STSJ Cataluña 3120/2013, 3 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3120/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Fecha03 Mayo 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8055290

F.S.

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 3 de mayo de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3120/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por FCC Construccion S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 10 de mayo de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 1128/2011 y siendo recurrido/a María Virtudes y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. MARIA PILAR MARTIN ABELLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12-12-11 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de mayo de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por Dª María Virtudes contra la mercantil FCC CONSTRUCCIÓN, S.A., y el MINISTERIO FISCAL, declarando la nulidad de la decisión adoptada por la empresa demandada de extinguir el contrato de trabajo en extranjero suscrito con la actora, con efectos de 26-4-2.011, reconociendo el derecho de la actora a continuar el en puesto de trabajo como Oficial 1ª Administrativa en el la obra del "Hospital New Acute for the South West" sita en Enniskillen (Irlanda del Norte) hasta la finalización de los trabajos administrativos, y condenando a la empresa demandada a que abone a la actora la cantidad de 35.323,74 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: 1.- La actora, Dª María Virtudes, viene prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa FCC CONSTRUCCIÓN, S.A., dedicada a la actividad de construcción, desde el 11-10-2.007, con la categoría profesional de Oficial 1ª Administrativa.

  1. - La actora estaba destinada en Barcelona, siendo el centro de trabajo el sito en la Calle Josep Tarradellas, 123-7º, siendo la última obra en la que prestó servicio la de Sincrotó de Cerdanyola del Vallés.

  2. - La actora en fecha 4-8-2.008 proporcionó a la actora tarjeta SOLRED, para el abono exclusivamente del suministro de combustible del vehículo que la empresa ha puesto a su disposición, y para el pago de las autopistas cuando se desplaza con el citado vehículo para el desarrollo de sus funciones.

  3. - En fecha 16-4-2.009 la actora y la empresa demandada suscribieron un contrato de trabajo en el extranjero, para prestar servicios profesionales de asistencia administrativa mientras en la obra "Hospital New Acute for the South West" sita en Enniskillen (Irlanda del Norte), [Cláusula 1]; contrato que consta aportado como documento nº 1 de la parte demandada y cuyo contenido se tiene aquí por reproducido.

  4. - En el citado contrato se pactó como cláusula 2.2 "La duración del presente contrato será la finalización de los trabajos expuestos en el punto 1 y que orientativamente se establecen en 24 meses"; en la cláusula 4 se fijó la retribución, del siguiente modo, apartado 4.1:

    "

    1. Sueldo anual de: 24.000 Euros (VEINTICUATRO MIL EUROS) brutos abonables en España, como contraprestación de su contrato y realización de su trabajo habitual en España".

    2. Plús de expatriación de: 16.800 Euros (DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS EUROS) brutos abonables en España en 11 mensualidades de 1.527,27.- Euros (MIL QUINIENTOS VEINTISIETE EUROS CON VEINTISIETE CÉNTIMOS) cada una.

    Esta remuneración tiene naturaleza extra salarial por el incremento de gastos que supone la expatriación y en consecuencia se devenga por cada mes de estancia efectiva en el destino, o en el parte proporcional que le corresponda para el caso de que el periodo de trabajo sea inferior al mes.

    En el cálculo de esta cantidad se han considerado las posibles modificaciones laborales que existan en el país de destino con respecto a la legislación laboral española, así como cualquier exceso de jornada anual de trabajo efectivo que pudiera darse."

    En el apartado 4.3 se indica: "En la cantidad convenida en el apartado 4.1.a), se consideran incluidas las partes proporcionales de las pagas extraordinarias que la legislación española reconoce, tanto con carácter general como provincial.

  5. - La empresa le proporcionó también un seguro médico.

  6. - En la cláusula 10 se pactó la terminación de la relación contractual para el extranjero, y en el apartado

    10.5 se indica: "La empresa se reserva, en todo caso, la facultad de disponer el retorno del trabajador a territorio nacional sin más requisitos que el preaviso de 30 días".

  7. - En la cláusula 11 se pactó la reincorporación e España, en los siguientes términos:

    Una vez finalizado este contrato, el trabajador se reincorporará a un puesto de trabajo en la Empresa, igual o similar al que ocupaba antes de su incorporación al extranjero, no percibiendo indemnización alguna y devengando las retribuciones que le correspondan en el momento de su reincorporación por aplicación de la normativa vigente al respecto.

  8. - La obra del Hospital de Enniskillen, se está ejecutando por la UTE formada por la empresa demandada y por la empresa P. Elliot & Company Ltd.

  9. - Cuando la actora se marchó a Enniskillen, la empresa puso a su disposición un vehículo para los desplazamientos relacionados con el trabajo, como a otros trabajadores en dicha localidad, aunque también era utilizado para desplazamientos privados; igualmente le abonaba en concepto de ayuda para el alquiler de vivienda la cantidad de de 1.451,28 euros mensuales, la cantidad de 12 euros diarios para la comida en horario laboral, y 4 euros diarios para gastos de gasolina y teléfono.

  10. - La actora llevaba las tareas administrativas en la obra del Hospital de Enniskillen, realizaba la introducción de datos en los denominados COINS/SIE, relacionados con la contabilidad de la empresa y donde se relejaban los costes de la obra, preparaba las transferencias de las nóminas de los empleados, las notas de gastos de los empleados, facturación, reservas de viajes de los empleados, control de las vacaciones, permisos y ausencias de los empleados. 12.- En el mes de enero de 2.010 le fue diagnosticada a la hermana de la actora una enfermedad terminal, falleciendo el 30-10- 2.010, no pudiendo venir la actora a España hasta después del fallecimiento.

  11. - La actora se quedó embarazada en el mes de abril de 2.010, dio a luz el 2-1-2.011, iniciando el periodo de baja por maternidad en dicha fecha, que finalizó el 24-4-2.011.

  12. - En el mes de junio de 2.010 la actora manifestó a Cesar, Director del Area Internacional de la empresa, su voluntad de quedarse en la obra de Enniskillen a pesar del embarazo, habiéndosele comunicado por otro responsable, Eutimio, encargado de obras internacionales, su conformidad con que la actora se quedara hasta acabar el proyecto.

  13. -Durante el periodo de bajas a la actora le fue retirado el vehículo de empresa.

  14. - El 27-4-2.010 fue incorporado a la obra del Hospital de Enniskillen a Hermenegildo, Jefe de Administración de UTE, quien se encargó durante la baja por maternidad de la actora de realizar los COINS/ SIES; el mismo realizaba tareas relacionadas con tratamiento fiscal e impuestos, pero asumió también tareas más rutinarias

  15. - La actora solicitó el permiso de lactancia acumulado por jornadas completas, que le fue concedido por la empresa mediante escrito de 20-4-2.011, concretándose en el periodo 24-4-2.011 al 12-5-2.011.

  16. - La actora causó baja en fecha 14-9-2.010 por dolor de espalda, relacionada con su estado de embarazo, en fechas 25-10- 2.010 y 16-11-2.010 por estress relacionado con su estado de embarazo, en fecha 29-11-2.010 por riesgo durante el embarazo.

  17. - Los responsables de la empresa P. Elliot & Company Ltd., manifestaron su descontento por las ausencias de la actora, y por parte del Jefe de Administración en Irlanda, D. Leonardo se les contestó que durante dichas ausencias él mismo y Hermenegildo asumirían las funciones y tareas de la actora.

  18. - En fecha 2-3-2.011 la empresa entregó a la actora comunicación escrita del siguiente tenor literal:

    "De conformidad con el apartado 10.5 del Contrato de Expatriación suscrito entre Usted y FCC Construcción, S.A., con fecha 16 de abril de 2009, y por el cual se le desplaza a Irlanda del Norte (Hospital New Acute for the South West, en Enniskillen), por la presente le comunicamos que, una vez cumplidos el plazo de 24 meses establecido en el mismo; con fecha 26 de abril de 2011 queda extinguido dicho contrato".

  19. - En fecha 30-3-2.011 la actora presentó en el Servicio de Mediación de la Dirección General de Trabajo de Madrid, sendas Papeletas de Conciliación por despido nulo o subsidiariamente improcedente, y en impugnación de modificación de pacto contractual, contra la decisión de la empresa de 2-3-2.011, en dichas Papeletas se indicaba un domicilio de la actora en Madrid. Los actos de conciliación se celebraron en fecha 18-4-2.011, siendo representada la actora por la Procuradora Dª Marta María BArthe García de Castro, dichos actos resultaron sin avenencia; en los mismos se manifestó por la empresa: "que se opone por las razones que alegará en el momento procesal oportuno y hace entrega de carta en la que manifiesta que tras finalización del contrato de expatriación la actora continua su relación laboral con la empresa en España, no existiendo pues despido", la solicitante acusó recibo del documento y manifestó no estar en principio...

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