STSJ Galicia 2362/2013, 3 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2362/2013
Fecha03 Mayo 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2012 0001919

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000121 /2013 GA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 462/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 3 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: FOGASA

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: EMPRESA FEDERICO MORENO IZQUIERDO, Nicolas, Verónica, Ángela, ADMON CONCURSAL EMPRESA FEDERICO MORENO IZQUIERDO ( Adolfo -ADM)

Abogado/a:,,,,

Procurador/a:,,,,

Graduado/a Social:, RAUL EUGENIO GOMEZ VILLAVERDE, RAUL EUGENIO GOMEZ VILLAVERDE, RAUL EUGENIO GOMEZ VILLAVERDE,

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS D/DªANTONIO J. GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a tres de mayo de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 121/2013, formalizado por el LETRADO D. MIGUEL ÁNGEL ESTÉVEZ DIÉGUEZ, en nombre y representación de FOGASA, contra la sentencia dictada por el XDO. DO SOCIAL

N. 3 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 462/2012, seguidos a instancia de D. Nicolas, Dª Verónica, y Dª Ángela frente a la EMPRESA FEDERICO MORENO IZQUIERDO, FOGASA, y la ADMÓN. CONCURSAL EMPRESA FEDERICO MORENO IZQUIERDO ( Adolfo -ADM), siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO RON LATAS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Nicolas, Dª Verónica, y Dª Ángela presentaron demanda contra la EMPRESA FEDERICO MORENO IZQUIERDO, FOGASA, y la ADMÓN. CONCURSAL EMPRESA FEDERICO MORENO IZQUIERDO ( Adolfo -ADM), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha treinta y uno de Octubre de dos mil doce.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- Los demandantes vienen prestando servicios para DON Lucas en la farmacia de su propiedad con las siguientes antigüedades, categorías y salarios: Don Nicolas

, con D.N.I. NUM000, desde el 25 de mayo de 1965, categoría de Auxiliar mayor y salario de 389,37#, con inclusión del prorrateo de pagas extra, permaneciendo en situación de jubilación parcial. Verónica, con D.N.I. NUM001, desde el 5 de noviembre de 2008, categoría de Técnico en farmacia y salario de 1295,46# con inclusión del prorrateo de pagas extra. Doña Ángela, con D.N.I. NUM002, desde el 2 de mayo de 2006, categoría de Técnico en farmacia y salario de 1295,48# con inclusión del prorrateo de pagas extra./ SEGUNDO.- La empresa no abonó a los trabajadores los siguientes salarios: Don Nicolas, febrero, marzo, abril y mayo de 2012, ascendiendo el total de lo debido a 1557,48#; Doña Verónica, marzo, abril y mayo de 2012, con un total de 3886,38# adeudados; Doña Ángela, extra navidad, diciembre de 2011, abril y mayo de 2012, ascendiendo el total de lo debido a 3264,64#./ TERCERO.- Los trabajadores permanecen de baja en la Seguridad Social desde el 8 de junio de 2012, percibiendo todos ellos desde el 23 de junio de 2012 la prestación de desempleo tras informarse sobre su situación. Don Lucas aparece de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el 30 de abril de 2012, figurando de baja en la Seguridad Social como empresa desde el 8 de junio de 2012. En las dependencias de la asesoría se hizo entrega a los demandantes en fecha posterior a la presentación de la demanda por extinción de carta de fecha 25 de mayo de 2012 con el siguiente contenido: Muy Sr. Nuestro: La dirección de esta empresa le comunica por medio del presente escrito, que al amparo de lo determinado en el apartado c) del artículo 52 del E. T . ha tomado la decisión de dar por rescindido su contrato de trabajo, procediendo a la extinción del mismo por causas objetivas y con fecha de electos de 8 de junio de 2012. El motivo pues de esta decisión se fundamenta concretamente en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo. En este sentido la causa que motiva esta decisión es el Cese Definitivo de la Actividad como consecuencia de una situación económica insostenible. Asimismo, desde este momento tiene a su disposición la liquidación de saldo y finiquito, así como la documentación necesaria para percibir el desempleo en este caso. También debe saber que desde la fecha y hasta el día 8 de junio de 2012 puede usted disponer de 6 horas semanales de licencia retribuida con el fin de buscar nuevo empleo./ CUARTO.-La empresa está declarada en concurso en autos 192/11 seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil N° 1 de Pontevedra, que en fecha 21 de mayo de 2012 dictó auto acordando el cese de la actividad de farmacia del concursado y el cierre de las oficinas y establecimiento del concursado. Se celebró en fecha 28 de junio de 2012 el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación por rescisión de contrato frente a la empresa y Don Adolfo, administrador concursal en virtud de papeleta presentada el día 13 del mismo mes, con el resultado de sin efecto, no compareciendo los demandados que si constan citados en legal forma. En fecha 13 de agosto de 2012 se presentó papeleta de conciliación por despido, celebrándose el acto el día 23 del mismo mes con idéntico resultado."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimando las demandas interpuestas por DON Nicolas, DOÑA Verónica y DOÑA Ángela frente a la empresa Lucas, declaro extinguida la relación laboral entre Las partes, condenando al demandado a que abone a los actores la indemnización prevista para los despidos improcedentes, ascendiendo la misma a las cantidades siguientes:

DON Nicolas, 24761,46# con un límite de 16353,54#

DOÑA Verónica, 6877,29#

DOÑA Ángela, 11764,73# Apreciando la excepción de caducidad, desestimo la demanda por despido, absolviendo al demandado de las pretensiones ejercitadas en su contra.

Ello con la...

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