STSJ Islas Baleares 449/2013, 31 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución449/2013
Fecha31 Mayo 2013

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00449/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ILLES BALEARS

SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SENTENCIA Nº 449

En Palma de Mallorca a treinta y uno de mayo de dos mil trece

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª: Carmen Frigola Castillón

VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears el presente procedimiento nº 799/2005 seguido a instancia de Dña. Marisol representada por el Procurador Sr. D. Mateo Cabrer Acosta y defendida por el Letrado D. Ignasi Ribas Garau contra la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO representada y defendida por la Abogada del Estado Sra. Dña. Mª Dolores Ripoll Martinez de Bedoya y siendo parte codemandada el AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA PALMA representado por la Procuradora Sra. Magdalena Cuart Janer y defendido por el letrado municipal

El acto administrativo impugnado es la Resolución nº NUM000 del Jurado Provincial de 10 de junio de 2005 dictada en el expediente nº NUM001 para el justiprecio de la parcela catastral NUM002 .

La cuantía del procedimiento se fijó en 230.249'17 euros.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Carmen Frigola Castillón, quien expresa el parecer de la Sala .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La recurrente interpuso recurso contencioso el 24 de octubre de 2005 que se registró al nº 799/05 que tras subsanación se admitió a trámite el 20 de diciembre de 2005 ordenando la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente la Procuradora de la parte actora formalizó la demanda en fecha 13 de febrero de 2008 solicitando en el suplico que en su día se dicte sentencia que estime integramente el recurso contencioso y fije el justiprecio de las 2/86 avas partes de la finca objeto del presente procedimiento en la suma de 230.249'17 euros condenando a la administración demandada a abonar a las recurrentes las referidas cantidades más los intereses legales indicados en los artículos 56 y 57 de la Ley de Expropiación Forzosa que se devenguen hasta el pago del justiprecio con imposición de las costas procesales. Solicitó el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

Consta en autos que el Jurado Provincial notificó en estos autos el dictado de la Resolución de 25 de enero de 2008 que rectifica la superficie de la construcción valorada disminuyendo los metros cuadrados de la misma y de ello se dio cuenta en providencia de 3 de julio de 2008 sin que la parte haya ampliado el recurso a esa Resolución.

CUARTO

La Abogacía de la Administración general demandada presentó su escrito de contestación el día 4 de septiembre de 2009 que solicitó se dictara sentencia desestimatoria del recurso con condena en costas a la actora.

La defensa del Ayuntamiento presentó su contestación y oposición a la demanda el 9 de octubre de 2009 solicitando idéntico pronunciamiento que el Abogado del Estado.

QUINTO

En fecha 17 de septiembre de 2009 se dictó auto fijando la cuantía en la suma de 230.249'179 euros y se abrió el juicio a prueba practicándose la que fue declarada pertinente con el resultado que obra en autos. Abierto el trámite de conclusiones cada parte presentó su escrito.

SEXTO

Acordado para mejor proveer en el presente procedimiento y en el resto que guardan conexión prueba documental, pericial y expedición de certificación catastral, tras haber dado traslado a las partes de esa certificación finalmente se señaló para votación y fallo del debate, el 30 de mayo de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha dicho ya el acto administrativo impugnado.

Los antecedentes de los que se parte para la resolución del debate son:

  1. - El Ayuntamiento de Palma de Mallorca, mediante acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno el 17 de mayo de 2000, inició expediente expropiatorio de los bienes y derechos incluidos dentro del ámbito delimitado en el Plan General como Sistema General Espacio Libre, Parques y Jardines de uso y dominio público, ubicado en el barrio denominado Bons Aires y conocido como Sa Falca Verda. Entre esos bienes se encontraba la parcela catastral nº NUM002 identificada registralmente como finca nº NUM003 del TM de Palma inscrita al Tomo NUM004, Libro NUM005 de Palma VI, Folio 24, y de superficie 10.070 m2 en el que además hay determinadas construcciones consistentes en edificio principal, pistas de ciclismo y tribunas y muro de cerramiento de la parcela.

  2. - En fecha 6 de junio de 2001 el Ayuntamiento requirió a los propietarios para la presentación de la hoja de aprecio, presentando la hoy recurrente su hoja, en la que valora su propiedad, consistente en dos ochenta y seis avas partes, valorando cada una de ellas en la suma de 118.350'75 euros o 19.691.909 pesetas (folios 826 y siguientes del expediente).

    En su hoja señalan que Al tratarse de unos terrenos calificados como Zona Espacio Libre o zona verde y de usos recreativos, a los que el PGOU no asignaba aprovechamiento lucrativo, el aprovechamiento ha de ser el previsto en el artículo 29 de la Ley del Suelo o sea, el resultante de la media ponderada de los aprovechamientos del uso predominante del polígono fiscal donde se ubican. A continuación considera la edificabilidad y superficie de los terrenos colindantes a la finca de referencia atendiendo a la tipología y usos existentes y al fin calcula el valor del suelo señalando que siendo la superficie de 10.070 m2 y siendo la recurrente propietaria de 2/86 avas partes le corresponde una cuota superficial ideal de 234'32m2. Considera que el aprovechamiento ponderado es de 4'31m2/m2 y el valor de repercusión utiliza el de la Ponencia de Valores aprobada en el año 1.996 que es de 18.570'56 pesetas, y ello le da un total de que sus 2/86 avas partes de superficie se valoran a 18.754.199 pesetas o 112.715,01 euros, ascendiendo el total de la superficie a 805.993.873'95 ptas o 4.844.120'74 euros.

    Sumándole a esa cantidad el 5% del premio de afección sus 2/86 avas partes las valora a 19.691.909 pesetas o 118.350,76 euros.

  3. - Por acuerdo de la Comisión de Gobierno de 20 de noviembre de 2002 se aprobó la hoja de aprecio municipal que ascendía a 912.812'07 euros lo que representaba para cada recurrente la suma de 10.614'09 euros, valor de cada 1/86 ava parte.

    En dicho informe técnico (folios 1067 y ss) se indicaba que el suelo se halla clasificado en el PGOU como suelo Urbanizable Programado. Todo el terreno incluido dentro del ámbito de la Falca Verde se halla vinculado a los sectores SUP Son Toells, SUPO Son Rossinyol. SUP Son Morro, SUP Ses Fontanelles, SUP Torre Rodona, y SUP Son Oms. Le es de aplicación el artículo 27-2 de la Ley 6/1998 . El aprovechamiento correspondiente a la Falca Verde es el promedio de los aprovechamientos correspondientes a los diferentes sectores a los cuales se halla vinculado previa deducción de los costes de urbanización entendiéndose como costes de urbanización no sólo los correspondientes a los de ejecución material y costes indirectos necesarios para la ejecución sino además los costes de indemnización de los edificios que se tienen que derribar como los costes de los arrendatarios y ocupantes de los mismos

    El valor unitario del suelo a través del método residual estático por no estar vigente la ponencia de valores catastrales se obtiene del valor de mercado de los diferentes aprovechamientos de los sectores vinculados a los que se les resta los costes de urbanización resultado un valor medio de suelo de 63'11 E/ m2, obteniendo un valor de 635.517'70 euros.

    Como valor del edificio principal la cantidad de 141.108.031 euros, la pista de ciclismo la suma de

    26.046'30 euros; las tribunas la cantidad de 34.994'95 euros y los muros de cerramiento de la parcela la suma de 21.877'85 euros. A todas esas cantidades les suma el 5% del premio de afección y da un total de 912.812'07 euros.

    El valor de una ochenta y seis ava parte asciende a 10.614'09 euros.

  4. - Remitido el expediente al Jurado Provincial de Expropiación donde tuvo entrada el 15 de octubre de 2003, se dio vista al expropiado y al Ayuntamiento al entrar en vigor la ley 10/2003 con posterioridad a la formulación de las hojas de aprecio presentando escrito el Ayuntamiento donde calculaba a razón de 50'90 euros/m2 el Valor unitario del suelo, manteniendo las expropiadas la valoración expuesta en su hoja de aprecio.

  5. - El Jurado Provincial de Expropiación parte de que los terrenos objeto de autos, de superficie 10.070 m2, están clasificados como suelo urbanizable programado y forman parte del Sistema General de Espacio Libre denominado Sa Falca Verda los cuales estaban adscritos en el PGOU vigente a varios SUP (Son Toells, Son Rossinyol, Son Morro, Ses Fontanelles, Torre Rodona y Son Oms)

    Para la determinación del justiprecio del suelo sigue los criterios de los arts. 27 y 30 de la Ley del Suelo de 13 de abril de 1998, por lo que aplica el método residual dinámico definido en la normativa hipotecaria y tomando en consideración que los terrenos están adscritos a varios SUP.

    Así, el Jurado aplicó el criterio de establecer el valor medio de los terrenos de la Falca Verda por el mecanismo de promediar los valores medios de cada SUP, una vez deducidos los gastos del art. 30 de la Ley del Suelo 6/1998 ya que se habían descontado en cada uno de los SUP cuando se ha realizado el cálculo del valor unitario del suelo.

    Como resultado de la media ponderada del valor del suelo de cada uno de los SUP, resultó para el Jurado un valor unitario de 57,75 #/m2, lo que aplicado a una superficie de parcela de 10.070 m2, ofrece un valor del suelo de 581.542'25 #

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