STSJ Comunidad de Madrid 550/2013, 7 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución550/2013
Fecha07 Junio 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Quinta C/ General Castaños, 1 - 2800433009710

NIG: 28.079.33.3-2010/0157951

Procedimiento Ordinario 879/2010

Demandante: D./Dña. Germán

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL ANGEL SANZ AMARO

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 550

RECURSO NÚM.: 879-2010

PROCURADOR D./DÑA.: MARIA DEL ANGEL SANZ AMARO

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Álvaro Domínguez Calvo

----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 7 de junio de 2013

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 879-2010 interpuesto por D. Germán representado por la procuradora DÑA. MARIA DEL ANGEL SANZ AMARO contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 25.6.2010 reclamación nº NUM000 interpuesta por el concepto de IRPF habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Se dio traslado al Abogado del Estado, para contestación de la demanda y alegó a su derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se señaló para la votación y fallo, la audiencia del día 4-6-2013 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Álvaro Domínguez Calvo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En esta ocasión, se somete al enjuiciamiento de la Sala la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 25 de junio de 2010, por medio de la cual se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta por el recurrente contra la liquidación provisional practicada por la Administración de Montalbán de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2007, por cuantía de 312,08 euros a devolver.

SEGUNDO

En la resolución impugnada se hacen constar los siguientes antecedentes fácticos de interés:

  1. -En fecha reglamentaria, el interesado presentó, ante el órgano de gestión mencionado, autoliquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2007, de la cual resultaba una cuota diferencial a devolver de 7.334,81 euros.

  2. -Tras la propuesta de liquidación y ofrecimiento del preceptivo trámite de audiencia, en el que el interesado compareció, la Administración Tributaria procedió a practicar la citada liquidación, cuyo fundamento reside en la supresión de la reducción practicada del 40 por 100 de los rendimientos íntegros del trabajo en virtud de lo dispuesto en los artículos 18.2 y 3 de la Ley del Impuesto, al entender que las cantidades percibidas en concepto de "bonus extraordinario" no tienen la consideración de rentas irregulares.

  3. -Notificada la liquidación, el interesado interpuso reclamación económico-administrativa, alegando que el "bonus extraordinario" percibido tiene la consideración de renta irregular y que, por tanto, puede ser reducido en un 40 por ciento de acuerdo con la ley del impuesto.

  4. -El TEAR, en la resolución impugnada, considera que la cantidad...

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