STSJ Cataluña 3156/2013, 6 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3156/2013
Fecha06 Mayo 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8044153

mi

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 6 de mayo de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3156/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Fausto frente a la Sentencia del Juzgado Social 33 Barcelona de fecha 21 de septiembre de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 894/2011 y siendo recurrido INSS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de octubre de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de septiembre de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

"QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda formulada por D. Fausto contra el INSS. y en consecuencia DEBO DECLARAR Y DECLARO AL DEMANDANTE EN SITUACIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA PARA EL DESEMPEÑO DE CUALQUIER PROFESIONA U OFICIO y en consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad demandada a estar y pasar por la presente declaración y declarar el derecho del actor de percibir una pensión mensual vitalicia equivalente al 100% de su base reguladora de 414,74 euros mensuales, con las mejoras y revalorizaciones legales y todo ello con fecha de efectos de 3 de junio de 2011. Sin expresa condena en costas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

El demandante Dª Fausto, con DNI número NUM000, figura afiliado al Régimen general de la Seguridad Social con número de afiliación NUM001 siendo la profesion habitual del demandante la de TRANSPORTISTA REPARTIDOR y con fecha de nacimiento de NUM002 de 1952.

SEGUNDO

Por resolución del INSS de fecha 19 de junio de 2003 se declaro al demandante como tributario de incapacidad permanente en grado de total, derivada de enfermedad común, siendo valorado según el dictamen emitido por el ICAM en fecha 14 de mayo de 2003 como afecto de OBESIDAD MORBIDA. INSUFICIENCIA VENOSA A EEII SEVERA CON TR. TROFICOS. DISCROMIAS, EDEMAS, COXARTROSIS IZQUIERDA PENDIENTE DE IMPLANTE DE PROTESIS, ARTROSIS ENLOS CARPOS Y EN LA RODILLA IZQUIERDA, MODERADA, HIPERTENSIÓN ARTERIAL.

TERCERO

El demandante solicito en 5 de mayo de 2011, la revisión de su grado de incapacidad, siendo dictada por el INSS resolución de fecha 2 de junio de 2011, no dando lugar a la revisión del grado de incapacidad inicialmente declarado porque las secuelas que presente siguen constituyen en la actualidad el mismo grado de incapacidad permanente reconocido en su día por el ICAM presentado lesiones consistentes en INSUFICIENCIA VENOSA AMBAS EEII CON SEVEROS TRASTORNOS TROFICOS. SINDROME DE APNEA NOCTURNA EN TRATAMIENTO CPAP. OBESIDAD MORBIDA. ARTROPLASTIA TOTAL DE CADERA IZQUIERDA. COXARTROSIS DERECHA. GONARTROSIS CON LIMITACION EN LA EXTENSIÓN DE LA RODILLA DERECHA. TRASTORNO DEPRESIVO EN TRATAMIENTO".

CUARTO

No conforme con la precitada resolución por la demandante fue formulada reclamación previa, que fue desestimada en los términos que constan en el procedimiento, quedando agotada la vía administrativa.

QUINTO

Las lesiones que acredita el demandante se concretan en PROTESIS TOTAL EN CADERA IZQUIERDA Y COXARTROSIS MODERADA EN LA DERECHA, PACIENTE CON OBESIDAD MORBIDA, EN LISTA DE ESPERA PARA TRATAMIENTO DE GSTROPLASTIA. GONARTROSIS DERECHA, ESPONDILOARTROSIS LUMBAR MARCADA Y POSIBLE MERALGIA PARESTESICA (DERECHA SEGUN SU COT). SAHS EN ESPERA DE QUE SE INICIE TRATAMIENTO CON CPAP, QUE CONDICIONA HIPERSOMNIA DIURNA. INSUFICIENCIA VENOSA CRONICA CON ALTERACIONES TRÓFICAS SEVERAS EN 1/3 DISTAL DE AMBAS PIERNAS, EN TRATAMIENTO CON VENOTONICOS Y SUBIDIARIA DE VALORACION QUIRÚRGICA POR CIRUJANO VASCULAR. TRASTORNO DEPRESIVO EN GRAO DE MODERADO, POR PERDIDA SENTIMENTAL NO RESUELTA (informe médico forense).

SEXTO

La base reguladora de la prestación solicitada asciende a la base reguladora de la IT que asciende a 379,33 euros y con el calculo alternativo de 414, 74 euros postulado por el INSS y la parte actora postula una base reguladora de 605,51 Euros en un porcentaje del 100%, no siendo controvertida entre las partes la fecha de efectos de 3 de junio de 2011."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En su primer Motivo, por revisión de los hechos probados a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas, de acuerdo con el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, el recurrente señala el error de transcripción del fundamento de derecho cuarto donde se afirma que se estima el grado de total que se solicita cuando debió haber dicho en grado de absoluta.

Y al tratarse de un simple "lapsus calami ", pese a no tener ninguna incidencia en el fallo, se estima la aclaración.

Segundo

Para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia aplicadas en la referida sentencia de instancia, con base procesal en el art. 191 c) de la ley procesal laboral ( sin duda art. 193

  1. LRJS, Ley 36/2011, de 10 de octubre, conforme a su disp. Transitoria segunda 1 ), postula el...

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