STSJ Comunidad de Madrid 728/2013, 10 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución728/2013
Fecha10 Mayo 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2012/0009666

Procedimiento Ordinario 2003/2012

Demandante: D. Jose María

PROCURADOR D. IGNACIO MELCHOR ORUÑA

Demandado: SECRETARIA GENERAL TÉCNICA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 728/2013

Presidente:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Magistrados:

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ

D. ALFREDO ROLDÁN HERRERO

En la Villa de Madrid, a diez de mayo de dos mil trece.

VISTOS por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso-administrativo 2003/2012 promovido por el procurador de los tribunales don Ignacio Melchor Oruña, en nombre y representación de DON Jose María, contra la resolución de La Secretaría General de Inmigración y Emigración de 22 de mayo de 2012 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra resolución de ese mismo órgano, de 1 de marzo de 2012, que deniega al mismo autorización individual de residencia temporal por circunstancias excepcionales no previstas; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente arriba expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno se requirió a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando, en esencia, que se dicte sentencia en la que se declare la nulidad de la resolución recurrida y se conceda al actor autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales no previstas a tenor de la Disposición Adicional 1.4 del RD 2393/2004 .

TERCERO

A continuación se confirió traslado a la Abogacía del Estado, en la representación que ostentaba de la Administración General del Estado, para que contestara a la demanda, lo que se verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad del acto impugnado.

CUARTO

Se ha fijado la cuantía del procedimiento en indeterminada y no se ha recibido el juicio a prueba. Seguidamente, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se verificó para el día 9 de mayo de 2013, fecha en que tuvo lugar.

Ha sido ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. don JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA, magistrado de esta Sección, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente arriba reseñado, nacional de Ghana, que se encuentra en territorio nacional sin habilitación legal para ello, impugna las resoluciones recurridas que se especifican en el encabezamiento de esta sentencia con la finalidad de que se anulen y se le reconozca el derecho a obtener autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales no previstas, a tenor de la Disposición Adicional 1.4 del RD 2393/2004 ; pretensión que fue instada por medio de la solicitud denegada en dichos actos administrativos y que se presentó el 2 de agosto de 2011.

En primer lugar, se ha de aclarar que, según consta en la solicitud obrante en el expediente administrativo, la autorización pretendida por el interesado es la regulada en la disposición adicional 1.4. del Real Decreto 557/2011, que aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social,

Ha quedado acreditado con la documentación que consta en autos que el actor permaneció en el Centro de acogida de la Comisión de Tutela del Instituto Madrileño del Menor y la Familia de la Comunidad de Madrid desde el 20 de abril de 2010 hasta el 10 de febrero de 2011, en que dicho organismo, mediante resolución de esa última fecha, archiva su expediente en base a un decreto de la Fiscalía que establece su mayoría de edad. Esta resolución fue recurrida ante la jurisdicción civil, que resolvió finalmente con la desestimación de la impugnación y confirmando que el citado interesado es mayor de 18 años( sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 4 de julio de 2012 aportada a los presentes autos ). En la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 28 de Madrid el 29 de noviembre de 2011 ( autos nº 389/2011) se recoge como hechos probados que el hoy actor permaneció en un centro de internamiento en virtud de auto de 10 de diciembre de 2009 del Juzgado de Instrucción nº 3 del Egido( Almería), en el que permaneció desde el 10 de diciembre de 2009 hasta el 30 de diciembre de 2009. La Subdelegación del Gobierno de Almería decretó con fecha 9 de diciembre de 2009 la expulsión de dicho interesado, pero al no poderse ejecutar fue puesto en libertad. El 20 de abril de 2010 el mismo fue puesto a disposición de los Servicios de Protección de la Comunidad de Madrid .

En la resolución de la indicada Comisión de Tutela se establecía que el interesado fue puesto a disposición de los Servicios de Protección de la Comunidad de Madrid el 20 de abril de 2010, por estar en posesión de un pasaporte que acredita como fecha de nacimiento el 20 de agosto de 1993. Sin embargo, ese mismo interesado aporta documentación en la que consta certificado de permanencia en el Centro de Internamiento de Tarifa como...

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