STSJ Castilla y León 268/2013, 13 de Junio de 2013
Jurisdicción | España |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), sala social |
Fecha | 13 Junio 2013 |
Número de resolución | 268/2013 |
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1
BURGOS
SENTENCIA: 00268/2013
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 315/2013
Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº: 268/2013
Señores:
Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez
Presidenta
Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Magistrado
Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti
Magistrada
En la ciudad de Burgos, a trece de Junio de dos mil trece.
En el recurso de Suplicación número 315/2013 interpuesto por la EXCELENTÍSIMA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos, en autos número 695/2012 seguidos a instancia de Dª Begoña, contra el recurrente, en reclamación sobre Ordinario. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DonSantiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 12 de noviembre de 2012 cuya parte dispositiva dice: "Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Doña Begoña contra la Excma. Diputación Provincial de Burgos, debo declarar y declaro nula la decisión empresarial de reducción de jornada de la actora objeto de este procedimiento, así como el derecho de la trabajadora a ser repuesta en sus anteriores condiciones de trabajo, condenándose a la entidad demandada a estar y pasar por tal declaración". SEGUNDO .- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO.-La demandante, Doña Begoña, viene prestando servicios por cuenta de la entidad demandada como personal laboral temporal interino desde el 1.1.08.
Con fecha 30.3.12 el pleno de la entidad demandada aprobó el Plan Económico Financiero para el periodo 2012- 2015, en el que se dispone:
"En todo caso, el logro de una mejor optimización y racionalización de los recursos humanos al servicio de la Diputación Provincial, es una exigencia permanente derivada de los principios de eficacia, eficiencia y buena administración en la gestión de los servicios públicos, agudizada dicha necesidad en estos momentos, como consecuencia de la difícil situación económica que atraviesa la Institución Provincial, derivada, a su vez, de la generalizada situación de ralentización económica que obliga a afrontar de forma decidida y responsable las medidas que anteceden, con la finalidad de conseguir economías suficientes para hacer frente a los compromisos en materia de inversión y gasto social".
El citado Plan contempla una reducción del gasto de personal en 3.100.000 # en 2012 y 1.300.000 en 2013 y en 300.000 # para los años 2014 y 2015 cada uno y prevé, entre otras, las siguientes medidas:
Amortización de todas aquellas plazas y puestos de trabajo vacantes, cuya provisión no sea estrictamente necesaria a corto plazo para atender las necesidades de servicio esenciales del área administrativa a la que se vinculan, siendo determinante a este respecto, la existencia de plazas análogas cubiertas por personal fijo, que permitan, mediante una redistribución de efectivos o reasignación de funciones, atender la demanda de trabajo existente en el ejercicio de 2012, necesaria para el desarrollo de las competencias de la Diputación Provincial.
Igualmente aprobó la RPT de 2012, que contemplaba la amortización de plazas o puestos vacantes y la extinción de la relación laboral del personal interino o contratado que estuviese cubriéndolos de forma provisional.
Por acuerdo de la mesa general de negociación de 4.5.12 se decidió modificar las plazas a cubrir por el personal interino y eventual, reduciendo su jornada en un 15 % en lugar de proceder a su supresión, durante la vigencia del Plan económico-financiero aprobado por la Diputación 2012-2015, procediéndose por el pleno de esta entidad a la modificación del acuerdo de 30.3.12 en el sentido expresado.
Con fecha 21.5.12 se publicó en el BOP la RPT provisional del personal funcionario y laboral de la Diputación Provincial de Burgos, que contemplaba la reducción de jornada del 15 % de todos los puestos de trabajo correspondientes a personal con contrato temporal de interinidad, personal eventual de confianza y personal funcionario interino.
Contra ella se interpuso reclamación administrativa por, entre otros, la actora, la cual fue desestimada.
Con fecha 13.7.2012 el Pleno de la Diputación aprobó de manera definitiva la RPT, que se publicó en el BOP el 1.8.12 y que mantiene la reducción de jornada referida, la cual fue acordada por decreto del Presidente de 13.7.12 con efectos de 1.9.12
Con fecha 3.8.12 se notificó a la actora resolución de 1.8.12 que consta al folio 36 y se da por reproducido, acordando la reducción en un 15 % de la jornada de la actora con efectos de 1.9.12.
Con fecha 30.8.12 se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado.
Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada, no habiendo sido impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos se dicto sentencia con fecha 12 de Septiembre de 2012, Autos 695/2012, sobre modificación sustancial de las condiciones de trabajo formulada por Dª. Begoña frente a la Excma. Diputación Provincial de Burgos, que estimó la demanda y declarándola nula. Contra la citada sentencia se interpone recurso de Suplicación por la representación letrada de la demandada al amparo de la letra b y c) del art 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social . A la vista del recurso de Suplicación interpuesto y con carácter previo, por tratarse de cuestión de orden público procesal, esta Sala debe analizar si la relación jurídico procesal, que nos ocupa, ha sido constituida en forma adecuada, más en concreto, si han sido llamados a la litis todos los jurídicamente interesados y afectados, teniendo en cuenta la acción de fondo ejercitada, como tal modificación sustancial colectiva de las condiciones de trabajo, efectuada, además, previo acuerdo con los representantes de los trabajadores.
Efectivamente, en el supuesto analizado consta en los ordinales de la sentencia de instancia, que la modificación de las condiciones de trabajo discutida, tiene su origen y razón de ser en el Acuerdo de fecha 4-5-12, entre la empresa y los representantes de los trabajadores, según el cual se reduciría la jornada en un 15%, con los...
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