 trabajadores que componen la totalidad de la plantilla, afectando a los centros de trabajo radicados en el Polígono Industrial Oeste de San Ginés (Murcia), Polígono Industrial del Mármol en Jumilla (Murcia), Polígono Industrial San Luis de Málaga, R. Colom L#Horteta de Rafelbuñol (Valencia) y Polígono Industrial Campollano (Albacete). La solicitud se fundamentaba en causas económicas y de producción conforme al art. 51 ET . TERCERO.- El periodo de consultas concluyó con acuerdo suscrito por la dirección de la patronal y la representación de los trabajadores el 6/2/2012, en el que, entre otras cosas, en punto relativo a las indemnizaciones se pactó lo que sigue: "Los trabajadores afectados por la extinción percibirán la indemnización legal de veinte días de salario por año de servicio con un máximo de doce mensualidades. La cantidad a percibir por cada trabajador se calculará al día exacto de la extinción de su contrato de trabajo, la cual podrá llevarse a cabo, conforme a la solicitud efectuada en su día a la autoridad laboral, durante los tres meses siguientes a la fecha de la resolución de aquélla que finalmente autorice tales extinciones. El importe indemnizatorio se abonará en forma fraccionada, en seis plazos para el pago de las indemnizaciones que excedan de 6.000 euros, de tres plazos para aquellas que se encuentren entre 3.000 y 5.999 euros, y de dos plazos para las indemnizaciones inferiores a 3.000 euros, plazos que se contarán a partir de la fecha de la extinción, efectuándose el primer pago en ésta". Además ambas partes acordaron que la extinción afectaría a 28 contratos de trabajo y la reducción de jornada en un 50 por 100 afectaría a 5 contratos de trabajo. CUARTO.- El 28/2/2012 la Dirección General de Empleo dictó resolución autorizando a la empresa demandada la extinción de los contratos de trabajo de 28 trabajadores y la reducción del 50% de la jornada ordinaria de los contratos de trabajo de 5 trabajadores, afectando a los centros de trabajo de San Ginés, Jumilla, Málaga, Albacete y Valencia. Entre los trabajadores afectados por la extinción se encuentra el demandante. QUINTO.- La empresa demandada acordó extinguir la relación laboral con el trabajador demandante mediante comunicación escrita de 16/4/2012, redactada como sigue:
"Muy Sr. Nuestro:
Mediante el presente escrito le comunicamos que a esta empresa le ha sido notificada con fecha 6 de Marzo de 2.012, autorización para la extinción de 28 contratos de trabajo y la reducción de jornada en un 50 % de otros 5 contratos, mediante Expediente de Regulación de Empleo n° NUM000, de la que adjuntamos copia.
En virtud de tal autorización y haciendo uso de la misma, le participamos que su contrato de trabajo queda extinguido con efectos de hoy 16/04/2012.
Dando debido cumplimiento a las obligaciones previstas en el artículo 51.8 del Estatuto de los Trabajadores, le comunicamos que le corresponde una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades, con un salario diario a efectos indemnizatorios de 56,70 euros lo que representa un montante total de 10.678,50 #, calculada en función de su antigüedad (02/12/2002).
De dicha cantidad total, tal y como se estable en el punto segundo del Acta de Acuerdo del Expediente de Regulación de Empleo, se...
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