ORDEN FORAL 512/2005, de 12 de septiembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se concede Autorización Ambiental Integrada para la actividad de producción de energía eléctrica, en una Central Térmica de Ciclo Combinado de 800 MW, formada por dos grupos de 400 MW, promovida por Elerebro, S.A., en...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 512/2005, de 12 de septiembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se concede Autorización Ambiental Integrada para la actividad de producción de energía eléctrica, en una Central Térmica de Ciclo Combinado de 800 MW, formada por dos grupos de 400 MW, promovida por Elerebro, S.A., en término municipal de Castejón.

Con fecha 24 de febrero de 2004, Elerebro, S.A., presentó ante el Departamento de Medio Ambiente, tres ejemplares de la documentación denominada solicitud de Autorización Ambiental Integrada para la Central de Ciclo Combinado de Castejón.

Esta instalación está incluida en el Anejo I, epígrafe 1.1.a), "Instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen ordinario o en régimen especial, en las que se produzca la combustión de combustibles fósiles, residuos o biomasa", de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, por lo que debe obtener la Autorización Ambiental Integrada de acuerdo con el procedimiento previsto en la mencionada Ley.

Asimismo, este proyecto de instalación está incluido en el apartado b) 1.º del grupo 3 del Anexo I del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, por lo cual ha sido sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Actualmente, esta Central Térmica de Ciclo Combinado ya dispone de un grupo de 400 MW, Grupo 1, construido y en funcionamiento, y ahora se prevé instalar un nuevo grupo, Grupo 2, también de 400 MW.

Mediante Resolución de 24 de marzo de 2000, de la Secretaría General de Medio Ambiente, ya formuló Declaración de Impacto Ambiental del Grupo 1, considerando que el proyecto era ambientalmente viable.

Mediante Resolución de 18 de abril de 2005, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático ha formulado Declaración de Impacto Ambiental del Grupo 2, considerando que el proyecto de ampliación de la central térmica es ambientalmente viable.

Por otro lado, esta instalación ha sido sometida a la tramitación para su aprobación como Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo y demás normas de aplicación.

El titular ha realizado un cálculo justificando que la instalación no se encuadra dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

El expediente de autorización ambiental integrada ha sido tramitado e informado conforme a lo indicado en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Por ello, el 16 de junio de...

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