STSJ Castilla-La Mancha 595/2013, 7 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Mayo 2013
Número de resolución595/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00595/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2013 0102013

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000060 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000120 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de GUADALAJARA

Recurrente/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Petra

Abogado/a:

Procurador/a: ANTONIO NAVARRO LOZANO

Graduado/a Social:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION 60/13

Materia: DESEMPLEO

Recurrente/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL Procurador:

Letrado:

Recurrido/s: Petra JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. UNO DE GUADALAJARA DEMANDA: 120/12 Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESÚS RENTERO JOVER

Dª. ASCENCIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a siete de Mayo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 595/13

En el Recurso de Suplicación número 60/13, interpuesto por la representación legal de SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número de Uno de Guadalajara, de fecha 30-05-2012, en los autos número 120/12, sobre Desempleo, siendo recurrido Dª Petra .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS RENTERO JOVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "Que estimo parcialmente la demanda de Dª. Petra y declaro extinguido el subsidio de desempleo para mayores de 52 años que tenía reconocida la demandada.

Que declaro que la demandante no viene obligada a reintegrar el importe de las prestaciones reclamadas por el SPEE.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"I.- Que la demandante Dª. Petra, ha prestado servicios para la empresa Magneti Marelli Ibérica SA, hasta el 14/5/1999.

. Expediente administrativo, folio 7.

  1. Que la demandante ha percibido la prestación por desempleo desde el 15/5/1999. Posteriormente percibía. y una vez extinguida la prestación por desempleo, prestación por CE ordinario y subsidio para mayores de 52 años hasta el 15/4/2001 hasta el 1/4/2011.

    . Expediente administrativo, folios 6 a 13.

  2. Que la demandante tenía suscrita póliza de seguro con la aseguradora Mapfre-Vida con fecha 27/12/1999 con efectos de 31/12/1999 y vigente hasta el 31/12/2009.

    . Expediente administrativo folios 24 a 31 y documental obrante en el ramo de prueba de la parte demandante.

  3. Que año 2009 la demandante percibió 10.296,23 euros y retención.

    . Expediente administrativo, folios 3 y 4 y documento 4 del ramo prueba de la parte demandante.

  4. Que la aseguradora ha emitido certificado, que se da por reproducido, sobre cálculo del impuesto para pagos técnicos, documento que se da por reproducido.

    . Documento número 3 del ramo de prueba de la parte demandante.

  5. Que la demandante ha declarado en el IRPF del ejercicio 2009 retribuciones dinerarias de 17.941,56 euros

    . Expediente administrativo, folios 58 a 60 del expediente administrativo. VII.- Que el salario mínimo interprofesional- SMI- para el año 2009 se cuantificaba por el Real Decreto 2128/2008, de 26 de diciembre en 20,80 euros/día o 624 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.

    Y el Real Decreto 2030/2009, de 30 de diciembre, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional para 2010 en 21,11 euros/día o 633,30 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.

    . Boletín Oficial del Estado.

  6. Que por resolución de 24/04/2001 el INEM emitía resolución por la que se aprobaba el derecho a percibir por la actora la prestación por desempleo.

    . Expediente administrativo, folio 17 y coincidentes.

  7. Que por resolución de 11/12/2002 el INEM revisaba las bases reguladoras y de cotización por desempleo en la cantidad de 48,28 euros, todo ello como consecuencia del dictado de una sentencia según se expresa en la resolución.

    . Expediente administrativo, folios 3 y 4.

  8. Que el 1/4/2011 la demandante cumplía 65 años y comenzaba a percibir la pensión de jubilación. . Admitido por ambas partes y expediente administrativo, folio 13.

  9. Que el 18/4/2011 la demandante firmaba una declaración en la que expresaba que desde abril de 2010 sus rentas no habían superado en ningún mes el importe de 474,98 euros mes para el año 2010 o 481,05 euros mes para el año 2011.

    . Expediente administrativo, folio 53.

  10. Que el 11/5/2011 el SPEE requería a la demandante a fin de que en el plazo de 10 días compareciera ente el SPEE y aportase justificante de la declaración de la Renta de 2009.

    . Expediente administrativo, folio 19 y documento número 1 del ramo de prueba de la parte demandante.

  11. Que el 24/05/2011 el SPEE comunicaba propuesta de extinción de prestaciones y percepción indebida de la misma, particular que se da por reproducido.

    Que por falta de comunicación de una situación que habría supuesto la suspensión o extinción del derecho, se ha producido una situación de cobro indebido pro la cuantía de 6.404,20 euros, correspondiente al periodo de 1/1/2010 al 1/4/2011.

    Que antes de dictar resolución se confería trámite de audiencia a la parte demandante. . Expediente administrativo, folio 17.

  12. Que el SPEE por resolución de 16/6/2011 declaraba indebida la percepción de...

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