ATS, 14 de Abril de 2016

PonentePEDRO JOSE YAGÜE GIL
ECLIES:TS:2016:3788A
Número de Recurso3328/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución14 de Abril de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Abril de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Procurador de los Tribunales D. Agustín Sanz Arroyo, en nombre y representación de D. Modesto , se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 18 de septiembre de 2015, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 1ª) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso nº 1874/2014 , sobre denegación de autorización individual de residencia temporal por circunstancias excepcionales de colaboración con autoridades públicas, razones de seguridad nacional o interés público, solicitada al amparo del artículo 127 del RD 557/2011, de 20 de abril .

SEGUNDO .- Por providencia de 20 de enero de 2016 se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para alegaciones sobre la posible concurrencia de la causa de inadmisión consistente en: "Carecer manifiestamente de fundamento el recurso interpuesto, al no contener una crítica razonada de la concreta fundamentación jurídica de la sentencia recurrida, siendo en su mayor parte una reiteración de distintos párrafos de la demanda ( artículo 93.2.d) LRJCA )."

Han presentado alegaciones las partes personadas, el Sr. Abogado del Estado como parte recurrida y D. Modesto como parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Yague Gil , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada desestimó el recurso interpuesto contra la resolución de la Secretaría General de Inmigración y Emigración de 26 de septiembre de 2014, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 15 de julio de 2014 que denegó al recurrente su solicitud de autorización individual de residencia temporal por circunstancias excepcionales instada al amparo del artículo 127 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril .

SEGUNDO .- El escrito de interposición del recurso de casación se articula en un único motivo, formulado al amparo del artículo 88.1.d) de la Ley Jurisdiccional , en el que se denuncia la infracción del artículo 127 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril .

TERCERO .- Reexaminada la causa de inadmisión propuesta en la providencia de fecha 20 de enero de 2016, no cabe apreciar en este momento procesal su concurrencia, toda vez que en el desarrollo del escrito de interposición cabe apreciar la existencia de cierta crítica de la fundamentación jurídica de la sentencia combatida en casación, expuesta en términos que requieren un examen que excede de este trámite. Todo ello con independencia de lo que en sentencia pueda decidirse.

Por lo expuesto,

LA SALA POR UNANIMIDAD ACUERDA::

Admitir a trámite el recurso de casación nº 3328/2015 interpuesto por la representación procesal de D. Modesto contra la sentencia de 18 de septiembre de 2015, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 1ª) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso nº 1874/2014 ; y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Tercera de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, de conformidad con las reglas de reparto de asuntos. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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