STSJ Cataluña 3248/2013, 8 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Mayo 2013
Número de resolución3248/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0016395

EPC

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 8 de mayo de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3248/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos Alberto, Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona, Benedicto, Florencio, Miguel, Jose Augusto y Artemio frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 20 de septiembre de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 866/2010 y siendo recurrido/a Sara y otros. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21-9-10 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de septiembre de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda planteada por la parte actora (la pretensión subsidiaria de los actores en negrita) debo condenar a la CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA "LA CAIXA", en concepto de actualización financiera de las aportaciones individuales reconocidas y movilizadas en su día, al pago de las siguientes cantidades:

  1. - Sara : 4.632,29 #

  2. - Ismael : 38.477,37 #

  3. Felicisima : 19,701,53 #

  4. - Vidal : 47.628,91 # 5º.- Carlos Alberto : 129.577,20 #

  5. - Benedicto : 283.777,12 #

  6. - Bernardino : 78.937,78 #

  7. - Guillermo : 6.513,82 #

  8. - Rogelio : 14.128,91 #

  9. - Florencio : 106.618,92 #

  10. - Miguel : 11.511,61 #

  11. - Abelardo : 54.303,72 #

  12. - Jose Augusto : 14.165.24 #

  13. - Florian : 44.140,76 #

  14. - Artemio : 152.725,14 #

  15. - Jose Francisco : 19.483,56 # "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Los actores, cuyas circunstancias personales se tienen por reproducidas, han trabajado para LA CAIXA S.A. con la antigüedad, categoría profesional y salario siguientes, habiendo causando baja en la entidad en las fechas y por las causas siguientes:

1- Sara, trabajó en la entidad demandada con antigüedad de 4-6-90, categoría profesional de Oficial 2º y salario 371.144 Ptas (2.230,62 #). El 9-9-1998 la empresa procedió a su despido reconociendo la improcedencia del mismo.

2- Ismael trabajó en la entidad demandada con antigüedad de 18-5-1981, categoría profesional de Jefe de Quinta Nivel 3 y salario de 768.357 Ptas (4.617,92 #) En fecha 21-12-98 la empresa procedió a su despido reconociendo la improcedencia del mismo.

3- Felicisima trabajó por cuenta de la entidad demandada desde 18-4-1983, ostentando la categoría profesional de Oficial Segunda 6 años y por 586.647 Ptas mensuales (3.525,82 #). El 24-10-2000 la empresa procedió a su despido reconociendo la improcedencia del mismo.

4-- Vidal : trabajó por cuenta de la entidad demandada desde 18-10-1976, ostentando la categoría profesional de Oficial Superior y por 502.660 Ptas mensuales (3.021,05 #). El 30-6-1993 la empresa procedió a su despido reconociendo la improcedencia del mismo.

5-- Carlos Alberto trabajó por cuenta de la entidad demandada desde 11-6-1971, ostentando la categoría profesional de Delegado Oficina "E" Nivel 1 y por 482.928 Ptas mensuales (2.902,46 #). El 31-7 -1990 la empresa procedió a su despido reconociendo la improcedencia del mismo.

6- Benedicto trabajó por cuenta de la entidad demandada desde 6-3-1961, ostentando la categoría profesional de Titulado Superior A y por 1.019.235 Ptas mensuales (6.125,73 #). El 31-1-1991 la empresa demandada procedió a su despido reconociendo la improcedencia del mismo.

7- Bernardino trabajó por cuenta de la entidad demandada desde 18-2-1974, ostentando la categoría profesional de Jefe de Cuarta Nivel 5 y salario 718.676 Ptas mensuales (4.319,33 #). El 14-1-1993 la empresa procedió a su despido reconociendo la improcedencia del mismo.

8- Guillermo trabajó por cuenta de la entidad demandada desde 15-8-1985, ostentando la categoría profesional de Jefe de Sexta Nivel 1 y salario 575.818 Pts mensuales (3.460,73 #). El 3-5-1994 fecha en que fue despedido. Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 6 de Alicante de 22-7-1994 declaró la procedencia del despido.

9- Rogelio trabajó por cuenta de la entidad demandada desde 7-5-1988, ostentando la categoría profesional de Jefe de Sexta Nivel 2 y por 618.574 Ptas mensuales (3.717,70 #). El 23-2-1998 la empresa procedió a su despido reconociendo la improcedencia del mismo.

10- Florencio trabajó por cuenta de la entidad demandada desde 1-7-1974, ostentando la categoría profesional de Oficial Superior y por 857.168 Ptas mensuales (5.151,68 #). El 16-5-1996 la empresa procedió a su despido reconociendo la improcedencia del mismo. 11- Miguel : trabajó por cuenta de la entidad demandada desde 1-12-1989, ostentando la categoría profesional de Jefe de Quinta Nivel 5 y por 629.448 Pts mensuales (3.783,06 #). El 20-6-1996 la empresa procedió a su despido reconociendo la improcedencia del mismo.

12- Abelardo trabajó por cuenta de la entidad demandada desde 1-3-1976, ostentando la categoría profesional de Oficial Superior y por 488.988 Ptas mensuales (2.938,88 #). El 9-4-1992 la empresa procedió a su despido.

13- Jose Augusto trabajó por cuenta de la entidad demandada desde 16-2-1981, ostentando la categoría profesional de Oficial Primero y por 555.766 Ptas mensuales (3.340,22 #). El 13-5-1998 la empresa procedió a su despido reconociendo la improcedencia del mismo.

14-- Florian trabajó por cuenta de la entidad demandada desde 6-6-1974, ostentando la categoría profesional de Oficial Primero y por 690.577 Ptas mensuales (4.150,45 #). El 30-11-1999 la empresa procedió a su despido reconociendo la improcedencia del mismo.

15- Artemio trabajó por cuenta de la entidad demandada desde 14-3-1956, ostentando la categoría profesional de Jefe de Segunda Nivel 2 y por 1.514.563 Ptas mensuales (9.102,71 #). El 9-4-1991 la la empresa procedió a su despido reconociendo la improcedencia del mismo.

16- Jose Francisco trabajó por cuenta de la entidad demandada desde 1-12-1979, ostentando la categoría profesional de Jefe de Quinta Nivel 2 y por 654.392 Ptas mensuales (3.932,98 #). El 23-11-1999 la empresa procedió a su despido reconociendo la improcedencia del mismo. .

  1. - Son beneficiarios desde y de las siguientes prestaciones:

    1- Carlos Alberto de jubilación desde 19-5-2008.

    2- Benedicto : de jubilación desde 1-7-2009.

    3- Florencio de jubilación desde 30-12-2008.

    4- Miguel de incapacidad permanente total desde 20-1-97.

    5- Jose Augusto de incapacidad permanente a absoluta desde 3-5-2004.

    6- Artemio de la pensión de jubilación desde 6-2-2005.

  2. - Los actores en el momento de sus despidos eran partícipes del plan de pensiones que para sus empleados tenía establecido la empresa, con la denominación de Régimen de Previsión de Personal.

  3. - En fecha 15-3-99, "LA CAIXA" interpuso ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional demanda de Conflicto Colectivo contra los órganos de representación sindical de sus empleados, en la que solicitaba para los supuestos de extinción de la relación laboral entre la Entidad demandante y los partícipes del Régimen de Previsión del Personal por causas distintas de la jubilación, muerte o invalidez permanente (total, absoluta o gran invalidez) se declarara que los mismos no tenían ningún derecho de rescate, trasferencia o movilización del fondo constituido para la cobertura de tales contingencias. A tal efecto se tramitó el procedimiento n° 59/99, en el que recayó Sentencia en fecha 22 de junio de 1999 estimatoria de la demanda. Contra dicha sentencia formularon los órganos de representación sindical demandadas varios recursos de Casación ante el Tribunal Supremo, que se tramitaron bajo el núm. 3939/1999 . Sentencia de 31-1-2001 desestimó la demanda interpuesta por la LA CAIXA.

  4. - En fecha 31-7-2000, "LA CAIXA" y las secciones sindicales con representación en los Comités de la Empresa, suscribieron un Acuerdo sobre el Sistema de Previsión Social en La Caixa en el que básicamente se estableció la extinción y liquidación del sistema de Previsión Social a fecha 31-12-99 y su sustitución por un nuevo sistema a través de un Plan de Pensiones.

  5. - Los actores interpusieron demanda ante el Juzgado de lo Social de Barcelona solicitando la movilización de sus derechos consolidados o provisiones matemáticas existentes en el momento de la extinción de sus contratos de trabajo, más los intereses legales de actualización. Y respecto del actor Miguel que se le reconociera el derecho al complemento de la prestación de invalidez permanente total. Repartida la demanda y conociendo este mismo Juzgado se dictó Sentencia en autos 817/2002 en fecha 19-12-06 estimatoria de la demanda y declarandon el derecho a movilizar sus derechos consolidados o provisiones matemáticas existentes en el fondo interno del plan de pensiones de La Caixa en el momento de la extinción de sus contratos de trabajo por las cantidades expresamente delimitadas en el Fallo y que son las siguientes:

  6. - Sara : 8.324,68 # 2º.- Ismael : 68.578,27 #

  7. Felicisima : 44.760,16 #

  8. - Vidal : 49.162,32 #

  9. - Carlos Alberto :106.679,29 #

  10. - Benedicto : 251.249,37 #

    7.- Bernardino : 81.479,18 #

  11. - Guillermo : 7.500,10 #

  12. - Rogelio : 22.854,26 #

  13. - Florencio : 145.418,58 #

  14. - Miguel : 15.946,40 #

  15. - Abelardo : 51.838,22 #

  16. - Jose Augusto : 23.310,59 #

  17. - Florian : 86.402,24 #

  18. -...

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