STSJ Galicia 2700/2013, 24 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2700/2013
Fecha24 Mayo 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2012 0002303 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000920 /2013-MFV

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 555/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE

Recurrente/s: Millán

Abogado/a: BEGOÑA ALONSO SANTAMARINA - CIG

Recurrido/s: EMPRESA PUBLICA DE SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS SA, TRAGSA, TRANSFORMACION AGRARIA SA

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), SONIA PEREZ CERECEDO -FAX.: 986/437-159

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS D/Dª

ANTONIO J. GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

RICARDO P. RON LATAS

En A CORUÑA, a veinticuatro de Mayo de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 920/2013, formalizado por LA LETRADA Dª. BEGOÑA ALONSO SANTAMARINA, en nombre y representación de Millán, contra la sentencia número 630/2012 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 555/2012, seguidos a instancia de Millán frente a EMPRESA PUBLICA DE SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS SA, TRAGSA, TRANSFORMACION AGRARIA SA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D RICARDO P. RON LATAS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D Millán presentó demanda contra EMPRESA PUBLICA DE SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS SA, TRAGSA, TRANSFORMACION AGRARIA SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 630/2012, de fecha veintitrés de Noviembre de dos mil doce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"1. El actor D. Millán, ha venido prestando servicios para la empresa demandada "EMPRESA PUBLICA DE SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS S.A." (SEAGA), en virtud de los siguientes contratos de trabajo para obra o servicio determinado: -Desde el 7-6-2007 al 26-10-2007, con la categoría de peón conductor,siendo el objeto del contrato:"encomenda dispositivo de prevención, vixilancia e defensa contra incendios forestais para o ano 2007".-Desde el 12-3- 2008 al 29-5-2009, con la categoría de peón especialista, siendo el objeto del contrato: "realización de tratamientos silvícolas para biomasa forestal provincia de Ourense".-Desde el 8-7-2008 al 7-10-2008, con la categoría de peón especialista, siendo el objeto del contrato: encomenda de xestión para o servicio de brigadas de prevención, vixilancia e defensa contra os incendios forestais para o ano 2008".-Desde el 12-11-2008 al 26-12-2008, con la categoría de peón especialista, siendo el objeto del contrato: "servizo de limpieza de masas comuns, xestionado polo Bontegal en ZCP de Ourense". -Desde el 15-1-2009 al 26-6- 2009, con la categoría de peón especialista, siendo el objeto del contrato:"encomenda, para a recuperación do potencial forestal e implantación das medidas preventivas ano 2008-2009 nos distritos XI, XII,XIII,XIV e XV". -Desde el 10-7-2009 al 8-10-2009 con la categoría de peón especialista siendo el objeto del contrato : "encomenda de xestión para o servicio e defensa contra incendios forestais para o ano 2009". -Desde el 19-10-2009 al 27-11-2009 con la categoría de peón, siendo el objeto del contrato : "tratamientos silviolas e traballos preventivos (desbroces, clareos, retirada de restos-) nos concellos do distrito XV A LimiaBande). -Desde el 21-6-2010 al 26-9-2010 con la categoría de peón especialista siendo el objeto del contrato : "traballos de prevención, vixilancia e defensa contra incendios forestales no Distrito XV (A Limia) na época de perigo alto. Ano 2010". El salario percibido por el actor asciende a 1214,46 #. Los indicados contratos figuran incorporados en autos, teniendo aquí su íntegro contenido por reproducido.

2 -En fecha 24-9-2010, el actor recibió comunicación escrita de la demandada SEAGA, de fin de contrato, del siguiente tenor literal. "En relación co contrato que, actualmente mantén con SEAGA, e de acordó co establecido no artigo 8.1 do R.D. 2720/98 de 18 de decembro, comunicaselle que o próximo día 26-9-2010 causará baixa nesta empresa como consecuencia da finalización dos traballos propios da súa categoría e especialidade dentro da obra para a que foi contratada. A partir de Antón, terá a súa disposición nas nosas oficinas a correspondente liquidación e finiquito. O noso maior agradecemento polos servizos prestados. Sirvase asinar copia da presente para nosa constancia e arquivo. En Santiago de Compostela, a 24de setembro de 2010". 3 .-En el DOG de 15-6-2012, se publicó la Orden de 4-62012, por la que se establece como época de peligro alto de incendios en la Comunidad Autónoma de Galicia la comprendida entre el 1-7-2012 al 30-9-2012. 4.- A la codemandada SEAGA, se le efectuó por la Xunta de Galicia encomienda de gestión para el servicio de brigada extinción, vixilancia e defensa contra incendios forestales durante la campaña 2012. En base a dicha encomienda comenzó a efectuar contrataciones con la categoría de peones especialistas, el 2-7-2012. El número total de trabajadores contratados por SEAGA para prestar servicios en la encomienda de gestión del servicio de extinción, vigilancia y defensa contra incendios forestales, durante la campaña 2012, ascendiendo a 548 en el ámbito de la Comunidad Autónoma, de los cuales 394, lo fueron a medio de contratos de interinidad.

5 .-A la codemandada TRAGSA, se le efectuó por la Xunta de Galicia encomienda de gestión para el refuerzo del servicio de brigadas de extinción, vigilancia y defensa contra incendios...

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