STSJ Castilla-La Mancha 416/2013, 27 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución416/2013
Fecha27 Mayo 2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00416/2013

Recurso núm. 1136/08

Toledo

S E N T E N C I A Nº 416

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

  1. Jaime Lozano Ibáñez

  2. Miguel Ángel Pérez Yuste

  3. Miguel Ángel Narváez Bermejo

  4. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a veintisiete de mayo de dos mil trece.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 1136/08 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de IBERDROLA DISTRIBUCION ELÉCTRICA, S.A.U., representada por el Procurador Sr. Ponce Riaza y dirigida por el Letrado D. Juan Mateos Gallego, contra el JURADO REGIONAL DE VALORACIONES, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Letrado de la Junta, actuando como coadyuvante el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TALAVERA DE LA REINA, que ha estado representado por la Procuradora Sra. González Velasco y dirigido por el Letrado D. Carlos Herranz Amo, sobre JUSTIPRECIO ; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ricardo Estévez Goytre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 27 de noviembre de 2008, recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 17 de junio de 2008, del Jurado Regional de Valoraciones de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, dictada en expediente EX/TO-420/04, cuyo titular es IBERDROLA, S.A., por la que se fijó el justiprecio expropiatorio de 35 m2 de terrenos clasificados como suelo urbano consolidado (espacio libre público-zona verde), referencia catastral 5255027 UK 4255 N 0001 WT del proyecto de "EXPROPIACIÓN DE TERRENOS CON DESTINO A ZONA VERDE POLÍGONO EL PARQUE", tramitado por el Ayuntamiento de Talavera de la Reina (Toledo). Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Contestada la demanda por Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

El Letrado de la parte codemandada, Ayuntamiento de Talavera de la Reina, tras relatar asimismo los hechos y fundamentos que entendió de aplicación, se opuso a la demanda y solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo el 13 de mayo de 2.013 a las 12.00 horas, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de enjuiciamiento en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 17 de junio de 2008, del Jurado Regional de Valoraciones de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, dictada en expediente EX/TO-420/04, cuyo titular es IBERDROLA, S.A., por la que se fijó el justiprecio expropiatorio de 35 m2 de terrenos clasificados como suelo urbano consolidado (espacio libre público-zona verde), para la ejecución del proyecto de "EXPROPIACIÓN DE TERRENOS CON DESTINO A ZONA VERDE POLÍGONO EL PARQUE", tramitado por el Ayuntamiento de Talavera de la Reina (Toledo), con referencia catastral 5255027 UK 4255 N 0001 WT. El Jurado valoró la superficie expropiada a razón de 231,02#/m2, ascendiendo el justiprecio, incluido el premio de afección, a 8.085,70 #.

La parte actora fundamenta su pretensión estimatoria del recurso en las siguientes alegaciones:

  1. Que el solar objeto de expropiación existe desde hace muchos años, instalado y en funcionamiento, un centro de transformación compuesto de un recinto cerrado o edificación en planta baja, con toda su maquinaria, cableado y aparallaje, para el suministro de energía eléctrica a una parte importante de la localidad de Talavera de la reina, y entre otros, al propio Ayuntamiento y alumbrado del Parque o Plaza donde se ubica el centro de transformación.

  2. Que el Ayuntamiento de Talavera de la reina, por acuerdo del Pleno de 2 de diciembre de 1999, acordó la necesidad de ocupación del suelo sobre el que se ubica el centro de transformación por razones de urbanismo sin información pública previa.

  3. Que dicho centro de transformación forma parte de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, y que las ubicadas en suelo urbano, conforme a lo establecido en el la Ley 54/1997, de 27 de noviembre ( art. 5) y Real Decreto 1955/2000 (art. 112) " deberán ser contempladas en el correspondiente instrumento de ordenación urbanística, precisando las posibles instalaciones, calificando adecuadamente los terrenos y estableciendo en ambos casos, las reservas de suelo necesarias para la ubicación de las nuevas instalaciones y la protección de las existentes ", por lo que, si las instalaciones existentes debían ser protegidas, no era necesaria la expropiación, ni la urgente ocupación, y de persistir el Ayuntamiento en su voluntad de expropiación, habría de suministrar una parcela de suelo que reuniese las condiciones precisas y asumir todos los gastos y costes del traslado y puesta en servicio del nuevo centro de transformación, y el pago de la diferencia de valor que pudiera existir.

  4. Que el Ayuntamiento expropiante, abierta la pieza de valoración, determinó la cantidad de 24.248,55 # como valor real del suelo, sin incluir las construcciones e instalaciones, levantándose acta previa de ocupación el 27 de octubre de 2003 e iniciándose la pieza separada de determinación del justiprecio en la que el Jurado Regional de Valoraciones dictó la resolución recurrida, cinco años después, fijando el valor del suelo en 8.489,99 #, cuando el propio Ayuntamiento lo había valorado cinco años antes en los aludidos 24.248,55 #, lo que también produce la nulidad de la resolución impugnada.

  5. Que carece de sentido expropiar un suelo en el que se ubica un centro de transformación para mantener éste y, a continuación, establecer un cano de concesión, por lo que no existe "necesidad" en la expropiación ni "urgente ocupación", pues ni es necesario ni se ha ocupado nada, siendo la situación existente la misma al día de hoy. F) se plantea la nulidad de la expropiación, tanto por ser lamisca contra legem como por no existir necesidad y precisión de ocupación, sin que se haya dado trámite previo de audiencia pública a la adopción del acuerdo de declaración de necesidad de ocupación ni haberse efectuado relación individual que describa todos los aspectos material y jurídico, de los bienes o derechos que se consideren de necesaria expropiación, y sin que la necesidad de audiencia previa quede sanada con los trámites posteriores, pues la necesidad de ocupación ya había sido tomada previamente.

  6. Que tampoco concurre causa real de necesidad para la urgente ocupación, pues lo único que concurren son razones de oportunidad (lluvias y baches) que se han mantenido inalterables durante años, por lo que concurre un nuevo motivo de nulidad derivado de la inexistencia de necesidad de urgente ocupación.

  7. Que la consecuencia de dicha nulidad será la restitución in natura del bien expropiado, es decir, del suelo sobre el que se ubica el centro de transformación, que es posible y de hecho el propio Ayuntamiento lo mantiene por ser conforme con los usos de zona verde.

  8. Que realmente nos encontramos ante un supuesto de reversión del art. 54 de la Ley de Expropiación Forzosa, por ser compatible con el uso dotacional, es decir, no va a ser zona verde en sí mismo sino que va a formar parte de una zona verde afecto a un suministro de utilidad pública, por lo que procedería la reversión conforme al art. 64 del REF transcurridos ya cinco años entre el acta previa a la ocupación -virtual- y justiprecio.

  9. Que si pese a lo anterior se entendiera que no concurre la causa de nulidad alegada, habría de darse cumplimiento a las determinaciones de la Ley del Sector Eléctrico, de obligado cumplimiento, en el sentido de reservar el Ayuntamiento suelo para ubicación del nuevo centro de transformación, así como la asunción del coste de ejecución de las nuevas instalaciones con cargo al Ayuntamiento.

  10. Que la valoración del Jurado es nula por cuanto que la superficie expropiada se ha tasado a un precio inferior a la propia tasación municipal, produciéndose una reformatio in peius respecto de la actora, y, de otro lado, el justiprecio habrá de considerar siempre el uso y destino del terreno, de forma que la indemnización contemple el valor de un terreno de similares características, que permita la instalación de un centro de transformación y que incorpore el coste económico de traslado y nueva ejecución del centro de transformación.

    El Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y, en coincidencia en lo esencial, el del Ayuntamiento de Talavera de la Reina, se opusieron a la demanda y, considerando que el acto administrativo impugnado es conforme a Derecho, solicitaron la desestimación del recurso contencioso-administrativo, en tanto en cuanto que:

  11. Que bajo la apariencia de un recurso contra un acuerdo de justiprecio del Jurado Regional de Valoraciones de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se pretende impugnar la legalidad del procedimiento expropiatorio, y más aún, la legalidad del procedimiento de aprobación del proyecto y obra que motivaron la incoación del expediente de expropiación forzosa, lo que, a su juicio, constituye un evidente supuesto de desviación procesal por cuanto que el objeto del recurso debiera estar...

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