STSJ Comunidad de Madrid 478/2013, 21 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución478/2013
Fecha21 Mayo 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.33.3-2010/0165847

Procedimiento Ordinario 1193/2010

Demandante: MAFA, S.A.

PROCURADOR D./Dña. PALOMA RABADAN CHAVES

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A 478

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Rosario Ornosa Fernández

Dª María Antonia de la Peña Elías

D. Álvaro Domínguez Calvo.

En la villa de Madrid, a veintiuno de mayo de dos mil trece.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 1193/2010, interpuesto por la Procuradora Dª Paloma Rabadán Chaves, en representación de la entidad MAFA, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 28 de septiembre de 2010, que desestimó la reclamación núm. 28/02681/08 deducida contra liquidación de intereses de demora derivada de deuda relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1993; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se anule el acto impugnado.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.

TERCERO

Por resolución de 13 de noviembre de 2012 se acordó el recibimiento a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones, habiéndose cumplido el trámite de conclusiones y señalándose para votación y fallo del recurso el día 21 de mayo de 2013, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 28 de septiembre de 2010, que desestimó la reclamación deducida por la entidad actora contra el acuerdo de la Agencia Tributaria de 30 de octubre de 2007, que en ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de septiembre de 2007, que inadmitió el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra sentencia de esta Sección de 24 de octubre de 2003 (Recurso nº 742/2000 ), practicó liquidación de intereses de demora derivada de liquidación por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1993, por importe de 19.096#16 #.

SEGUNDO

Los hechos relevantes para el análisis del presente recurso, acreditados documentalmente, son los siguientes:

  1. - La Administración tributaria practicó liquidación a la entidad actora por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1993, por importe de 4.781.689 pesetas, equivalentes a 28.738#53 # (2.092#00 # de cuota, 313#06 # de intereses de demora y 26.333# 47 # de sanción), liquidación que fue confirmada por la resolución del TEAR de Madrid de 13 de marzo de 2000, reclamación nº 28/14636/96.

  2. - La indicada resolución del TEAR de Madrid fue impugnada ante esta Sección a través del recurso nº 742/2000, que fue desestimado por sentencia de 24 de octubre de 2003 .

  3. - Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina, recurso que fue inadmitido por sentencia del Tribunal Supremo de 17 de septiembre de 2007, que declaró firme la sentencia dictada por esta Sección.

  4. - En cumplimiento de esa sentencia, la Agencia Tributaria dictó acuerdo el 30 de octubre de 2007 confirmando la liquidación recurrida y levantando la suspensión de su ejecución.

  5. - En esa misma fecha, la Administración dictó otro acuerdo practicando liquidación de intereses de demora sobre el importe de la liquidación (28.738#53 #) y por el periodo de tiempo comprendido entre el día 5 de noviembre de 1996, fecha límite de ingreso de la deuda suspendida, y el día 17 de septiembre de 2007, fecha de resolución del recurso, ascendiendo dicha liquidación de intereses a la cantidad de 19.096#16 #.

TERCERO

La entidad actora solicita en la demanda la anulación de la resolución recurrida alegando, en síntesis, que la liquidación de intereses deriva en su mayor parte de una sanción suspendida por la presentación de aval, a pesar de que la Ley General Tributaria de 1963 impide agravar el carácter aflictivo de las sanciones añadiendo intereses por el periodo de suspensión, invocando a tal fin la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de septiembre de 2001, sin que pueda aplicarse al caso la normativa posterior a dicha Ley. Con carácter subsidiario,...

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