STSJ Castilla y León , 16 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Mayo 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00973/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24115 44 4 2011 0000561

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000498 /2013-S

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000261 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PONFERRADA

Recurrente/s: MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO

Abogado/a: JUAN A. BECERRO VIDAL

Procurador/a:

Recurrido/s: ALTO BIERZO S.A., Aquilino, INSS Y TGSS INSS Y TGSS

Abogado/a: JOSE ANTONIO BALLESTEROS LOPEZ, PILAR FRA GONZALEZ, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a: ABELARDO MARTIN RUIZ,,

Graduado/a Social:,,

Ilmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez /

En Valladolid a dieciséis de Mayo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm.498/13, interpuesto por MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº2 de Ponferrada de fecha 31/7/12, (Autos núm.261/11), dictada a virtud de demanda promovida por Aquilino contra INSS Y TGSS, sobre OTROS DERECHOS SEGURIDAD SOCIAL.

Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Susana Mª Molina Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24/3/11 se presentó en el Juzgado de lo Social num.2 de Ponferrada demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: PRIMERO.- El demandante, DON Aquilino, con DNI NUM000, nacido el NUM001 de 1967, está afiliado a la Seguridad Social, con el n° NUM002, con más de veinte años cotizados en el Régimen Especial ce la Minería del Carbón. SEGUNDO.- El 2 de noviembre de 2010, el demandante solicitó ser declarado incapacitado permanente por enfermedad profesional. Al tiempo de la solicitud el actor prestaba servicios para la empresa ALTO BIERZO S.A., con la categoría de picador, empresa que tenía contratada la cobertura de las contingencias profesionales con la MUTUA GALLEGA. TERCERO.- Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 3 de enero de 2011, que acogía íntegramente el dictamen propuesta del EVI de 25 de noviembre de 2010, el demandante es declarado afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual de picador, derivada de enfermedad profesional, con derecho a percibir, con cargo a la Mutua GALLEGA, una prestación en cuantía del 55% de la base reguladora mensual de 2.824,55 euros. La base reguladora reconocida lo fue en dicha cuantía en base a la certificación salarial extendida por la empresa ALTO BIERZO S.A., el 27 de octubre de 2010, con unas remuneraciones que suman 33.894,64 euros anuales. CUARTO.- No conforme con dicha resolución, el actor interpone reclamación previa con fecha 3 de febrero de 2011, que es desestimada el 8 de marzo de 2011, confirmándose en todos sus extremos la resolución inicial. QUINTO.- El 5 de octubre de 2011, D. Aquilino y la empresa ALTO BIERZO S.A. alcanzan una avenencia en el procedimiento ordinario 213/11 seguido ante el Juzgado de lo Social 1 de Ponferrada, en el que la empresa reconoce adeudar al trabajador la cantidad de 1.752,21 euros, por incrementos en el concepto de "gratificación voluntaria", en los porcentajes establecidos en el Convenio Colectivo, por los meses de febrero 2010, marzo 2010, abril 2010, mayo 2010, junio 2010, julio 2010, agosto 2010, septiembre 2010, octubre 2010, noviembre 2010 y vacaciones 2010, comprometiéndose la empresa a abonar tal cantidad en la cuenta del trabajador antes del 15 de octubre de 2011 con los descuentos y cotizaciones oportunas. SEXTO.- La empresa demandada cotizó en el mes de octubre de 2011 por las cantidades recogidas en el Decreto 192/11 que aprobó la anterior avenencia, por el período comprendido entre febrero y noviembre de 2010. SÉPTIMO.- La empresa demandada se dedica a la actividad de la minería del carbón, y se rige por el Convenio Colectivo del Sector de Minas publicado en el BOP de 9 de julio de 2008 y posteriores revisiones salariales.

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandada (Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo), fue impugnado por la parte demandante ( Aquilino ) y la parte demandada (Alto Bierzo S.A.), y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimando la demanda fija el importe de la base reguladora correspondiente a la incapacidad permanente total reconocida al trabajador con cargo a la Mutua Gallega en la cantidad de 3.271,49 euros; se alza en suplicación el Letrado Don Juan A. Becerro Vidal, en nombre y representación de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales MUTUA GALLEGA destinando su primer motivo de impugnación a la rectificación del relato de hechos probados contenido en la Sentencia. En concreto, ofrece una redacción alternativa para el ordinal sexto que tenga por no acreditado que la empresa empleadora cotizara entre febrero u noviembre de 2010 por las cantidades recogidas en el Decreto 192/2011 sien...

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