STSJ Comunidad Valenciana 806/2013, 3 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución806/2013
Fecha03 Abril 2013

1 R.C.sent.nº 301/13

RECURSO SUPLICACION - 000301/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. FRANCISCO JOSÉ PÉREZ NAVARRO

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARIA MONTÉS CEBRIÁN

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ

En Valencia, a tres de abril de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 806 de 2.013

En el RECURSO SUPLICACION - 000301/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 marzo 2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE ELX, en los autos 000930/2011, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Miguel, representado por la Gda.Soc.Ana Beneyto, contra ANGEL MARIANO MOLLA S.A. representado por la letrada Arantzazu Valera, y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente ANGEL MARIANO MOLLA S.A, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARIA MONTÉS CEBRIÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DON Miguel contra ANGEL MARIANO MOLLA S.A. declaro IMPROCEDENTE el despido del demandante y condeno a la empresa demandada a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o, a elección de la demandada, a que abone al actor la cantidad de cinco mil trescientos setenta euros con veintisiete céntimos de euro (5.370,27 #), y con abono en cualquier caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (23/06/2011) hasta el día de la notificación de la sentencia a la empresa, a razón de 60,06 # diarios, dicha opción deberá efectuarse de conformidad a lo expresado en el fundamento cuarto de la sentencia. Y todo ello con la responsabilidad subsidiaria de FOGASA según articulo 33 ET .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:PRIMERO.- El actor DON Miguel con DNI numero NUM000 cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, ha venido prestando servicios para la demandada ANGEL MARIANO MOLLA S.A. con CIF- A030039658, contratado según los siguientes contratos:Del 27/02/2008 al 26/06/2008, con un contrato eventual para las circunstancias d ela producción teniendo como causa atender la explotación de los servicios regulares de uso especial para el curso 2007/2008.Del 27/06/2008 al 26/09/2008, mediante un contrato eventual para circunstancias de la producción por el incremento del servicio en la línea 93, que con carácter temporal y estacional (verano) atiende a los usuarios de la comarca del bajo Vinalopó para cubrir las poblaciones de Elche-Arenales pasando por Torrellano.Del 29/09/2008 al 12/06/2009 con un contrato eventual para las circunstancias de la producción teniendo como causa transporte curso escolar 2008-2009.Del 14/09/2009 al 22/06/2009 con un contrato eventual para las circunstancias de la producción teniendo como causa transporte curso escolar 2009-2010.Del 23/06/2010 al 30/06/2010 mediante un contrato eventual para circunstancias de la producción. "El objeto de este contrato tiene la consideración de eventual y está basado fundamentalmente en el refuerzo de las expediciones que se producen en la línea de transporte del areá de Vinalopó en sus distintos itinerarios, por el incremento de viajeros y turistas en esta época del año, producidos por fiestas patronales de Alicante 2010.Del 01/07/2010 al 08/09/2010 mediante un contrato eventual para circunstancias de la producción por el incremento del servicio en la línea 93, que con carácter temporal y estacional (verano) atiende a los usuarios de la comarca del bajo Vinalopó para cubrir parte de su periferia y en concreto las poblaciones de Elche-Arenales del Sol por Valverde.Del 09/09/2010 al 22/12/2010 con un contrato eventual para las circunstancias de la producción teniendo como causa transporte curso escolar 2010-2011.Del 10/01/2011 al 23/06/2011 con un contrato eventual para las circunstancias de la producción teniendo como causa transporte curso escolar 2010-2011.La categoría profesional del actor es la de conductor, habiendo percibido como retribución salarial en el año anterior la cantidad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad Valenciana 1845/2014, 10 de Julio de 2014
    • España
    • July 10, 2014
    ...Así pues, les reconoció el derecho a laindemnización reclamada por salarios dejados de percibir. CUARTO La STSJ de la Comunidad Valenciana de 3 de abril de 2013 . en virtud de la cual se revocaba el auto que confirmó en reposición el de este Juzgado de fecha 29 de junio de 2012, fijó la can......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR