STSJ Extremadura 258/2013, 11 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución258/2013
Fecha11 Junio 2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00258/2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES- C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10037 34 4 2013 0100299

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000169 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000157 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de BADAJOZ

Recurrente/s: SEGURIDAD CERES S.A

Abogado/a: JUAN MANUEL ROZAS BRAVO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Torcuato

Abogado/a: MARIA JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ

Procurador/a: CRISTINA LENA JIMENEZ

Graduado/a Social:

ILMOS/ILMAS SRES/SRAS

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a once de Junio de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL T.S.J.EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 258

En el RECURSO SUPLICACION 169/2013, formalizado por el Sr. Letrado D. Juan Manuel Rozas Bravo, en nombre y representación de SEGURIDAD CERES S.A, contra la sentencia número 413/2012 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 157/2012, seguidos a instancia de Torcuato, frente a SEGURIDAD CERES S.A, y QUERCUS SEGURIDAD S.L, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Torcuato, presentó demanda contra SEGURIDAD CERES S.A, y QUERCUS SEGURIDAD S.L,, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 413/2012, de fecha treinta de Noviembre de dos mil doce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO. D. Torcuato prestó servicios para la empresa QUERQUS SEGURIDAD, S. L, con la categoría profesional de vigilante de seguridad y, a efectos de este procedimiento, salario de 1.331,45# mensuales (incluida p. p. extras) y antigüedad de 12 de febrero de 2008.

El centro de trabajo en el que prestaba sus servicios, desde el año 2009, era la nueva sede de Caja de Ahorros de Badajoz, situada en la ciudad de Badajoz que en el momento inicial del contrato se encontraba en construcción.

SEGUNDO

La empresa Construcciones Ángel Correa comunicó a la empresa QUERQUS SEGURIDAD, mediante diversos e-mails remitidos en el mes de diciembre de 2011, que habían decidido finalizar los servicios de vigilancia que les prestaban el día 30 de diciembre de 2011, a las 19:00 horas, coincidiendo con el cambio de turno.

TERCERO

La empresa QUERQUS SEGURIDAD, S. L. remitió al trabajador, el día 15 de diciembre de 2011, la siguiente comunicación:

Muy Sr. Mío:

Por medio de la presente, la dirección de esta empresa le comunica que el servicio de VIGILANCIA Y SEGURIDAD EN LA NUEVE SEDE DE LA CAJA DE AHORROS DE BADAJOZ, lugar en el que venía usted prestando servicios, ha sido adjudicado a la empresa SEGURIDAD CERES, S. A.

De conformidad con lo establecido en el art. 14 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad 2009 -2012, así como lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, se ha comunicado a la nueva adjudicataria su subrogación, haciendo entrega de la documentación necesaria establecidas en el Convenio Colectivo vigente.

Asimismo le comunicamos que a partir del momento del cese de Querqus Seguridad, S.L. en la prestación del servicio el 31 de diciembre de 2011, se extinguirá la relación laboral que le une a Querqus Seguridad, S. L., causando baja en la misma, debiendo hacer entrega de las prendas de uniformidad así como de cualquier otro material de esta empresa que obren en su poder.

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos en Badajoz, a 15 de diciembre de 2011.

Fdo: LA DIRECCIÓN

CUARTO

La empresa SEGURIDAD CERES, S. A. contestó a la comunicación de la empresa QUERQUS SEGURIDAD, en la que le remitía la documentación prevista en el convenio y le indicaba su obligación de subrogarse en la relación laboral que mantenía con el demandante, en los siguientes términos:

Estimados Señores:

En contestación a su carta de fecha 15-12-11, y recibida el siguiente día 20 relativo a la comunicación de SUBROGACÓN DEL SERVICIO DE LA NUEVA SEDE DE LA CAJA DE AHORROS DE BADAJOZ (Sic) les informo, como representante legal de SEGURIDAD CERES SA, en Cáceres y Badajoz, que mi patrocinada no acepta este servicio corno subrogación de otro, sino como nueva contrata, diferente tanto en su objeto como en el cliente anterior y que por tanto somos ajenos a cualquier conflicto individual. No es de recibo en cualquier caso, pretender trasladar a Seguridad Ceres los efectos de una situación contractual diferente que no nos compete.

Sin que tengamos obligación alguna nacida de artículo 14 del Convenio Vigente .

Esperando que este telegrama clarifique por fin tal situación reciban un atento saludo.

QUINTO

La empresa QUERQUS SEGURIDA, S. L. remitió al demandante, el día 27 de diciembre de 2011, la siguiente comunicación:

"Muy Sr. Mío:

Por medio de la presente, La dirección d esta empresa Le comunica que la nueva adjudicataria del servicio en el que venía usted prestando servicios, ha comunicado a esta empresa, por medio de burofax, que no tiene intención de proceder a su subrogación.

Le acompaño copia de a comunicación remitida por Seguridad Ceres, S. A.

Fdo: LA DIRECCIÓN"

SEXTO

No consta que el trabajador ostentara en el momento del despido, o durante el año anterior, la condición de representante de los trabajadores o que estuviera afiliado a un sindicato.

SÉPTIMO

La empresa QUERQUS SEGURIDAD, S. L. celebró un contrato de arrendamiento de servicio de vigilancia con la empresa JOAQUIN PEREZ ARROYO, S. L. U. que se inició el día 14 de enero de 2099, habiendo pactado una duración de un año prorrogable.

El servicio se prestaría en la obra del edificio de Caja de Badajoz situada en el Paseo Fluvial s/n de Badajoz.

OCTAVO

La empresa SEGURIDAD CERES celebró un contrato de arrendamiento de servicios de vigilancia y protección con CAJA DE AHORROS DE BADAJOZ, cuya duración inicialmente pactada era de 12 de diciembre de 2011 a 31 de diciembre de 2012.

El servicio se prestaría en el nuevo edificio de CAJA BAJADOZ situado en la c/ Donantes de Sangre de Badajoz.

NOVENO

Es aplicable a la relación laboral el Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad, publicado en el BOE de 16 de febrero de 2011.

DÉCIMO

El día 24 de enero de 2012, el trabajador promovió el correspondiente acto de conciliación ante la UMAC, que se celebró 13 de febrero de 2012 con el resultado de intentado sin efecto."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimo la demanda presentada por D. Torcuato contra la empresa OUEROUS SEGURIDAD. S.

L. Por ello, le absuelvo de todas las pretensiones contenidas en la misma.

Estimo la demanda presentada por D. Torcuato contra la empresa SEGURIDAD CERES. Por ello, previa declaración de improcedencia del despido practicado. condeno a la empresa demandada a que. a su opción. readmita al trabajador despedido en las mismas condiciones vigentes con anterioridad al despido o le indemnice con 7.714.46 euros. y ambos casos, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido (30 de. diciembre de 2011) hasta la fecha de notificación de la sentencia-salvo que con anterioridad encontrase otro empleo-, a razón de 43,77£ diarios (incluida p. p. extras)

La expresada opción deberá efectuarse, por escrito o comparecencia en el juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia. Caso de no efectuarse en tiempo y forma se entenderá que opta por readmitir al trabajador demandante."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por SEGURIDAD CERES, S.A. formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte Torcuato .

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta, en fecha 4-4-13.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la sentencia de instancia se considera responsable de las consecuencias del despido improcedente del trabajador a la empresa que se ha hecho cargo de la vigilancia de un edificio de oficinas y contra ella interpone recurso de suplicación dicha empresa que considera que no se ha producido la sucesión que impone el convenio colectivo de aplicación al no darse las condiciones establecidas en la norma para ello porque el demandante prestaba servicios en la vigilancia del edificio en construcción, habiéndose extinguido el contrato del trabajador por finalización de la contrata.

El recurso contiene un primer motivo que, al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley reguladora de la...

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