STSJ Castilla y León 918/2013, 31 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución918/2013
Fecha31 Mayo 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID

Sala de lo Contencioso Administrativo Sección SEGUNDA

VALLADOLID C/ Angustias s/n

SENTENCIA: 00918/2013

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2009 0102807

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001810 /2009 LP

Sobre EXPROPIACION FORZOSA

De Luis Alberto, Consuelo, Baltasar

Abogado: JOSE CARLOS CASTRO BOBILLO,

Contra JURADO EXPROPIACION FORZOSA DE VALLADOLID

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 918

ILMOS. SRES.

PRESIDENTA DE LA SALA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a treinta y uno de mayo de dos mil trece.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

Los acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valladolid, adoptados en reunión celebrada el 29 de septiembre de 2009 (expedientes números NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 ), que fijaron en un total de 58.214,91 euros el justiprecio de los bienes propiedad de D. Luis Alberto y Dª Consuelo y D. Baltasar -en la demanda se dice que los hermanos Baltasar Consuelo eran los nudos propietarios y que el usufructo vitalicio le correspondía a su padre, el Sr. Luis Alberto - que se vieron afectados por la expropiación realizada por la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental del Ministerio de Fomento para la ejecución de las obras del proyecto: "Autovía A-30. Ronda exterior este de Valladolid" (se trata de la finca nº NUM004, que se corresponde con la parcela NUM005 del polígono NUM006 del término municipal de Santovenia de Pisuerga y que fue valorada, los 9 m 2 expropiados, en 23,34 euros; de la finca nº NUM007, parcela NUM008 del polígono NUM006 del mismo municipio, justipreciada en 1104,17 euros; de la finca nº NUM009, sita en el polígono NUM010 parcela NUM011 también de Santovenia de Pisuerga y valorada en 45.835,55 euros; y de la finca nº NUM012, que se corresponde con la parcela NUM013 del polígono NUM010 del mismo término municipal y cuyo justiprecio se estableció en 11.248,85 euros).

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: D. Luis Alberto y Dª Consuelo y D. Baltasar, representados por la Procuradora Sra. Velloso Mata y defendidos por el Letrado Sr. Castro Bobillo.

Como demandada: La Administración General del Estado (Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valladolid), representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se declaren nulos los acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valladolid recurridos y se declare como justiprecio de las fincas expropiadas a los actores las cantidades expuestas en el hecho primero de la demanda, o, subsidiariamente, se declare que debe determinarse el justiprecio por el método del valor residual dinámico para el suelo urbanizable industrial, y se condene a la Administración demandada al pago de las costas.

Por otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Presentado escrito de conclusiones por las partes y declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día veintitrés de mayo.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso administrativo por D. Luis Alberto y Dª Consuelo y D. Baltasar contra los acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valladolid, adoptados en reunión celebrada el 29 de septiembre de 2009 (expedientes números NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 ), que fijaron en un total de 58.214,91 euros el justiprecio de los bienes propiedad de aquéllos -en la demanda se dice que los hermanos Consuelo Baltasar eran los nudos propietarios y que el usufructo vitalicio le correspondía a su padre, el Sr. Luis Alberto - que se vieron afectados por la expropiación realizada por la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental del Ministerio de Fomento para la ejecución de las obras del proyecto: "Autovía A-30. Ronda exterior este de Valladolid" (se trata de la finca nº NUM004, que se corresponde con la parcela NUM005 del polígono NUM006 del término municipal de Santovenia de Pisuerga y que fue valorada, los 9 m 2 expropiados, en 23,34 euros; de la finca nº NUM007, parcela NUM008 del polígono NUM006 del mismo municipio, justipreciada en 1104,17 euros; de la finca nº NUM009, sita en el polígono NUM010 parcela NUM011 también de Santovenia de Pisuerga y valorada en

45.835,55 euros; y de la finca nº NUM012, que se corresponde con la parcela NUM013 del polígono NUM010 del mismo término municipal y cuyo justiprecio se estableció en 11.248,85 euros), pretenden los recurrentes que se declaren nulos los actos impugnados y se establezca como justo precio de las fincas expropiadas el que para cada una de ellas se expresa en el hecho primero de la demanda (181,35 euros para la finca nº NUM004, 6191,54 euros para la finca nº NUM007, 251.896,56 euros para la finca nº NUM009 y 60.523,05 euros para la finca nº NUM012 ) o, subsidiariamente, que se declare que debe determinarse el justiprecio por el método del valor residual dinámico para el suelo urbanizable industrial, pretensión que basan en el informe pericial del Sr. Benito que acompañaron con su hoja de aprecio, informe que se ha complementado con otro del mismo perito aportado con la demanda, y en que la Autovía VA-30 no es una vía interurbana de carácter municipal, como alegó el Jurado de Expropiación, sino una vía de comunicación concebida como la segunda circunvalación de Valladolid, que constituye un elemento fundamental para permitir los desplazamientos no radiales del área periurbana de Valladolid y es, por sus propósitos, una vía eminentemente urbana que tiene la particularidad de situarse alrededor del núcleo poblacional, integrada en la red viaria de interés al municipio, involucrada en la vida y urbanismo de Valladolid, todo lo cual les lleva a postular que se aplique la llamada doctrina justiprudencial de los sistemas generales y en definitiva a pedir que los terrenos expropiados se valoren como suelo urbanizable y en concreto, al no poderse utilizar los valores de las ponencias catastrales, que a su juicio no pueden considerarse vigentes, que se utilice el método de valoración residual dinámico que emplea su perito en su dictamen.

SEGUNDO

Una vez expuesta la pretensión ejercitada y de manera resumida las razones en que se fundamenta, se juzga oportuno empezar recordando que los acuerdos de los Jurados de Expropiación gozan de una presunción de...

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