STSJ Comunidad Valenciana 305/2013, 13 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución305/2013
Fecha13 Marzo 2013

ROLLO DE APELACIÓN 01/1961/11

SENTENCIA Nº 305

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Presidente

D. Mariano Ferrando Marzal

Magistrados:

D. Carlos Altarriba Cano

Dª Estrella Blanes Rodriguez

********************************

En la ciudad de Valencia a 13 de marzo del año 2013.

Visto el recurso de apelación nº 1961/11, interpuesto por el procurador de los tribunales Dª Sergio Llopis Aznar, en nombre y representación de la entidad "Cooperativa Valenciana limitada de Actividades Hosteleras de la Playa de San Juan", contra el Auto nº 226 de 2011, de 26 de septiembre, dictado en el Recurso Contencioso-Administrativo nº 700/11, tramitado por el juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Alicante, sobre Tributos Locales; en la que no ha comparecido como apelado, el Ayuntamiento de Alicante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo contencioso citado se remitió a esta Sala el Recurso contenciosoadministrativo arriba citado seguido a instancia de la actora, procedimiento que concluyó por Auto del Juzgado de fecha indicada, que archivaba los autos por no subsanar a tiempo.

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes, se interpuso recurso de apelación por la representación del apelante, alegando substancialmente que procedía la revocación, por no ser conforme a derecho.

TERCERO

La apelada, por su parte, no formalizó escrito de oposición el Recurso de Apelación.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente Rollo de Apelación por Diligencia de Ordenación, en la que se acordó admitir a trámite el recurso, quedando señalado para su votación y fallo el día 5 de los corrientes, teniendo así lugar.

En la tramitación del presente Rollo se han observado todas las formalidades legales.

Ha sido el ponente para este trámite el Ilmo. Magistrado DON Carlos Altarriba Cano, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado por Diligencia de Ordenación de 5/09/11, requirió a la actora para que subsanase los defectos de legitimación, al no constar el acuerdo de la entidad para la interposición del recurso contencioso emitido por el órgano que, estatutariamente tenga atribuida esta facultad, habiendo dejado transcurrir el término concedido en el requerimiento, sin materializar la subsanación correspondiente.

El TS de manera reiterada ha venido afirmando que en el supuesto de ejercicio de acciones por personas jurídicas, si se niega o se cuestiona por la parte contraria la legitimación, debe aportarse la correspondiente prueba acreditativa de que el acuerdo para le ejercicio de la acción ha sido adoptado por el órgano estatutariamente autorizado.

En este sentido, Tribunal Supremo Sala 3ª, SEC. 3ª, S 18-7-2012, Rec. 6134/2011 . PTE: Espín Templado, Eduardo

SEGUNDO

- Previo al análisis de la cuestión de fondo que se somete a la consideración de la Sección es preciso comenzar por el estudio de la causa de inadmisibilidad opuesta por el Abogado del Estado toda vez que una eventual estimación de la misma imposibilitaría conocer de lo en definitiva pretendido.

Sostiene la dirección letrada de la Administración demandada que el presente recurso ha de inadmitirse al amparo de lo dispuesto en el artículo 69.b) en relación con lo dispuesto en el artículo 45.2.d), ambos de la Ley Jurisdiccional Contencioso- Administrativa EDL1998/44323 de 13 de julio de 1998.

El artículo 45.2.d) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa EDL1998/44323 dispone que "el recurso contencioso- administrativo se iniciará por un escrito reducido a citar la disposición, acto, inactividad o actuación constitutiva de vía de hecho que se impugne y a solicitar que se tenga por interpuesto el recurso, salvo cuando esta Ley disponga otra cosa. A este escrito se acompañará: El documento o documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas con arreglo a las normas o estatutos que les sean de aplicación, salvo que se hubieran incorporado o insertado en lo pertinente dentro del cuerpo del documento mencionado en la letra a) de este mismo apartado."

Para la resolución de la cuestión suscitada debemos comenzar citando la Sentencia dictada por el Pleno del Tribunal Supremo, de cinco de noviembre de dos mil ocho (asimismo, la STS de fecha 23 de julio de 2009, dictada en el recurso num. 3126/08 y, STS de 12 de octubre de 2008,

Este Tribunal si bien no desconoce otras Sentencias del Tribunal Supremo que resuelven en sentido contrario, así, la Sentencia de once de diciembre de dos mil nueve, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (que sostiene que: "...El Art. 45.2 de la Ley de la Jurisdicción debe interpretarse en el sentido de que, tratándose de recursos interpuestos por entidades mercantiles, sólo resultan exigibles los requisitos previstos en las letras

  1. y c) del mismo."), estima que procede atender a la doctrina sentada por la Sentencia de cinco de noviembre de dos mil ocho al haber sido dictada por el Pleno del Tribunal Supremo.

La Sentencia de cinco de noviembre de dos mil ocho, desestimó el recurso y confirmó la sentencia del TSJ de Castilla La Mancha que inadmitió el recurso contencioso-administrativo planteado, al no constar en autos que la entidad recurrente hubiera adoptado la decisión de iniciar el proceso. El Tribunal Supremo precisa que, a diferencia del poder de representación, la decisión de litigar, habrá de ser tomada por el órgano de la persona jurídica a quien las normas reguladoras de ésta atribuyan tal facultad, siendo obvia la máxima trascendencia que la acreditación de esto último tiene para la válida constitución de la relación jurídico- procesal. El Pleno del Tribunal Supremo rechaza que una interpretación conforme con la Constitución de los números 1 y 3 del Art. 138 LJC imponga que el órgano jurisdiccional, habiéndose alegado el defecto en el curso del proceso, requiera en todo caso de subsanación antes de dictar sentencia de inadmisión.

La Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo, dice lo siguiente:

(...)

TERCERO

De acuerdo la doctrina contenida en la Sentencia que en parte hemos transcrito el artículo 138 de la L.J.C.A . EDL1998/44323, diferencia con toda claridad dos situaciones. Una, prevista en su número 2, consistente en que...

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