STSJ Galicia 2531/2013, 10 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2531/2013
Fecha10 Mayo 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2012 0002277

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000898 /2013 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000549 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE

Recurrente/s: Gumersindo

Abogado/a: BEGOÑA ALONSO SANTAMARINA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: EMPRESA PUBLICA DE SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS SA, TRAGSA (EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA SA)

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), SONIA PEREZ CERECEDO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS SRES/AS. MAGISTRADOS.AS

D MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ

Dª Mª ANTONIA REY EIBE

Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

En A CORUÑA, a diez de Mayo de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000898 /2013, formalizado por la letrado Begoña Alonso Santamarina, en nombre y representación de Gumersindo, contra la sentencia número 625 /2012 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000549 /2012, seguidos a instancia de Gumersindo frente a EMPRESA PUBLICA DE SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS SA, TRAGSA (EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA SA), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Gumersindo, presentó demanda contra EMPRESA PUBLICA DE SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS SA, TRAGSA (EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA SA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 625 /2012, de fecha veintitrés de Noviembre de dos mil doce, por la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Gumersindo, ha venido prestando servicios para la empresa demandada "EMPRESA PUBLICA DE SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS S.A." (SEAGA), en virtud de los siguientes contratos de trabajo para obra o servicio determinado: Del 22-7-2010 al 1-10-2010, con la categoría de peón, siendo el objéto del contrato:"traballos de prevenvión, vixilancia e defensa contra incendios forestais no Destrito XIV/Verín-Viana na época de perigo alto ano 2010". Del 21-7-2011 al 25-10-2011, con la categoría de peón, siendo el objeto del contrato:"traballos de prevención, vixilancia e defensa contra incendios forestais no Distrito XIV Verin Viana na época de perigo alto, ano 2011". El salario percibido por el actor asciende a 1214,15.-# incluido el prorrateo de las pagas extras. Los indicados contratos figuran incorporados a autos, teniendo aquí su integro contenido por reproducido.

SEGUNDO

En fecha 24 de Octubre de 2011, el actor recibió comunicación escrita de la demandada SEAGA, de fin de contrato, del siguiente tenor literal. "En relación co contrato que, actualmente mantén con SEAGA, e de acordó co establecido no artigo 8.1 do R.D. 2720/98 de 18 de decembro, comunícaselle que o próximo día 25 de Outubro de 2011 causará baixa nesta empresa como consecuencia da finalización dos traballos propios da súa categoría e especialidade dentro da obra para a que foi contratado. A partir de entón, terá a sús disposición nas nosas oficinas a correspondiente liquidación e finiquito. (Pregamos confirme previamente a data de recollida). O noso maior agradecemento polos servizos prestados. Sirvase asinar copia da presente para nosa constancia e arquivo. En Santiago de Compostela, a 24 de Outubro de 2011". TERCERO.- En el DOG de 15-6-2012, se publicó la Orden de 4-6-2012, por la que se establece como época de peligro alto de incendios en la Comunidad Autónoma de Galicia la comprendida entre el 1-7-2012 al 30-9-2012. CUARTO.- A la codemandada SEAGA, se le efectuó por la Xunta de Galicia encomienda de gestión para el servicio de brigada extinción, vixilancia e defensa contra incendios forestales durante la campaña 2012. En base a dicha encomienda comenzó a efectuar contrataciones con la categoría de peones especialistas, el 2-7-2012. El número total de trabajadores contratados por SEAGA para prestar servicios en la encomienda de gestión del servicio de extinción, vigilancia y defensa contra incendios forestales, durante la campana 2012, ascendiendo a 548 en el ámbito de la Comunidad Autónoma, de los cuales 394, lo fueron a medio de contratos de interinidad. QUINTO.-A la codemandada TRAGSA, se le efectuó por la Xunta de Galicia encomienda de gestión para el refuerzo del servicio de

brigadas de extinción, vigilancia y defensa contra incendios forestales durante la campana 2012 en Galicia. La citada empresa publicó anuncio de apertura del proceso de selección para el servicio de brigada de extinción de incendios. La encomienda citada así como el anuncio publicado, figuran incorporados a autos teniendo aquí su integro contenido por reproducido. SEXTO.- Se agoto la vía previa administrativa, habiendo presentado reclamación previa el 28-7-2012.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la excepción de caducidad de la acción de despido alegada por la representación de las codemandadas, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta pro D Gumersindo contra la empresa SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS S.S. (SEAGA) y la empresa TRAGSA, absolviendo a estos de las pretensiones en su contra esgrimidas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte actora, Gumersindo, la sentencia de instancia, que desestimó su demanda, apreciando la excepción de caducidad de la acción de despido, solicitando con amparo en el art. 193.a) LRJS, la nulidad de dicha resolución con reposición de los autos al momento de haberse dictado para que se resuelva el fondo del litigio excluyendo la aplicación de dicha excepción, para lo cual denuncia la infracción del art. 103-1 LRJS en relación con los arts. 59.3, 56.1 y 15.8 LET así como con el art. 24 CE, argumentando que por tratarse de un contrato de fijo discontinuo la acción solo puede ejercitarse desde el momento en que, teniendo conocimiento del derecho a ser llamado no lo fue por las demandadas y ello ocurre cuando se fija la temporada de incendios y comienzan las contrataciones en julio de 2012 y no es llamado por lo que se presentó la demanda dentro de dicho plazo de caducidad. En sede jurídica, con amparo procesal en el art. 193.c) LRJS, denuncia con carácter subsidiario del motivo anterior, sin anulación y reposición de autos, para que la Sala resuelva el fondo del litigio, la infracción del art. 103-1 LRJS en relación con los arts.

59.3, 56.1 y 15.8 LET así como con el art. 24 CE, la misma infracción de preceptos que en el anterior motivo, para que se rechace la caducidad; en tercer y último lugar con idéntico amparo procesal que el precedente denuncia la infracción del art. 6.4 del CC, en relación con los arts. 55.1 y 4, y arts. 56.1 y art.15.8 todos de LET, argumentando sobre el fondo que se ha...

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