STSJ Comunidad de Madrid 596/2013, 8 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución596/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha08 Mayo 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.33.3-2010/0165285

RECURSO 358/2011

SENTENCIA NÚMERO 596

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

----- ---- Iltmos Señores:

Presidente.

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. José Daniel Sanz Heredero

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

-----------------------En la Villa de Madrid, a ocho de mayo de dos mil trece.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 358/2011, interpuestos por D. Cosme, D. Feliciano,

D. Gregorio, D. Isidoro, D. Leandro, Dª. Felisa, Dª, Juliana, D. Ovidio, Dª. Mercedes, CREACIONES MARISCAL, S.L., ML SOBRINO, S.L., ESMAN ESPEJOS, S.L., representados todos ellos por la Procuradora Dª. María del Pilar López Revilla, contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de fecha 28 de septiembre de 2010, por el que se aprueba el Plan Zonal Específico de la Zona de Protección Acústica Especial del "Centro Argüelles", Aurrerá, Distrito de Chamberí, que se anula por no ser conforme a Derecho en sus arts. 7.7 y 12.6, confirmando su validez en el resto. Ha sido parte demandada el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, estando representado por el Letrado Consistorial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 21 de diciembre de 2011, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba del presente recurso.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 16 de febrero de 2012 en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que por auto de fecha 20 de abril de 2012 se acordó recibir a prueba el presente recurso por plazo de quince días para proponer y treinta días para practicar la prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 25 de abril de 2013 a las 10 horas de su mañana; iniciándose la votación y fallo el citado día y concluyéndose el día 30 de Abril de 2013.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de fecha 28 de septiembre de 2010 por el que se aprueba el Plan Zonal Específico de la Zona de Protección Acústica Especial del "Centro Argüelles", Aurrerá, Distrito de Chamberí.

La parte actora solicita la declaración de nulidad de pleno derecho del citado acuerdo al amparo del art. 62.1.e) de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, alegando indefensión por hacer culpables en exclusiva del ruido que pueda haber en la vía pública a los titulares de los locales, vulnerándose así su presunción de inocencia, además de haberse llevado a cabo la tramitación por un procedimiento que no es el correspondiente. También lo considera nulo de pleno derecho por infringirse el contenido del art. 15 del RD 1367/2003 que desarrolla la Ley 37/2003 del Ruido, por incumplimiento del plazo de tiempo en las mediciones del ruido. Igualmente aduce incumplimientos en las mediciones, por no haber tenido en cuenta una toma de datos correcta y subsidiariamente pide que se declare la nulidad de los arts. 3, 7.3, 7.4, 7.7, 7.8, 12.4, 12.5 y 12.6 por las razones esgrimidas en su escrito de demanda, basadas fundamentalmente en ser titulares de licencias de actividad en regla que no pueden ser modificadas mediante la imposición de unas limitaciones que no le fueron exigidas al tiempo de su otorgamiento.

El Ayuntamiento de Madrid, parte demandada, se opone al recurso deducido de adverso afirmando que el acuerdo impugnado es conforme a Derecho al haberse dictado en cumplimiento de la normativa europea y estatal sobre el ruido, que no se concretan los derechos fundamentales que se dicen vulnerados de contrario y que las mediciones se realizaron de forma correcta, entre otras afirmaciones contenidas en su escrito de contestación a la demanda.

SEGUNDO

Según el art. 25 de la Ley 37/2003 del Ruido "1. Las áreas acústicas en las que se incumplan los objetivos aplicables de calidad acústica, aun observándose por los emisores acústicos los valores límite aplicables, serán declaradas zonas de protección acústica especial por la Administración pública competente.", siendo competencia de los Ayuntamientos ( art. 6 ) "La declaración de un área acústica como zona de protección acústica especial, así como la elaboración, aprobación y ejecución del correspondiente plan zonal específico.", como prevé el art. 4.1.g) del citado texto legal y "La declaración de un área acústica como zona de situación acústica especial, así como la adopción y ejecución de las correspondientes medidas correctoras específicas", según el art. 4.1.h).

Las alegaciones del recurrente relativas a que se le ha ocasionado indefensión por vulneración de su presunción de inocencia carecen de fundamento, pues el acto impugnado no tiene naturaleza sancionadora. Tampoco puede apreciarse que se haya prescindido del procedimiento legalmente establecido, pues además de no especificarse en la demanda en qué se basa tal afirmación, resulta que se observa su cumplimiento, visto el contenido de la Ordenanza del Ayuntamiento de Madrid de 31 de mayo de 2004 de Protección de la Atmósfera contra la Contaminación por Formas de Energía (en adelante OPACFE), art. 17.2. En definitiva, ninguna omisión procedimental ha existido causante de indefensión material a la parte actora, quien efectuó las alegaciones pertinentes en vía administrativa y en el seno de este proceso. El hecho de considerar que los locales de ocio nocturno de los que son titulares no son los responsables de los niveles de ruido considerados por el Ayuntamiento al aprobar el acuerdo impugnado, en nada tiene que ver con defectos procedimentales causantes de indefensión, sino que en su caso, tales alegaciones podrán tener relevancia, en su caso, en el examen de la actuación municipal en la toma de muestras de niveles sonoros y en la subsiguiente decisión de adopción de medidas correctoras para limitar aquéllos.

TERCERO

Centrándonos ya en alegaciones de infracción de concretos preceptos, se afirma por el recurrente la vulneración del art. 15 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. Tal precepto indica que "Se considerará que se respetan los objetivos de calidad acústica establecidos en el art. 14, cuando, para cada uno de los índices de inmisión de ruido, Ld, Le, o Ln, los valores evaluados conforme a los procedimientos establecidos en el anexo IV, cumplen, en el periodo de un año, (...)". Y en el Anexo IV, su art. 3.4 "Procedimientos de medición.", indica que "Los procedimientos de medición in situ utilizados para la evaluación de los índices de ruido que establece este real decreto se adecuarán a las prescripciones siguientes:

  1. Las mediciones se pueden realizar en continuo durante el periodo temporal de evaluación completo, o aplicando métodos de muestreo del nivel de presión sonora en intervalos temporales de medida seleccionados dentro del periodo temporal de evaluación."

Lo que debe ser completado con el contenido del Anexo I de la OPACFE: "La valoración de los niveles sonoros ambientales que establece esta Ordenanza en su artículo 11, se adecuará a las siguientes normas:

1.2.1. Las valoraciones se realizan mediante mediciones en continuo durante, al menos, ciento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • ATS, 16 de Enero de 2014
    • España
    • 16 Enero 2014
    ...por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid -sección segunda -, en el recurso ordinario nº 358/2011, sobre aprobación del Plan Específico de la Zona de Protección Acústica Especial del "Centro Argüelles", Aurrerá, Distrito de SEGUNDO .- Por Provi......
  • STS, 13 de Octubre de 2015
    • España
    • 13 Octubre 2015
    ...de Justicia de Madrid, de fecha 8 de mayo de 2013 , dictada en el recurso de dicho orden jurisdiccional seguido ante la misma bajo el núm. 358/2011, a instancia de D. Juan , D. Pablo , D. Teodosio , D. Luis Francisco , D. Alvaro , Dª. Consuelo , Dª. Gregoria , D. Cipriano , Dª. Otilia , Cre......
  • ATS, 8 de Mayo de 2014
    • España
    • 8 Mayo 2014
    ...por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid -sección segunda -, en el recurso ordinario nº 358/2011, con imposición a la parte recurrida, D. Erasmo , D. Gaspar , D. Jacinto , D. Mariano , D. Prudencio ; Dª Camino , Dª Enma , D. Torcuato , Dª Isab......
1 artículos doctrinales
  • Madrid: las modificaciones operadas en el régimen jurídico de los espacios naturales
    • España
    • Observatorio de Políticas Ambientales Núm. 2014, Enero 2014
    • 1 Enero 2014
    ...deriva de la estimación de un recurso jurisdiccional, como ocurre en este caso. E) RUIDO La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 8 de mayo de 2013 (recurso 358/2011) anula determinados preceptos del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 28 de septiembre de 2010......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR