STSJ Islas Baleares 211/2013, 25 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución211/2013
Fecha25 Abril 2013

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00211/2013

Nº. RECURSO SUPLICACION 653/2012

Materia: OTROS DERECHOS LABORALES

Recurrente/s: D. Modesto, D. Jose Ignacio, Dª Visitacion

Recurrido/s: ADMINISTRADOR CONCURSAL 4N TAPISSEIRES, S.L. 1902 MOBLES, S.L.U, D. Anselmo, EL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA)

Juzgado de Origen/Autos: JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE PALMA DE MALLORCA

Demanda: 144/2011

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a veinticinco de abril de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 211/2013

En el Recurso de Suplicación núm. 653/2012, formalizado por el Letrado Sr. D. Antonio Martínez Quereda, en nombre y representación de D. Modesto, D. Jose Ignacio y Dª Visitacion, contra el auto de fecha veinte de febrero de dos mil doce, dictada por el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 144/11, seguidos a instancia de 4N TAPISSERIES, S.L y 1902 MOBLES, S.L., representado por la Procuradora Sra. Dª Joana Socias Reynés, frente a la parte recurrente, Administrador Concursal de 4N TAPISSERIES, S.L., 1902 MOBLES, S.L., D. Anselmo, representado por la Procuradora Dª Carmen Gaya Font y El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), en reclamación por Otros Derechos Laborales, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por auto, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

en el presente procedimiento concursal, por la Administración Concursal, se ha presentado solicitud de extinción colectiva de relaciones laborales, en las que es empleador el concursado en estos autos, 4N Tapisseries, S.l.

Supone la solicitud la medida de extinción de la totalidad de las relaciones de trabajo existentes (en concreto 8). Se alega, para fundamentar la medida solicitada, en esencia, en la paralización de la actividad, fruto del descenso de ventas, la no disponibilidad de medios financieros y la falta de liquidez, amén de que se ha solicitado la liquidación de la empresa por no resultar viable el proyecto empresarial.

SEGUNDO

por auto de 16 de enero de 2012 se incoó el expediente previsto en el artículo 64 de la Ley Concursal sin necesidad de abrir el período de consultas previsto en la Ley, una vez que existía acuerdo sobre los términos interesados y resultaba innecesario el mismo.

TERCERO

por resolución se dio traslado, de lo actuado, a la autoridad laboral la cual, el día 25 de enero de 2012 (con fecha de entrada en el Juzgado el día 6 de febrero de 2012) emitió informe favorable sobre los términos del acuerdo.

CUARTO

finalmente el día 20 de febrero de 2012 pasaron los autos al Juez para resolver.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

DISPONGO la autorización de la extinción de los contratos laborales de la totalidad de los trabajadores de la mercantil 4N Tapisseries, SL, aceptando y convalidando el acuerdo alcanzado entre la administración concursal, la concursada y los trabajadores de fijar la indemnización en 20 días de salario por año de servicio, con límite de doce mensualidades, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con fecha de extinción desde el 20 de febrero de 2012, que tendrá la calificación de crédito contra la masa. Tal y como indica la representación de la concursada esta extinción afecta a todos los trabajadores que se incluía en el presente expediente.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado Sr. Antonio Martínez Quereda, en nombre y representación de D. Modesto, D. Jose Ignacio y Dª Visitacion, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de 4N TAPISSERIES, S.L., 1902 MOBLES, S.L., el Administrador Concursal de ambas empresas y de D. Anselmo ; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha 24 de enero de dos mil trece.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO . El recurso de suplicación que ahora se resuelve ha sido planteado por tres trabajadores cuyos contratos de trabajo se extinguieron como consecuencia del Auto dictado el 20 de febrero de 2012 por el juzgado de lo mercantil número uno de los de esta ciudad, mediante el cual se autorizó la extinción de los contratos laborales de la totalidad de los trabajadores de la concursada 4N Tapisseries S.L., aceptando y convalidando el acuerdo alcanzado entre la administración concursal, la concursada y la representación de los trabajadores.

En el Recurso se solicita con carácter principal la nulidad del mencionado Auto y la reposición de las actuaciones al momento previo, ordenando la práctica de periodo de consultas o concesión de audiencia a los trabajadores a fin de que puedan manifestar, alegar y probar cuanto consideran y subsidiariamente, se solicita que se revoque la mencionada resolución y se niegue la autorización de la extinción de los contratos de trabajo por concurrir fraude, dolo o abuso de derecho y haber existido anterior despido de fecha 31 de diciembre de 2012 contra el que se reclamó ante los juzgados de lo social, estando todavía pendiente de juicio tal reclamación.

El recurso debe...

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