STSJ Islas Baleares 220/2013, 3 de Mayo de 2013

PonenteANTONIO FEDERICO CAPO DELGADO
ECLIES:TSJBAL:2013:596
Número de Recurso20/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución220/2013
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00220/2013

Nº. RECURSO SUPLICACION 20/2013

Materia: SUCESIÓN DE EMPRESAS

Recurrente/s: EXMO. AYUNTAMENT DE POLLENÇA

Recurrido/s: DOÑA Ana, UTE NETEJA VIARIA POLLENÇA, AMER E HIJOS SA, LLABRÉS FELIU

SA, DON BARTOLOMÉ ADROVER E HIJOS SL

Juzgado de Origen/Autos: JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE PALMA DE MALLORCA

Demanda: 148/2011

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a tres de mayo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 220/2013

En el Recurso de Suplicación núm. 20/2013, formalizado por la Sra. Letrada Doña María Martina Plomer Cifre, en nombre y representación del Ayuntamiento de Pollença, contra la sentencia de fecha once de enero de dos mil doce, dictada por el Juzgado de lo Social Número 4 de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 148/2011, seguidos a instancia de Doña Ana, representada por el Sr. Letrado Don Antonio Mir Llabrés, frente a la citada parte recurrente, UTE Neteja Viaria Pollença, las empresas integrantes de la UTE, Amer e hijos, S.A., Llabrés Feliu, S.A. y Bartolomé Adrover e Hijos, S.L., representados por la Sra. Letrada Doña Elsa Comas Roig, en reclamación por Sucesión de Empresas, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr.

D. ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - La demandante Dña. Ana, titular del DNI nº NUM000 ha venido trabajado por cuenta y bajo la dependencia del Ayuntamiento de Pollença con una antigüedad reconocida en nómina de 3 de marzo de 2.000, con categoría profesional de peón de limpieza de dependencias, nivel VI y percibiendo un salario mensual con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias de 1.406,64 #.

  2. -La demandante concurrió a las pruebas selectivas de acceso convocadas en virtud del Pleno del Ayuntamiento de Pollença de 3 de julio de 2.002 optando a una de las plazas de personal laboral ofertadas. La demandante superó las pruebas selectivas obteniendo una plaza fija en la categoría de peón de servicios diversos.

  3. - En fecha 15 de enero de 2.003 la demandante celebró con el Ayuntamiento de Pollença contrato de trabajo de carácter indefinido con la categoría profesional de peón de limpieza, rigiéndose la relación laboral por las disposiciones establecidas en el Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Pollença y su Personal Laboral.

  4. - Por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Pollença de fecha 28 de enero de 2.010 se aprobó el expediente para la contratación de la gestión del servicio público municipal de limpieza viaria en régimen de concesión y el pliego de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas que habrían de regir el contrato. Convocada la licitación, resultó adjudicataria de la misma la UTE Neteja Viaria Pollença integrada por las empresas Amer e Hijos S.A., Llabrés Feliu S.A. y Bartolomé Adrover e Hijos S.L.. en fecha 22 de octubre de 2.010 se celebró contrato administrativo de gestión del servicio de limpieza viaria del Municipio de Pollença en régimen de concesión con una duración pactada de 10 años.

  5. - La clausula 1ª del pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato dispone que el contratista se hará cargo de los siete trabajadores que el Ayuntamiento destinaba al cumplimiento del servicio objeto del contrato, a los que resultará de plena aplicación lo establecido en el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores . La cláusula 25º del pliego de cláusulas administrativas reitera dicha previsión y añade que dicho personal subrogado dependerá exclusivamente del adjudicatario que pasará a ocupar la posición de empresario debiendo cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y seguridad e higiene en el trabajo. El Ayuntamiento no tendrá relación laboral ni de otra índole con el personal de la empresa adjudicataria durante el término de la vigencia del contrato ni a su finalización, con excepción del personal subrogado por el Ayuntamiento, el cual, finalizada la vigencia del contrato volverá a ingresar en la plantilla del Ayuntamiento de Pollença.

  6. - Mediante comunicación escrita de fecha 1 de diciembre de 2.010, notificada a la demandante el día 9 de enero de 2.011, el Ayuntamiento de Pollença comunicó a la demandante que, con efectos de 16 de diciembre de 2.010 y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores, la UTE Neteja Viaria Pollença, con mantenimiento de salario y antigüedad y pasando a regirse por el Convenio Colectivo del sector de limpieza pública, viaria, riesgos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación del alcantarillado. La demandante firmó la notificación reseñando " no conforme".

  7. - En fecha 21 de enero de 2.011 la demandante interpuso reclamación previa contra la decisión del Ayuntamiento de transferirla a la UTE Neteja Viaria Pollença, solicitando la declaración de nulidad de la subrogación. Dicha reclamación previa fue desestimada mediante Resolución de fecha 18 de febrero de 2.011.

  8. - La demandante con anterioridad a producirse la subrogación se encontraba adscrita a la brigada de servicios varios integrada por 30 trabajadores desempeñando funciones de limpieza viaria.

  9. - Mediante comunicación de fecha 3 de diciembre de 2.010 el Ayuntamiento de Pollença comunicó a la UTE Neteja Viaria Pollença la identidad de los siete trabajadores que iban a ser subrogados. Mediante burfax de 13 de diciembre de 2.010 la UTE Neteja Viaria Pollença intentó notificar a la demandante la subrogación, no recibiendo la actora la notificación y constando en aviso del servicio de Correos " no entregado, destinatario desconocido".

  10. - El 16 de diciembre de 2.010 la UTE Neteja Viaria Pollença asumió la prestación del servicio de limpieza viaria subrogándose en esa fecha en los contratos de trabajo de siete trabajadores, siendo uno de ellos la demandante. La demandante, que disfrutaba de vacaciones en ese momento, se incorporó a la UTE al finalizar su periodo vacacional. 11.- La UTE Neteja Viaria Pollença presta el servicio de limpieza del cual es adjudicataria utilizando sus propios camiones y máquinas barredoras, sin que el Ayuntamiento de Pollença le haya transmitido material alguno.

  11. - Mediante comunicación escrita de fecha 24 de junio de 2.011 la UTE Neteja Viaria Pollença comunicó a la demandante el mantenimiento de la aplicación del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Pollença y su Personal Laboral así como del horario de prestación de servicios de 7:00 a 14:00 horas en jornada de lunes a viernes que realizaba con anterioridad a la subrogación.

  12. - Se ha agotado la vía conciliatoria y administrativa previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

QUE DEBO ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta a instancia de Dª. Ana, contra el Ayuntamiento de Pollença, contra la UTE Neteja Viaria Pollença, así como contra las empresas integrantes de la UTE Amer e Hijos S.A., Llabrés Feliu S.A. y Bartolomé Adrover e Hijos S.L. debo declarar y declaro:

  1. la nulidad de la subrogación de la trabajadora demandante a la UTE Neteja Viaria Pollença con efectos de 16 de diciembre de 2.010.

  2. el derecho de Dª. Ana a continuar prestando servicios por cuenta del Ayuntamiento de Pollença.

Condenando a las demandadas a estar y pasar por ambas declaraciones y a las consecuencias derivadas de las mismas.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por la Sra. Letrada Doña María Martina Plomer Cifre, en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Pollença, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de Ute Neteja Viaria de Pollera, Amer e hijos, S.A., Llabrés Feliu, S.A., Bartolomé Adrover e Hijos S.L. y Doña Ana ; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR