STSJ Cataluña 3033/2013, 29 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3033/2013
Fecha29 Abril 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0004683

CR

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 29 de abril de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3033/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Fundació Privada Hospital Sant Joan de Deu de Martorell frente a la Sentencia del Juzgado Social 33 Barcelona de fecha 30 de marzo de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 112/2007 y siendo recurrido/a Alejo, Armando, Bernardo, Piedad, Sandra, Cornelio, Zaida, Adolfina, Eulalio, Gustavo, Ismael, Leopoldo, Maximo, Paulino, Dulce, Eva, Hortensia, Lourdes, Modesta, Regina, Susana, Jose Luis, Luis Pedro, Fidel, Manuela

, Jaime, Manuel, Nicanor, Salome, Yolanda, Santos, Almudena, Jose María, Baldomero y Inocencia . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de febrero de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de marzo de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo estimar y estimo TOTALMENTE la demanda interpuesta por Zaida, Adolfina, Eulalio, Gustavo, Ismael, Leopoldo, Maximo, Paulino, Dulce, Eva, Hortensia, Lourdes, Modesta, Regina

, Susana, Jose Luis, Luis Pedro, Fidel, Manuela, Jaime, Manuel, Nicanor, Salome, Yolanda, Santos, Almudena, Jose María, Baldomero, Inocencia, Alejo, Armando, Bernardo, Piedad, Sandra, Cornelio . contra el Hospital Sant Joan de Deu y en consecuencia DEBO DECLARAR Y DECLARO que la parte demandada adeuda a los actores por diferencia entre la hora extraordinaria cobrada y la que debió cobrar como consecuencia del exceso de la jornada máxima aplicable las siguientes cantidades para cada uno de los actores, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por la presente declaración. Zaida 4.623,80 euros

Adolfina 11.386,32 euros

Eulalio 6.481,25 euros

Gustavo 24.875,51 euros

Ismael 23.870,75 euros

Leopoldo 2.140,43 euros

Maximo 2.357,87 euros

Paulino 21.107,90 euros

Dulce 14.654,32 euros

Eva . 14.492,34 euros

Hortensia 30.046,62 euros

Lourdes 22.685,58 euros

Modesta 2.195,55 euros

Regina 5.911,72 euros

Susana 5.425,96 euros

Jose Luis 29.619,86 euros

Luis Pedro 10.535,81 euros

Fidel 55.122,22 euros

Manuela 9.037,77 euros

Jaime 9.680,67 euros

Manuel 8.685,50 euros

Nicanor 19.735,93 euros

Salome 16.495,57 euros

Yolanda 9.729,78 euros

Santos 57.462,25 euros

Almudena 3.914,11 euros

Jose María 4.664,98 euros

Baldomero 15.274,67 euros

Inocencia 5.997,83 euros

Alejo 10.353,88 euros

Armando 14.302,14 euros

Bernardo 9.084,89 euros

Piedad 21.113,23 euros

Sandra 12.435,90 euros

Cornelio 23541,76 euros

En todos los casos con más el 10% por mora.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- Los demandantes en la presente acción acreditan la siguiente categoria profesional y antigüedad en la entidad demandada: 1.- Zaida, mayor de edad, con DNI NUM000, con categoría profesional MED. ADJ., antigüedad 04/06/2001 y un salario bruto mensual de 4033,30 euros.

2.- Adolfina, mayor de edad, con DNI NUM001, con categoría profesional MED. ADJ. GUAR, antigüedad 14/02/2000 y un salario bruto mensual de 3382,05 euros.

3.- Eulalio, mayor de edad, con DNI NUM002, con categoría profesional MED. ADJ, antigüedad 01/01/1993 y un salario bruto mensual de 3934,59 euros.

4.- Gustavo, mayor de edad, con DNI NUM003, con categoría profesional MED. ADJ, antigüedad 09/12/2002 y un salario bruto mensual 4249,83 euros.

5.- Ismael, mayor de edad, con DNI NUM004, con categoría profesional MED. ADJ., un salario bruto mensual de 4114,92 euros.

6.- Leopoldo, mayor de edad, con DNI NUM005, con categoría profesional MED. ADJ., antigüedad 01/03/1991 y un salario bruto mensual de 2940,35 euros.

7.- Maximo, mayor de edad, con DNI NUM006, con categoría profesional MED. ADJ., antigüedad 28/01/1991 y un salario bruto mensual de 4251,46 euros.

8.- Paulino, mayor de edad, con DNI NUM007, con categoría profesional MED. ADJ., antigüedad 15/05/2001 y un salario bruto mensual de 3961,30 euros.

9.- Dulce, mayor de edad, con DNI NUM008, con categoría profesional MED. ADJ., antigüedad 23/04/2001 y un salario bruto mensual de 3429,86 euros.

10.- Eva, mayor de edad, con DNI NUM009, con categoría profesional MED. ADJ., y un salario bruto mensual de 2149,54 euros.

11.- Hortensia, mayor de edad, con DNI NUM010, con categoría profesional MED. ADJ., antigüedad 01/12/1998 y un salario bruto mensual de 3122,28 euros.

12.- Lourdes, mayor de edad, con DNI NUM011, con categoría profesional MED. ADJ., y un salario bruto mensual de 2581,69 euros.

13.- Modesta, mayor de edad, con DNI NUM012, con categoría profesional MED. ADJ., y un salario bruto mensual de 4428,24 euros.

14.- Regina, mayor de edad, con DNI NUM013, con categoría profesional MED. ADJ., antigüedad 01/07/2002 y un salario bruto mensual de 3277,11 euros.

15.- Susana, mayor de edad, con DNI NUM014, con categoría profesional MED. ADJ., antigüedad 14/04/2003 y un salario bruto mensual de 3382,19 euros.

16.- Jose Luis, mayor de edad, con DNI NUM015, con categoría profesional MED ADJ., antigüedad 07/04/2003 y un salario bruto mensual de 4191,31 euros.

17.- Luis Pedro, mayor de edad, con DNI NUM016, con categoría profesional MED. ADJ., antigüedad 01/01/1988 y un salario bruto mensual de 4271,75 euros.

18.- Fidel, mayor de edad, con DNI NUM017, con categoría profesional MED. ADJ., antigüedad 01/09/1985 y un salario bruto mensual de 5831,52 euros.

19.- Manuela, mayor de edad, con DNI NUM018, con categoría profesional MED. ADJ. GUAR., antigüedad 25/01/2002 y un salario bruto mensual de 4288,15 euros.

20.- Jaime, mayor de edad, con DNI NUM019, con categoría profesional MED ADJ., y un salario bruto mensual de 3771,14 euros.

21.- Manuel, mayor de edad, con DNI NUM020, con categoría profesional JEFE CLINICO, antigüedad

31/05/1979 y un salario bruto mensual de 4950,00 euros.

22.- Nicanor, mayor de edad, con DNI NUM021, Con categoría profesional MED. ADJ., antigüedad 01/04/1992 y un salario bruto mensual de 4083,41 euros.

23.- Salome, mayor de edad, con DNI NUM022 con categoría profesional MED. ADJ. GUAR., antigüedad 07/03/2001 y un salario bruto mensual de 3639,04 euros. 24.- Yolanda, mayor de edad, con DNI NUM023, con categoría profesional JEFE CLINICO, antigüedad 15/11/1978 y un salario bruto mensual de 4397,04 euros.

25.- Santos, mayor de edad, con DNI NUM024, con categoría profesional MED. ADJ., antigüedad 01/01/2002 y un salario bruto mensual de 4459,22 euros.

26.- Almudena, mayor de edad, con DNI NUM025, con categoría profesional MED ADJ GUAR., antigüedad 29/12/03 y un salario bruto mensual de 2403,41 euros.

27.- Jose María, mayor de edad, con DNI NUM026, categoría profesional MED ADJ., antigüedad 28/10/2002 y un salario bruto mensual de 3820,63 euros.

28.- Baldomero, mayor de edad, con DNI NUM027, categoría profesional MED. ADJ., antigüedad 03/01/2005 y un salario bruto mensual de 4664,09 euros.

29.- Inocencia, mayor de edad, con DNI NUM028, categoría profesional MED. ADJ., y un salario bruto mensual de 4280,83 euros.

30.- Alejo, mayor de edad, con DNI NUM029, categoría profesional MEDICO ADJUNTO, antigüedad 01/11/2005 y un salario bruto mensual de 6.715,25 euros.

31.- Armando, mayor de edad, con DNI NUM030, categoría profesional MEDICO ADJUNTO, antigüedad 11/12/2006 y un salario bruto mensual de 8.338,03 euros.

32.- Bernardo, mayor de edad, con DNI NUM031, categoría profesional MEDICO ADJUNTO, antigüedad 07/11/2005 y un salario bruto mensual de 4.672,34 EUROS.

33.- Piedad, mayor de edad, con DNI NUM032, categoría profesional MEDICO ADJUNTO, antigüedad 01/11/2006 y un salario bruto mensual de 4.603,81 euros.

34.- Sandra, mayor de edad, con DNI NUM033, categoría profesional MEDICO ADJUNTO, antigüedad 01/05/2008 y un salario bruto mensual de 5.170,03 euros.

35.- Cornelio, mayor de edad, con DNI NUM034, categoría profesional MEDICO ADJUNTO, antigüedad 01/04/2008 y un salario bruto mensual de 5.252,38 euros.

(extremo no controvertido entre las partes).

SEGUNDO.-, El carácter de hora extraordinaria es computable únicamente a partir de las 1826 horas y 27 minutos, por lo que el exceso de horas sobre 1826,5, una vez superada en la prestación de servicios, no solo la jornada ordinaria o de convenio, si no también la del Estatuto de los Trabajadores, debe ser retribuida como hora extraordinaria.

La jornada complementaria de atención continuada (guardias) ha sido retribuida, según las tablas que establece el Convenio Colectivo y que se concretan en los documentos .C. y que se concretan en el anexo nº 3, cuyos importes son inferiores a los que se deducen del calculo de la hora ordinaria que así mismo se detalla en el anexo nº 1 ya que precio de la hora ordinaria se compone de todos los conceptos salariales devengados por cada trabajador, por la prestación del trabajo en la jornada ordinaria y que se reflejan en las correspondientes hojas de salario de cada uno de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Cataluña 8324/2014, 16 de Diciembre de 2014
    • España
    • 16 Diciembre 2014
    ...DÉCIMO QUINTO Hay que señalar que la cuestión que plantea la parte recurrente ya sido ya resuelta por esta Sala entre otras en la Roj: STSJ CAT 5106/2013.Nº de Recurso: 4074/2012.Nº de Resolución: 3033/2013.Fecha de Resolución: 29/04/2013,ya que la sentencia del TS citada analiza los arts a......
  • STS, 12 de Enero de 2015
    • España
    • 12 Enero 2015
    ...de 29 de mayo de 2013) dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el recurso de suplicación núm. 4074/2012 , formulado frente a la sentencia de 30 de marzo de 2012 dictada en autos 122/2010 y 140/2008 por el Juzgado de lo Social núm. 33 de Barcelona se......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR