STSJ Comunidad de Madrid 888/2015, 18 de Septiembre de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2015:10533
Número de Recurso1874/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución888/2015
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2014/0026171

Procedimiento Ordinario 1874/2014

Demandante: D. /Dña. Mauricio

PROCURADOR D. /Dña. AGUSTIN SANZ ARROYO

Demandado: MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA NUMERO 888/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

----- Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Francisco Javier Canabal Conejos

Magistrados:

D. José Arturo Fernández García

D. Fausto Garrido González

-----------------En la Villa de Madrid, a dieciocho de septiembre de dos mil quince.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1874/14, interpuesto por don Mauricio, representado por el Procurador de los Tribunales don Agustín Sanz Arroyo, contra la resolución de fecha 26 de septiembre de 2.014 dictada por la Secretaría General de Inmigración y Emigración que, en reposición, confirma la de 15 de julio de 2014. Habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente indicada se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 5 de diciembre de 2.014 contra los actos antes mencionados, acordándose su admisión, y formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos reclamando se acuerde la concesión de la autorización individual de residencia temporal por circunstancias excepcionales solicitada.

SEGUNDO

La representación procesal de la Administración General del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

No habiéndose recibido el pleito a prueba, se dio por reproducido el expediente y la documental aportada, con fecha 17 de septiembre de 2015 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

CUARTO

Por Acuerdo de 24 de julio de 2015 de la Presidente en funciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se realizó el llamamiento del Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos en sustitución voluntaria del Magistrado Iltmo. Sr. D Francisco Gerardo Martínez Tristán.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional don Mauricio, natural de Guinea-Conakry, impugna la resolución de fecha 26 de septiembre de 2.014 dictada por la Secretaría General de Inmigración y Emigración que, en reposición, confirma la de 15 de julio de 2014 por la que se denegaba su solicitud de autorización individual de residencia temporal por circunstancias excepcionales instada al amparo del artículo 127 del Real Decreto 557/2011 .

El recurrente señala que quedó acreditado en el expediente su pleno arraigo existiendo un acreditado interés público en la concesión de su autorización.

Se opone la Administración demandada oponiendo que la concesión es discrecional y excepcional negando la existencia de vulneración del derecho de defensa del recurrente dado que el informe fue conocido y pudo alegar en su contra y añade que los informes de la Generalidad de Cataluña no son vinculantes sin que los hechos referidos en los mismos puedan ser tenidos en cuenta a los efectos del artículo 127 del Reglamento

SEGUNDO

Debemos recordar que es el artículo 31.3 de la Ley de Extranjería el que expresa que "la Administración podrá conceder una autorización de residencia temporal por situación de arraigo, así como por razones humanitarias, de colaboración con la Justicia u otras circunstancias excepcionales que se determinen reglamentariamente" siendo dicha previsión recogida, en relación con la pretensión del recurrente, en el artículo 127 del Real Decreto 557/2011 que señala "Se podrá conceder una autorización a las personas que colaboren con las autoridades administrativas, policiales, fiscales o judiciales en cuestiones ajenas a la lucha contra redes organizadas, o cuando concurran razones de interés público o seguridad nacional que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España. A estos efectos, dichas autoridades podrán instar a los órganos competentes la concesión de la autorización de residencia a la persona que se encuentre en alguno de estos supuestos"...

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