STSJ Galicia 2538/2013, 4 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Mayo 2013
Número de resolución2538/2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. BARRIO CALLE GZ

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2010 0001584 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005367 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000280 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VIGO

Recurrente/s: Eugenio

Abogado/a: LIBERIO SANCHEZ GONZALEZ

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

MAGISTRADOS

D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a cuarto de Mayo de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005367/2010, formalizado por D. Eugenio, contra la sentencian dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000280/2010, seguidos a instancia de Eugenio frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Eugenio presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiocho de Septiembre de dos mil diez .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

El demandante D. Eugenio, nacido el NUM000 -68, figuró afiliado a la Seguridad Social, régimen general, siendo su profesión habitual la de empleado correos.

Segundo

Con fecha 10-11-09 el actor solicitó que se le declarase en situación de invalidez permanente, efectuando su dictamen la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades el día 18-11-09, proponiendo el Equipo de Valoración de Incapacidades el día 24-11-09 declarar al hoy demandante en situación de IPA, resolviendo la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social el 15-12-09 desestimar la solicitud por no reunir el periodo mínimo de cotización de 15 años, estar en situación de no alta, y no reunir la carencia especifica.

Tercero

La base reguladora mensual asciende a 503,67 euros.

Cuarto

Las dolencias padecidas por el actor consisten en: trastorno de control de impulsos, trastorno de la personalidad. Embriaguez patológica, consumo de opiáceos.

Quinto

El demandante prestó servicios hasta el 13-03-99, pasando a percibir el subsidio de desempleo del 19-07-00 a 18-01-01, permaneciendo inscrito como demandante de empleo hasta el 16-10-03 en que causó baja por no renovación. Consta inscrito nuevamente del 12-03-09 a 21-01-10.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por D. Eugenio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL al que absuelvo de las pretensiones en su contra deducidas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el beneficiario la desestimación de su demanda, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS, en relación con el artículo 124 LGSS, junto con diversa jurisprudencia que cita.

SEGUNDO

La inclusión pretendida se acoge, desde el punto que se fundamenta en documentos hábiles y puede resultar trascendente a los fines del recurso; de esta forma se incluirá en el ordinal cuarto un nuevo párrafo que diga: «a consecuencia de dichos padecimientos el actor fue tratado, atendido e ingresado en centros hospitalarios en las siguientes fechas: 03/03/97, 13/04/99, 20/11/99, 08/01/00, 10/03/00, 28/09/09, 27/11/09 y 08/10/09».

TERCERO

La censura también se comparte, porque el beneficiario recurrente estaba en alta o en situación asimilada al alta en el momento del hecho causante. Sobre este aspecto, ha de recordarse (así lo hemos hechos, entre otras muchas, en SSTSJ Galicia 25/02/13 R. 670/12, 28/11/11 R. 1072/08 y 20/12/10

R. 2430/07 ) que es cierto que para que exista situación asimilada al alta es necesario que la inscripción como demandante de empleo se mantenga sin interrupciones [ SSTS 29/05/92 -Sala General- Ar. 3619 ; 22/03/93 Ar. 2198 ; y 01/04/93 Ar. 2897], pues «la situación asimilada de paro involuntario supone el mantenimiento de la voluntad de incorporación al trabajo tras el agotamiento de la prestación o el subsidio de desempleo», y que «la persistencia de esa voluntad de trabajo ha de evidenciarse normalmente por el mantenimiento de la inscripción actualizada como demandante de trabajo en la correspondiente Oficina de Empleo. De ahí que no pueda estimarse la continuidad del para involuntario cuando el transcurso del tiempo sin inscripción pone de manifiesto que ya no subsiste la búsqueda de empleo (...) porque la situación de paro involuntario no se refiere únicamente al momento del hecho causante de la prestación, sino con carácter general al período que sigue el agotamiento de las prestaciones de desempleo» ( SSTS...

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