STSJ Murcia 469/2013, 29 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución469/2013
Fecha29 Abril 2013

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00469/2013

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 44 4 2010 0002660

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001024 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000367 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de MURCIA

Recurrente/s: Cesareo

Abogado/a: ALFONSO MERCADER PARRA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: FOGASA FONDO DE GARANTIA SALARIAL, HOLCIM HORMIGONES S.A., HOLCIM ESPAÑA S.L.

Abogado/a: ALFREDO ASPRA RODRIGUEZ, ANTONIO MORALES VERISSIMO DE MIRA

Procurador/a: MARTIN DIEGO FERNANDO GARCIA MORTENSEN

Graduado/a Social:

En MURCIA, a veintinueve de abril de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Cesareo, contra la sentencia número 0148/2012 del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia de fecha 30 de marzo, dictada en proceso número 0367/2010, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por Cesareo frente a HOLCIM HORMIGONES S.A. y HOLCIM ESPAÑA S.A..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: El demandante D. Cesareo, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa demandada HOLCIM ESPAÑA SA, dedicada a la actividad de fabricación de cemento, desde el 01-01-1966, con categoría profesional de Director y salario mensual con prorrata de pagas extraordinarias de 9.415,80 # con prorrata de pagas extraordinarias. SEGUNDO: La empresa HOLCIM ESPAÑA SA, mediante escrito de fecha 11 de marzo de 2002, comunicó al actor la concesión de un préstamo por él solicitado en fecha 8 de marzo de 2002 por importe de 36.061,00 #, así como que las amortizaciones se comenzarían a retener a partir del día 01-04-2002 adjuntando un cuadro de amortización, documentos que obran en autos y se dan aquí por reproducidos. En febrero de 2009 quedaba pendiente de amortizar la cantidad de 172,99 #. TERCERO: El demandante en fecha 1 de mayo de 2005 solicitó a la empresa HOLCIM ESPAÑA SA préstamo por importe de 30.000 #, que le fue concedido por la mencionada empresa y así le fue comunicado mediante escrito de fecha 4 de mayo de 2005, comunicó al actor la concesión al demandante del préstamo solicitado por el demandante por importe de 30.000 #, con el sistema de amortización solicitado por el actor, esto es, la cancelación tanto del capital concedido (30.000 #) como el montante total de los intereses (1.611,17 #) según desglose que se adjunta con dicho escrito, en su solo pago el 30-09-2007 mediante talón nominativo a favor de Holcim España SA, adjuntándose cuadro de amortización. En febrero de 2009 quedaba pendiente de amortizar la cantidad de 30.000 #, habiendo abonado únicamente los intereses pactados por las partes. CUARTO: En fecha 1-12-2006 el demandante y la empresa HOLCIM ESPAÑA SA plasmaron por escrito un acuerdo de extinción de la relación laboral de mutuo acuerdo, que si bien no llegó a firmarse formalmente, ambas partes siempre le han reconocido y le reconocen plena validez; dicho documento es del siguiente tenor literal:

"En Madrid, a 1 de diciembre de 2006

REUNIDOS

De una parte, D. Pelayo, actuando en nombre y representación de la Compañía HOLCIM (ESPAÑA) S.A. (en adelante, la Empresa o la Compañía), con CIF A28143378 y domicilio en Ps.De la Castellana, Nª 95,28046 Madrid.

Y de otra parte, D. Cesareo (en adelante el Empleado el Trabajador o el Sr. Cesareo ), con D.N.I nº NUM000 y domicilio en la CALLE000, NUM001 de Lorca (Murcia C.P. 11.402) actuando en su propio nombre y derecho

EXPONEN

  1. Que D. Cesareo tiene una relación laboral con Holcim (España) S.A. desde el 1 de enero de 1966 y desempeña en la actualidad en cargo de Director de la Fábrica de Torredonjimeno.

  2. Que ambas partes desean fijar los términos de la resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral del Sr. Cesareo con fecha de efecto de 21 de febrero de 2008 con arreglo a las siguientes

CLAÚSULAS

PRIMERA

EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL

Ambas partes convienen por mutuo acuerdo en extinguir con fecha de efecto de 21 de febrero de 2008 el contrato de trabajo que une a D. Cesareo con Holcim (España) SA, en el supuesto en que la relación laboral estuviese vigente en la citada fecha.

SEGUNDA

COMPENSACIÓN

Como compensación por la extinción de la relación laboral, Holcim (España), S.A. abonará 442.708 euros el 30 de abril de 2007 y 30.750 Euros brutos el 21 de febrero de 2008, siendo esta última la fecha en que se extinguirá de mutuo acuerdo la relación laboral.

Por otra parte, la Compañía abonará el 21 de febrero de 2008 las cantidades que correspondan en concepto de salarios devengados, finiquito y compensación de los días de vacaciones devengados y no disfrutados, debiendo facilitar al Sr. Cesareo el cálculo detallado y el recibo de la liquidación de estos conceptos.

Con el abono al Sr. Cesareo de las cantidades y conceptos referidos, se saldará y finiquitará plenamente la relación de trabajo, sin que el trabajador tenga nada más que reclamar pro ningún concepto salarial (fijo o variable) o extrasalarial frente a la Empresa y/o cualquier empresa del grupo Holcim, así como tampoco por cualesquiera derechos y obligaciones derivados de la relación laboral mantenida entre las partes, incluyendo beneficios socio-asistenciales, pactos de no concurrencia o competencia post-contractual, etc. y contenidos en cualesquiera acuerdos, pactos, convenios colectivos o contratos verbales o escritos existentes o suscritos por ellas, los cuales se considerarán igualmente saldados y extinguidos a todos los efectos.

TERCERA

EXTINCIÓN ANTICIPADA DE LA RELACIÓN LABORAL

En el caso en que el contrato entre D. Cesareo y Holcim (España), S.A se extinguiese antes del 30 de abril de 2007, cualquiera que fuera la causa, quedaría sin efecto el presente acuerdo y Holcim (España),

S.A quedaría eximida de abonar las compensaciones por importe de 410.958 Euros brutos y 30.750 Euros brutos acordadas en la anterior cláusula segunda.

En el caso en que el contrato entre D. Cesareo y Holcim (España), S.A se extinguiese después del 30 de abril de 2007 pero antes del 31 de febrero de 2008, cualquiera que fuera la causa, Holcim (España),

S.A quedaría eximida de abonar la compensación de 30.750 Euros brutos acordadas en la anterior cláusula segunda.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento."

QUINTO

En la nómina del mes de abril de 2007 la empresa Holcim España S.A además de las retribuciones salariales correspondientes a dicha mensualidad, le abonó la cantidad de 410.958,90 # brutos como primer pago del acuerdo de 1 de diciembre de 2006 figurando en la nómina con el concepto de "gratificación por años de servicio". SEXTO: Llegada la fecha pactada de 21 febrero de 2008 para la extinción del contrato, las partes decidieron prorrogar la relación laboral para que el demandante ayudase a la empresa HOLCIM ESPAÑA SA en el cierre de la fábrica de Torredonjimeno (Jaén) de la que había sido director el demandante. SEPTIMO: La empresa HOLCIM ESPAÑA SA comunicó al actor, por escrito de fecha 3 de abril de 2008, la concesión del préstamo que había solicitado, por valor de 100.000 #, acordándose su devolución en pago único antes del 31-01-2009 y liquidándose en el mismo acto de su concesión los intereses que se devengarían de dicha operación, un 4,735%, dicho documento obra en autos y se da aquí por reproducido; en febrero de 2009 quedaba pendiente de amortizar la cantidad de 100.000 # más los intereses pactados que ascendían a 4.735 # (un 4,735% del capital prestado). OCTAVO: Por correo electrónico de fecha 20 de agosto de 2008, enviado por D. Fausto a D. Pelayo, Director de Recursos Humanos de Holcim España SA, del siguiente tenor literal: " Pelayo, revisando temas, hemos visto que Cesareo tiene pendiente un saldo de 30.172,98 # de un préstamo que se le concedió en el 2005 y que debería haber devuelto en el 2007, pero no ha sido así". NO VENO: El día 12 de diciembre de 2008 el actor, D. Fausto - actual Director de Compensación y Beneficios de Holcim España SA- y D. Pelayo, Director de Recursos Humanos de Holcim España SA, mantuvieron una reunión en el despacho de éste último en las oficinas centrales de la Compañía en Madrid, para concretar los términos de la finalización de la relación laboral del actor prevista para el 31 de diciembre de 2008, y en la que D. Pelayo explicó personalmente al actor el estado de sus cuentas con la empresa y que como consecuencia de los tres prestamos concedidos debía a HOLCIM ESPAÑA SA la cantidad de 135.000 #, y que la empresa a su vez adeudaba al demandante la cantidad de 61.500 # que era una parte del acuerdo alcanzado el 1 de diciembre de 2006 más las cantidades correspondientes a liquidación de haberes, y bonus del año 2008; el actor planteó a la empresa la posibilidad de prorrogar la relación laboral hasta el final de febrero de 2009 momento en que cumpliría los 65 años y obtendría una bonificación en su pensión de jubilación, e igualmente manifestó la imposibilidad en ese momento de devolver la cantidad adeudada a la empresa y solicitó la alternativa de fijar un calendario de pagos diferidos; a la vista de todo ello las...

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