STSJ Comunidad de Madrid 117/2013, 13 de Mayo de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 117/2013 |
Fecha | 13 Mayo 2013 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Sexta
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009730
NIG: 28.079.33.3-2008/0101893
Procedimiento Ordinario 914/2008
Demandante: D./Dña. Jaime
PROCURADOR D./Dña. RAQUEL VILAS PEREZ
Demandado: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
ELECTRICA DE LA RIBERA DEL EBRO,SA
PROCURADOR D./Dña. CARLOS MAIRATA LAVIÑA
Ponente: Sr. Francisco de la Peña Elías
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Sexta
SENTENCIA Núm.117
Ilmos. Sres.
Presidente:
Dª Teresa Delgado Velasco
Magistrados :
Dª Cristina Cadenas Cortina
Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano
Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas
D. Francisco de la Peña Elías
_______________________________________
En la Villa de Madrid, a trece de mayo de dos mil trece. VISTO el presente recurso seguido bajo el núm. 914/08 promovido por la Procuradora Dª Raquel Vilas Pérez actuando en nombre y representación de D. Jaime contra la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 25 de noviembre de 2005 por la cual se autorizó a Eléctrica de la Ribera del Ebro S.A. (ELEREBRO S.A.) la instalación de un segundo grupo en la central térmica de ciclo combinado de Castejón (Navarra), así como contra la dictada por la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio con fecha 8 de abril de 2008, que de forma expresa desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la anterior; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado, e interviniendo como codemandada la entidad ELÉCTRICA DE LA RIBERA DEL EBRO ELEREBRO S.A., representada por el Procurador D. Carlos Mairata Laviña.
Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia por la que se anulen las resoluciones impugnadas y, con ellas, la autorización concedida para la instalación de un segundo grupo en la central térmica de ciclo combinado de Castejón (Navarra).
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.
Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 17 de septiembre de 2.010, teniendo así lugar, y dictándose Sentencia con fecha 17 de septiembre de 2010 en cuya parte dispositiva se acordaba lo siguiente: "Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Dª Raquel Vilas Pérez actuando en nombre y representación de D. Jaime contra la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 25 de noviembre de 2005 por la cual se autorizó a Eléctrica de la Ribera del Ebro S.A. (ELEREBRO) la instalación de un segundo grupo en la central térmica de ciclo combinado de Castejón (Navarra), así como contra la dictada por la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio con fecha 8 de abril de 2008 que de forma expresa desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la anterior debemos anular y anulamos dichas Resoluciones, por no ser ajustadas a Derecho. Sin hacer expresa imposición de costas".
Promovido incidente de nulidad de actuaciones, mediante Auto de fecha 14 de junio de 2011 se acordó anular la referida Sentencia, retrotrayendo el procedimiento al momento inmediatamente anterior a su dictado, teniendo por personada a la entidad ELÉCTRICA DE LA RIBERA DEL EBRO ELEREBRO S.A. quien, posteriormente, contestó a la demanda oponiéndose a la misma y proponiendo la práctica de la prueba que reflejan las actuaciones.
Habiendo quedado nuevamente el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo, se fijó para ello la audiencia del día 7 de febrero de 2.013. Por entender que para el dictado de la correspondiente Sentencia resultaba determinante la que se pronunciase por la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el recurso allí seguido bajo el número 381/2006, se interesó telefónicamente de la misma informase sobre el estado en que se encontraba la tramitación de dicho recurso, consignándose finalmente mediante diligencia de 16 de abril de 2013 el resultado de la última de las comunicaciones mantenidas con esa Sala y en la cual se indicaba que "el P.O. 381/2006 seguido ante la misma se encuentra en trámite, siendo la última resolución practicada dictada con fecha 20 de marzo de 2013 designando nuevo Ponente. Doy fe".
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las normas procesales de aplicación excepto la relativa al plazo para dictar Sentencia, en atención a las circunstancias que se han expuesto en el número anterior.
Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco de la Peña Elías, quien expresa el parecer de la Sala.
Son antecedentes que han de tenerse en cuenta para resolver el presente litigio los que se relacionan a continuación: 1) Con fecha de 17 de septiembre de 2010 recayó Sentencia en estos mismos autos cuya parte dispositiva era del tenor literal siguiente: "Que estimando el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por la Procuradora Dª Raquel Vilas Pérez actuando en nombre y representación de
D. Jaime contra la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 25 de noviembre de 2005 por la cual se autorizó a eléctrica de la Ribera del Ebro S.A. (ELEREBRO) la instalación de un segundo grupo en la central térmica de ciclo combinado de Castejón (Navarra), así como contra la dictada por la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio con fecha 8 de abril de 2008 que de forma expresa desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la anterior debemos anular y anulamos dichas Resoluciones, por no ser ajustadas a Derecho. Sin hacer expresa imposición de costas". Se estimaba así de manera íntegra la petición contenida en la demanda. 2) Por Auto de 14 de junio de 2011 se acordó, tras el correspondiente incidente de nulidad de actuaciones promovido por la mercantil ELÉCTRICA DE LA RIBERA DEL EBRO ELEREBRO S.A., anular dicha Sentencia y tener por personada a esa sociedad como parte interesada en el procedimiento. En consecuencia, se le dio oportuno traslado para contestar a la demanda lo que hizo en su momento, proponiendo prueba y evacuando el trámite de conclusiones que había igualmente solicitado, quedando los presentes autos nuevamente pendientes de señalamiento para votación y fallo. 2) Al propio tiempo, por Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de noviembre de 2011, recurso núm. 1011/2008, se estimó el recurso de casación interpuesto también por ELEREBRO S.A. contra la Sentencia dictada con fecha 4 de diciembre de 2007 por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el recurso allí seguido bajo el número 381/2006, acordando la anulación de la misma por igual motivo que determinó la declaración de nulidad de la dictada en este procedimiento: la falta del oportuno emplazamiento de ELÉCTRICA DE LA RIBERA DEL EBRO S.A., pese a su condición de interesada. El Tribunal Supremo ordenaba en consecuencia que, previa personación de la misma, "se repongan las actuaciones (...) al momento idóneo para que por esa entidad mercantil se conteste a la demanda". 3) Puesta la Secretaría de esta Sección en contacto telefónico con la de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Navarra, se tiene constancia de que, a esta fecha, no se ha dictado Sentencia en el recurso 381/2006 .
Y este relato de antecedentes tiene singular relevancia por cuanto el motivo que condujo a esta Sala a estimar inicialmente el recurso, tal y como se refleja en la Sentencia de 17 de septiembre de 2010, después anulada, fue que la dictada con fecha 4 de diciembre de 2007 por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra había resuelto lo siguiente: "estimando la demanda debemos declarar nulo por ser contrario al Ordenamiento Jurídico el acuerdo recurrido del Gobierno de Navarra de 13-3-2006 por el que se confirma la Orden Foral 512/2005 de 12 de septiembre que concede autorización ambiental integrada para la actividad de producción de energía eléctrica en una Central Térmica de ciclo combinado en el término municipal de Castejón (Navarra). Sin costas". Por ello, la Sentencia recaída en este proceso razonaba, tras las consideraciones que igualmente refleja sobre la importancia de la mencionada autorización ambiental integrada, que la instalación recurrida no contaba con dicha autorización "al haber sido anulada la que en su día la habilitó, con la obligada consecuencia de arrastrar también su nulidad por aplicación de lo prevenido en el antes citado artículo 62.1.e) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, debiendo estimarse el recurso en estos mismos términos".
La situación surgida tras la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de noviembre de 2011, recurso núm. 1011/2008, al privar de cualquier eficacia al fallo anulatorio de la Orden Foral 512/2005, de 12 de septiembre, es evidentemente distinta y obliga a analizar la pretensión actora partiendo en principio de la vigencia de dicha Orden, sin perjuicio de las consecuencias que pudieran seguirse de cualquier pronunciamiento judicial firme que pudiera acordar posteriormente su anulación.
Tomando en consideración todas estas circunstancias, procede...
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