STSJ Islas Baleares 450/2013, 31 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución450/2013
Fecha31 Mayo 2013

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00450/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ILLES BALEARS

SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SENTENCIA Nº 450

En Palma de Mallorca a treinta y uno de mayo de dos mil trece

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dña: Carmen Frigola Castillón

VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears el presente procedimiento nº 815/2005 seguido a instancia de DÑA. Daniela, DÑA. Felicidad Y DÑA. Juliana representadas por la procuradora Sra. Maria Ellen Dols Winkler y defendidas por la Letrada Sra. Dª Leonor Sastre Ramón contra la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO representada y defendida por la Abogada del Estado Sra. Dña. Mª Dolores Ripoll Martínez de Bedoya. Es parte codemandada el AYUNTAMIENTO DE PALMA representado por la Procuradora Sra. Magdalena Cuart Janer y defendido por el letrado municipal

El acto administrativo impugnado es la Resolución nº NUM000 del Jurado Provincial de 10 de junio de 2005 dictada en el expediente nº NUM001 para el justiprecio de la parcela catastral NUM002 de la que las recurrentes son propietarias en una ochenta y seis ava parte cada una de ellas.

La cuantía del procedimiento se fijó en 230.077'79 euros

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Carmen Frigola Castillón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las recurrentes interpusieron recurso contencioso el 31 de octubre de 2005 que se registró al nº 815/05 que tras subsanación se admitió a trámite el 20 de diciembre de 2005 ordenando la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente la Procuradora de la parte actora formalizó la demanda en fecha 1 de junio de 2006 solicitando en el suplico que en su día se dicte sentencia que estime integramente el recurso contencioso y se anule la resolución del jurado y se declare que el justiprecio de los terrenos expropiados correspondiente a la cuota de propiedad de las recurrentes (1/86 ava parte) debe fijarse en la suma de 219.121'70 euros más el 5% del premio de afección condenando a la administración demandada a abonar a las recurrentes las referidas cantidades más los intereses desde el 17 de mayo de 2000 con imposición de costas a la demandada. Solicitó el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

Consta en autos que el Jurado Provincial notificó en estos autos el dictado de la Resolución de 25 de enero de 2008 que rectifica la superficie de la construcción valorada disminuyendo los metros cuadrados de la misma y de ello se dio cuenta en providencia de 26 de junio de 2008 sin que la parte haya ampliado el recurso a esa Resolución.

CUARTO

La Abogacía de la Administración general demandada presentó su escrito de contestación el día 7 de mayo de 2007 que solicitó se dictara sentencia desestimatoria del recurso con condena en costas a la actora.

La defensa del Ayuntamiento presentó su contestación y oposición a la demanda el 20 de julio de 2009 solicitando idéntico pronunciamiento que el Abogado del Estado.

QUINTO

En fecha 17 de septiembre de 2009 se dictó auto fijando la cuantía en la suma de 230.077'79 euros y se abrió el juicio a prueba practicándose la que fue declarada pertinente con el resultado que obra en autos. Abierto el trámite de conclusiones cada parte presentó su escrito. Por providencia de 8 de febrero de 2011 se acordó que siendo la parte recurrente copropietaria de la finca objeto de autos cuyo resto de copropietarios habían impugnado en otros autos de po nº 687/05, 799/05 y 1015/05 y habiendo conexión entre todos esos procedimientos que podían producir la división de la continencia de la causa, era preciso señalar para votación y fallo conjuntamente todos esos procedimientos, algunos de los cuales se encontraban más atrasados al haberse practicado prueba, lo que no ocurría en el debate de autos.

SEXTO

Acordado para mejor proveer en el presente procedimiento y en el resto que guardan conexión prueba documental, pericial y expedición de certificación catastral, tras haber dado traslado de las pruebas practicadas y de la certificación catastral a las partes finalmente se señaló para votación y fallo del debate, el 30 de mayo de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha dicho ya el acto administrativo impugnado.

Los antecedentes de los que se parte para la resolución del debate son:

  1. - El Ayuntamiento de Palma de Mallorca, mediante acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno el 17 de mayo de 2000, inició expediente expropiatorio de los bienes y derechos incluidos dentro del ámbito delimitado en el Plan General como Sistema General Espacio Libre, Parques y Jardines de uso y dominio público, ubicado en el barrio denominado Bons Aires y conocido como Sa Falca Verda. Entre esos bienes se encontraba la parcela catastral nº NUM002 identificada registralmente como finca nº NUM003 del TM de Palma inscrita al Tomo NUM004, Libro NUM005 de Palma VI, Folio NUM006, y de superficie 10.070 m2 en el que además hay determinadas construcciones consistentes en edificio principal, pistas de ciclismo y tribunas y muro de cerramiento de la parcela.

  2. - En fecha 6 de junio de 2001 el Ayuntamiento requirió a los propietarios para la presentación de la hoja de aprecio, presentando las hoy recurrentes su hoja, en la que valoraron su propiedad, consistente en una ochenta y seis ava parte cada una de ellas, en la cantidad de 230.077'79 euros por cada parte. (Folios 1036 a 1053 del expte) En su hoja señalan que los terrenos según la Ordenación del PGOU tienen la clasificación de suelo urbano y están en una zona de urbanización consolidada estando calificados por el Plan como parte de la Falca Verda y forma parte de los sistemas generales que tiene una ordenación del tipo EL1d referida a los grandes espacios de uso y dominio público. Para el cálculo del aprovechamiento considera la parte que la ponencia de valores aprobadas el 1 de enero de 1997 ha perdido vigencia al haberse aprobado definitivamente el PGOU el 23 de diciembre de 1998. Por lo que conforme al artículo 28-4 de la ley 6/1998 para la obtención de la determinación de los valores de repercusión se obtendrán por el método residual. Consideran que el solar no tiene aprovechamiento establecido aplicable al formar parte de un espacio de uso y dominio público y considera que debe calcularse según el aprovechamiento correspondiente a zonas próximas.

    Así las expropiadas valoran el suelo en 15.480.561'66 euros a razón de 689'37 Euros/m2 como valor de repercusión x 10.070 m2 de superficie y un aprovechamiento de 2'23 m2/m2.

    Como valor proveniente de la repercusión de suelo para las construcciones bajo rasante de creación obligatoria señala un valor de 1.049.753'75 euros, fijando un valor de repercusión suelo de 204'83euros/m2 y una superficie construible de 5.125 m2. Y como valor de las construcciones indemnizables existentes en el solar la suma de 2.314.151'03 euros

    La valoración del justiprecio según esa parte es: Total valoración = (Valor del suelo 15.480.561'66 Euros + Valor indemnización aparcamiento 1.049.753'75 euros + Valor indemnización elementos existentes

    2.314.151'03 Euros) x 1/86 = 219.121'70 Euros + 5% premio de afección, o sea, 230.077'79 euros por cada 1/86 ava parte.

  3. - Por acuerdo de la Comisión de Gobierno de 20 de noviembre de 2002 se aprobó la hoja de aprecio municipal que ascendía a 912.812'07 euros lo que representaba para cada recurrente la suma de 10.614'09 euros, valor de cada 1/86 ava parte.

    En dicho informe técnico (folios 1067 y ss) se indicaba que el suelo se halla clasificado en el PGOU como suelo Urbanizable Programado. Todo el terreno incluido dentro del ámbito de la Falca Verde se halla vinculado a los sectores SUP Son Toells, SUPO Son Rossinyol. SUP Son Morro, SUP Ses Fontanelles, SUP Torre Rodona, y SUP Son Oms. Le es de aplicación el artículo 27-2 de la Ley 6/1998 . El aprovechamiento correspondiente a la Falca Verde es el promedio de los aprovechamientos correspondientes a los diferentes sectores a los cuales se halla vinculado previa deducción de los costes de urbanización entendiéndose como costes de urbanización no sólo los correspondientes a los de ejecución material y costes indirectos necesarios para la ejecución sino además los costes de indemnización de los edificios que se tienen que derribar como los costes de los arrendatarios y ocupantes de los mismos

    El valor unitario del suelo a través del método residual estático por no estar vigente la ponencia de valores catastrales se obtiene del valor de mercado de los diferentes aprovechamientos de los sectores vinculados a los que se les resta los costes de urbanización resultado un valor medio de suelo de 63'11 E/ m2, obteniendo un valor de 635.517'70 euros.

    Como valor del edificio principal la cantidad de 141.108.031 euros, la pista de ciclismo la suma de

    26.046'30 euros; las tribunas la cantidad de 34.994'95 euros y los muros de cerramiento de la parcela la suma de 21.877'85 euros. A todas esas cantidades les suma el 5% del premio de afección y da un total de 912.812'07 euros.

    El valor de una ochenta y seis ava parte asciende a 10.614'09 euros.

  4. - Remitido el expediente al Jurado Provincial de Expropiación donde tuvo entrada el 15 de octubre de 2003, se dio vista al expropiado y al Ayuntamiento al entrar en vigor la ley 10/2003 con posterioridad a la formulación de las hojas de aprecio presentando escrito el Ayuntamiento donde calculaba a razón de 50'90 euros/m2 el Valor unitario del suelo, manteniendo las expropiadas la valoración expuesta en su hoja de aprecio.

  5. - El Jurado Provincial de Expropiación parte de que los terrenos objeto de autos, de superficie 10.070...

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