STSJ Extremadura 250/2013, 4 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución250/2013
Fecha04 Junio 2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00250/2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10037 34 4 2013 0100298

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000172 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000265 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de BADAJOZ

Recurrente/s: Gustavo

Abogado/a: VICTOR TESTAL MONTERREY

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS. SRES.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

Dª. ALICIA CANO MURILLO.

Dª. MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ.

En CÁCERES, a cuatro de Junio de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL, T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A N º 250

En el RECURSO SUPLICACIÓN 172 /2013, interpuesto por el Sr. D. VÍCTOR TESTAL MONTERREY, en nombre y representación de D. Gustavo, contra la sentencia número 13/2.013 dictada por el JUZGADO. DE LO SOCIAL N. 4 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 265 /2012, seguido a instancia del mismo Recurrente, frente al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, sobre DESEMPLEO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Gustavo, presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 13, de fecha veintiuno de Enero de dos mil trece

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO. D. Gustavo, con DNI NUM000 nacido el día NUM001 de 1970, está casado con Da. Rosario (con la que contrajo matrimonio el día 14 de enero de 2012, habiendo otorgado capitulaciones matrimoniales el día 12 de enero de 2012, en la que se señalaba que el régimen económico del matrimonio sería el de separación de bienes) y tiene dos hijas del anterior matrimonio: Marí Trini y Aida (cuya guarda y custodia está atribuida a su madre, según convenio regulador firmado en Badajoz el día 2 de septiembre de 2004). SEGUNDO. El SEPAD reconoció a D. Gustavo un grado de discapacidad del 50 %, correspondiendo 9 puntos a factores sociales complementarios, desde el día 15 de julio de 2009. TERCERO. El día 7 de febrero de 2012, D. Gustavo solicitó su admisión al Programa de Renta Activa de Reinserción. El día 10 de febrero de 2012, la Dirección Provincial de Badajoz del SPEE denegó la solicitud, fundamentando su decisión en que las rentas de su unidad familiar, divididas por el número de miembros que la componen, superaban el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional. CUARTO. Frente a esta resolución, la actora interpuso la correspondiente reclamación administrativa previa a la vía judicial, por medio de escrito presentado el día 3 de abril de 2012, que fue desestimada por resolución de fecha 10 de abril de 2012. QUINTO. En el momento en el que presentó la solicitud, D Rosario, esposa de D. Gustavo trabajaba, como funcionaria de carrera, para la Consej ería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura, percibiendo por ello un salario mensual de 2.601,73 # mensuales brutos (1.978,19# líquidos), sin incluir p. p. pagas extras. SEXTO. El Gobierno de España fijó el salario mínimo interprofesional para el año 2012 en 641,40 euros mensuales."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALL0: Desestimo la demanda presentada por D. Gustavo contra el INEM. Por ello, absuelvo a la entidad demandada de todas las pretensiones contenidas en la misma"

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, interponiéndolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta SALA en fecha 5-4-13.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión del demandante, en la que solicitaba su admisión en el Programa de Renta Activa de Reinserción, con causa en que en el momento de la solicitud ante la Entidad Gestora el cónyuge del demandante, como funcionaria de carrera de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura percibía un salario mensual sin inclusión de la prorrata de pagas extras de

2.601,73 euros (1.978,19 euros líquidos), que dividido por el número de miembros que conforman la unidad familiar, cuatro con el solicitante, superaban el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional.

Frente a dicha decisión se alza la parte vencida en la instancia, interponiendo el presente recurso de suplicación, que articula en dos motivos, el primero teóricamente amparado en el apartado a) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, aún cuando alude al derogado artículo 191.a) del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, y denuncia, erróneamente, con dicho cobijo, ya que el adecuado sería el cauce del apartado c) del artículo 193 de la LRJS, la infracción del artículo 2.1.d) del Real Decreto 1369/2006 de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo, ya que el actor tiene un grado de discapacidad del 50%, tipo de discapacidad física psíquica, concedida por el CADEX de Badajoz, desde el 15 de julio de 2009, tiene obligación de alimentos de dos hijas menores de edad, por sentencia de divorcio 378/04, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Badajoz el día 14/10/2004, y es parado de larga duración, careciendo de todo tipo de ingresos y propiedades, incluso de vivienda, siendo que contrajo matrimonio el 14 de enero de 2012 con Doña Rosario, habiendo otorgado previamente capitulaciones matrimoniales el 12 de enero de 2012, de acuerdo con el artículo 1435 del Código Civil, considerando que se ha infringido igualmente el artículo 1437 del Código Civil y concordantes al considerar los bienes e ingresos privativos del cónyuge del actor como si fueran ingresos de la unidad familiar de sociedad de gananciales, olvidando que su matrimonio se rige en régimen de separación de bienes. Y en un segundo motivo de recurso, que ha de entenderse amparado en el apartado b) del artículo 193 de la LRJS (no 191 de la LPL ), en el que considera que se han de revisar los hechos probados, sin citar documento o pericia alguno y sin proponer redacción novedosa, sino que simplemente se limita a alegar que se han de revisar, refiriendo lo que ya consta en la sentencia de instancia, que está casado en régimen legal de separación de bienes, transcribiendo los pactos de la escritura pública de capitulaciones matrimoniales, afirmando que ningún precepto del Real Decreto 1369/2006 hace mención a los ingresos de la unidad familiar en caso de separación de bienes, y que un real decreto, debe referirse al Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, que desarrolla la Ley de 2 de agosto de 1984, de protección por desempleo, que aplica el Juez de instancia, no puede anular el Código Civil, y por consiguiente los salarios del cónyuge no se pueden considerar ingresos de la unidad familiar, ya que no están regidos por el régimen de sociedad de gananciales, sino por el de separación de bienes. A ello añade que lo resuelto por el INEM supone que al considerar a las hijas habidas de un anterior matrimonio como miembros de la actual unidad familiar del actor está creando una obligación de alimentos al nuevo cónyuge sobre las hijas del...

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