STSJ Castilla-La Mancha 590/2013, 7 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Mayo 2013
Número de resolución590/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00590/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0101672

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001737 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000073 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de ALBACETE

Recurrente/s: Luis María

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSS INSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltma. Sra. Dª. Ascensión Olmeda Fernández

Iltma. Sra. Dª. Carmen Piqueras Piqueras

__________________________________________________

En Albacete, a siete de mayo de dos mil trece.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NO MBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 590 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1737/12, sobre incapacidad permanente, formalizado por la representación de Luis María, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete, de fecha 28-6-2012, en los autos número 73/12, siendo recurrido INSS y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Luis María, asistido del Letrado D. José Javier Donate Valera, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado y asistido por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, D. Eladio, se absuelve al Instituto Nacional de la Seguridad Social de las pretensiones deducidas de contrario".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

D. Luis María, nacido el día NUM000 de 1.951, con D.N.I. no NUM001, afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General con nº NUM002, con profesional habitual de mecánico y ajustadores de motores de avión, inició proceso de Incapacidad Temporal, el día 2 de junio de 2.010, derivada de enfermedad común, incoándose de oficio, en octubre de 2.011, expediente administrativo para el reconocimiento de prestaciones por incapacidad permanente ante la Dirección Provincial del I.N.S.S. de Albacete, dictándose, en este sentido, Resolución, de fecha 5 de octubre de 2.011, por la Dirección Provincial del I.N.S.S. de Albacete.

SEGUNDO

Con fecha 21 de octubre de 2.011, la Dirección Provincial del I.N.S.S. de Albacete dictó Resolución acordando reconocerle a D. Luis María afecto de una Incapacidad Permanente en grado de Total para la profesión habitual, formulando D. Luis María, el día 15 de noviembre de 2.011, reclamación administrativa previa, dictándose Resolución por la Dirección Provincial del I.N.S.S. de Albacete, de fecha 5 de diciembre de 2.011, desestimatoria de la reclamación administrativa previa al no haber el recurrente desvirtuado "en su escrito los fundamentos que sirvieron de base a la Resolución recurrida.".

TERCERO

D. Luis María presenta, según informe del E.V.I., de fecha 6 de octubre de 2.011, ratificado el día 23 de noviembre de 2.011, un cuadro clínico residual consistente en "parada cardiorrespiratoria secundaria a fibrilación ventricular primaria (1-6-10); se le implantó un DAI bicameral. Tormenta arrítmica en nov. 10 y abril 11, se le practicó ablación del sustrato de la TV. Cardiopatía isquémica crónica: oclusión de CD, CX y severa de la DA distal (no revascularizables). FEVI normal", presentando, en orden a las limitaciones orgánicas y funcionales, "limitada la realización de esfuerzos físicos importantes o mantenidos, la exposición brusca al frío y el estrés intenso", reflejándose en el Informe Médico de Evaluación de incapacidad Laboral, de fecha 30 de septiembre de 2.011, que D. Luis María en la actualidad refiere que "hoy le han revisado el DM estando todo normal. Estado de ansiedad que le obliga a la toma diaria y pautada de ansiolíticos y a la toma de hipnóticos. Refiere no ser capaz de realizar su trabajo habitual por los esfuerzos

físicos que éste le requiere y por utilizar productos

tóxicos", resultando, a su exploración "conciente, orientado, colaborador, tranquilo y abordable. Buen estado general. Marcha normal, A. Respiratorio no disnea ni cianosis.

Auscultación: murmullo vesicular conservado. A. Circulatorio:

EEII: no edemas ni signos de TVP. Auscultación: tonos rítmicos, 72 p/mint. Es portador de DAI en hemitórax izquierdo. A. Digestivo: abdomen blando, depresible no megalias ni puntos dolorosos", siendo su evolución "favorable; en fase de secuelas", sus posibilidades terapéuticas "revisiones con cardiología", y sus limitaciones orgánicas y funcionales "limitada la realización de esfuerzos físicos importantes o mantenidos, la exposición brusca al frío y el estrés intenso", emitiéndose el siguiente Juicio Clínico Laboral "varón de 60 años de edad, mecánico ajustador de matrices de aviones (36 años), diagnosticado de: parada cardiorespiratora secundaria a fibrilación ventricular primaria (1-6-10); se le implantó un DAI bicameral. Tormenta arrítmica en nov. 10 y abril 11, se le practicó ablación del sustrato de la TV en abril 2011. Cardiopatía isquémica crónica:

oclusión de CD, CX y severa de la DA distal (no revascularizales) FEVI normal".

CUARTO

La base reguladora de la prestación reclamada en caso de estimación, sería de 1.521,12 # mensuales, con efectos de fecha 23 de noviembre de 2.011, existiendo conformidad entre las partes sobre este extremo.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la parte demandante, el cual no fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del Magistrado Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, Albacete nº 1, dictada en materia de reclamación de invalidez, se anuncia y formaliza Recurso de Suplicación por parte la representación letrada de la parte recurrente mediante dos motivos de recurso, el primero de ellos dedicado a intentar la modificación de los hechos que han sido tenidos como probados, y el segundo, dedicado al examen del derecho que ha sido aplicado, mediante el que se realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en el artículo 137,1,c) de la Ley General de la Seguridad Social de 20-6-94 (hay que entender que se quiere referir al artículo 137,5 de la citada norma, en su versión aún vigente). Lo que no es impugnado de contrario por la representación letrada de la Seguridad Social demandada.

SEGUNDO

En el motivo dedicado a la modificación de los hechos que han sido tenidos como probados, lo que se pretende por el recurrente es la adición de un nuevo hecho probado, signado como quinto en caso de estimarse, del siguiente tenor literal: "Que el demandante presentó en junio de 2010 un episodio de (PCR) parada cardio-respiratoria, que precisó maniobras de RCP (Reanimación Cardio Pulmonar) que fueron efectivas, comprobándose que dicho episodio fue debido a un episodio de Fibrilación Ventricular (FV) primaria y oclusión total de la arteria coronaria derecha y calcificaciones en la descendente anterior, no pudiéndose realizar revascularización de las mismas debido al estado del tejido prefundido y la buena circulación colateral existente. Se procedió a implantar Desfibrilador Automático para corregir posibles nuevos episodios de FV (fibrilación ventricular). Como a pesar de ello se produjeron nuevos episodios de FV se procedió en Abril de 2011 a ablación de las fibras miocardias en las que se producía el sustrato de la arritmia FV, no habiéndose presentado desde entonces episodios de arritmia. No obstante el paciente es portador permanente de un Desfibrilador Automático a demanda y presenta una...

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