STSJ La Rioja 108/2013, 9 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución108/2013
Fecha09 Mayo 2013

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD

LOGROÑO 00108/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Procedimiento Ordinario nº: 39/2012

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanillas Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Don Luis Loma Osorio Faurie

S E N T E N C I A N° 108/2013

En la ciudad de Logroño, a 9 de mayo de 2013.

Vistos los autos correspondientes al RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO sustanciado ante esta Sala bajo el n° 39/2012, sobre EXPROPIACION FORZOSA, a instancia de Jose María, Luis Angel

, Victoria, Juan Antonio, Miguel Ángel, Adela, Ángel, Antonieta, Belarmino, Carmen, que postulan representados por la Proc. Sra. Bujanda Bujanda y asistidos por letrado, siendo recurrido el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA, representado y defendido por la Abogacía del Estado.

I/

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de D. Jose María y otros nueve interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 12 de enero de 2012, del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución del mismo Jurado de fecha 4 de noviembre de 2010, expediente de justiprecio nº NUM007, por la que se acuerda fijar, por unanimidad, en la cantidad de 33.544, 47 euros, el justiprecio de los bienes afectados en el expediente de referencia.

En el escrito de demanda, en base a los hechos y a los fundamentos de derecho que estimó de aplicación al caso, y que aquí se dan por reproducidos, interesó el dictado de una sentencia estimatoria del recurso contencioso administrativo, interesando el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada, representada y defendida por la Abogacía del Estado, en base a los hechos y a los fundamentos de derecho que estimó de aplicación al caso, y que aquí se dan por reproducidos, interesó el dictado de una sentencia por la que se declare la inadmisibilidad y subsidiariamente se desestime el recurso contencioso administrativo.

TERCERO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló para votación y fallo del recurso el día 8 de mayo de 2013, en que se reunió al efecto la Sala. CUARTO.- Se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Alejandro Valentín Sastre.

II/

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna, en este recurso contencioso administrativo, la resolución de fecha 12 de enero de 2012, del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución del mismo Jurado de fecha 4 de noviembre de 2010, expediente de justiprecio nº NUM007

, por la que se acuerda fijar, por unanimidad, en la cantidad de 33.544,47 euros, el justiprecio de los bienes afectados en el expediente de referencia (en concreto, fincas nº NUM000, NUM001, NUM002, NUM003

, NUM004, NUM005 y NUM006 ).

Se pretende, en el presente recurso contencioso-administrativo, por la parte demandante: 1- que se declare la nulidad de la resolución administrativa impugnada y la nulidad del procedimiento expropiatorio llevado a cabo para la ejecución del proyecto "Seguridad Vial. Proyecto de Construcción de Enlace y Mejora de Trazado CN-232, PK 367,426. Intersección de Pradejón-Cuesta de La Gata. Tramo Calahorra-Logroño" y en particular de las fincas nº NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005 y NUM006 ; 2-la retroacción de las actuaciones al momento de la formalización del acta previa a la ocupación con devolución de las fincas antes mencionadas a la recurrente; 3- subsidiariamente, para el caso de que no sea estimada la nulidad del procedimiento expropiatorio, se declare que la resolución administrativa impugnada no se ajusta al ordenamiento jurídico, anulándola y declarando que el justiprecio de las parcelas nº NUM000, NUM001

, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005 y NUM006, del expediente NUM007, debe fijarse en la cantidad total de 421.056,00 euros, más los intereses legales por ocupación y demora a que se refieren los artículos 52, 56 y 57 de la Ley de Expropiación Forzosa, o, subsidiariamente, en la cantidad que se fije en la prueba pericial que se practique en este procedimiento, más los intereses legales por ocupación y demora de los artículos 52, 56 y 57 de la Ley de Expropiación Forzosa ; 4- la condena en costas de la Administración demandada.

La parte actora, en fundamentación de la pretensión que deduce, alega los siguientes motivos: 1- nulidad del procedimiento expropiatorio: el proyecto de trazado no fue sometido a trámite de información pública previamente a su aprobación, ni la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados, por lo que el expropiado no tuvo posibilidad de efectuar alegaciones sobre la expropiación de la finca, cuya primera noticia se produce al ser citado para el acta previa a la ocupación. 2- Aplicación del método de comparación: falta de motivación de la valoración de las fincas, en tanto que la resolución del Jurado de Expropiación no define ni identifica que otras transacciones ha tenido en cuenta el Jurado o el perito informante del mismo para fijar los justiprecios.

La Administración demandada se ha opuesto a la demanda y ha solicitado el dictado de una sentencia por la que se declare la inadmisibilidad y subsidiariamente se desestime el recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

Como se ha señalado, la representación en juicio de la Administración ha solicitado el dictado de una sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo.

Alega la Abogacía del Estado que la parte actora viene a solicitar que el procedimiento expropiatorio sea declarado nulo por la existencia de un pretendido vicio consistente en la falta de una debida declaración de necesidad de ocupación de los bienes expropiados, denunciando en esta sede judicial, algo que nunca hizo en vía administrativa, una supuesta vía de hecho en que habría incurrido la Administración del Estado al ocupar la finca expropiada, por lo que considera la Abogacía del Estado que concurren los siguientes motivos de inadmisibilidad: 1- estas pretensiones están formuladas con notoria desviación procesal, ya que no se ha indicado esta actuación administrativa impugnada en el escrito inicial del recurso contencioso-administrativo, en el que solo se indica que el recurso se interpone contra el Acuerdo del Jurado de Expropiación de 12 de enero de 2012 y, además, estas pretensiones nunca fueron formuladas ante la Administración General del Estado; 2- extemporaneidad, ya que el plazo para ejercer esta acción ante los órganos de este orden jurisdiccional es el de 20 días desde el día en que se inició la última actuación constitutiva de vía de hecho ( artículo 46.3 inciso último de la LJCA ).

Esta cuestión ya ha sido resuelta por esta Sala, que, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, ha señalado que es posible alegar, al impugnar la resolución que culmina el procedimiento de expropiación por vía urgente (la resolución de justiprecio) cualquier vicio que afecte no ya a la fase de justiprecio, sino al total expediente expropiatorio, incluidas las fases previas de declaración de utilidad pública, necesidad de ocupación y práctica de la ocupación misma. En la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de octubre de 2010 (rec. 1632/2007 ), se señala: SEGUNDO.- Se basa este recurso de casación en cuatro motivos. En el motivo primero, formulado al amparo de la letra d) del art. 88.1 LJCA, se alega infracción de la jurisprudencia, sosteniéndose que ésta permite impugnar el acuerdo del Jurado por ilegalidad de lo actuado previamente en el procedimiento expropiatorio....

TERCERO

Comenzando por el motivo primero, es jurisprudencia clara y constante de esta Sala que, al impugnar el acuerdo del Jurado, el expropiado puede invocar la ilegalidad de lo actuado anteriormente y, en particular, puede solicitar que se declare la nulidad de todo el procedimiento expropiatorio por ausencia o invalidez de la declaración de utilidad pública o de la declaración de necesidad de ocupación. La nulidad de la denominada causa expropiandi puede, así, ser esgrimida al recurrir la fijación del justiprecio por el acuerdo del Jurado, pues aquélla constituye la piedra angular de toda expropiación forzosa y, por consiguiente, ninguna fase del procedimiento expropiatorio puede sostenerse sin ella. Véanse en este sentido, entre otras muchas, las sentencias de esta Sala de 24 de julio de 2001, 18 de octubre de 2002 y 16 de enero de 2003 . Al no haberlo reconocido así, la sentencia impugnada ha infringido la jurisprudencia de esta Sala, por lo que el motivo primero de este recurso de casación debe ser estimado con la consiguiente anulación de la sentencia impugnada.

La misma doctrina resulta de la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 2012 (RC 4865/2011 ), en la que puede leerse: "Mas tal planteamiento no puede compartirse, ya que no toma en consideración la constante jurisprudencia de esta Sala, que encuentra apoyo en el art. 126 de la Ley de Expropiación forzosa, según la cual y con ocasión de la impugnación del acuerdo de fijación del justiprecio, en cuanto pone fin a dicho procedimiento, pueden denunciarse cuantas infracciones puedan haberse producido en los actos anteriores (aunque fueran susceptibles de impugnación autónoma), ....".

La sentencia de esta Sala que invoca la Abogacía del Estado en el trámite conclusiones, sentencia de 22 de noviembre de 2012 -rec. 226/2011 -, no está dictada en un supuesto como el que es ahora objeto de estudio, en el que la parte actora impugna la resolución que fija el justiprecio.

En consecuencia, la alegación de inadmisibilidad opuesta por la Abogacía del Estado no puede...

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