STSJ Cataluña 6274/2008, 22 de Julio de 2008
Ponente | ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2008:9432 |
Número de Recurso | 4972/2007 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 6274/2008 |
Fecha de Resolución | 22 de Julio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0036645
RM
ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ
ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ
ILMO. SR. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ
En Barcelona a 22 de julio de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 6274/2008
En el recurso de suplicación interpuesto por Pedro frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 15 de marzo de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 858/2006 y siendo recurridos -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Jesús y Mutua Universal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ.
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de marzo de 2007 que contenía el siguiente Fallo:
Que desestimando la demanda interpuesta por D. Pedro contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA UNIVERSAL, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y D. Jesús en reclamación por incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo, debo absolver y absuelvo a los demandados de las peticiones contenidas en el suplico de la demanda.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La parte actora D. Pedro, nacida el 1 de juulio de 1.965, titular del Documento de Identidad nº NUM001, afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General, con el nº NUM000, de profesión habitual Peón Construcción, acredita cotización por periodo suficiente para lucrar la prestación que postula, y base reguladora para la incapacidad permanente total de 16.089,20 euros anuales y para la incapacidad permanente parcial de 44 euros dia.
El día 7 de diciembre de 2.005, cuando se encontraba prestando servicios por cuenta y orden de la empresa AHMED AZDAD, que tiene concertado el riesgo de accidentes de trabajo de sus productores, con la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social MUTUA UNIVERSAL-MUGENAT, sufrió accidente de trabajo consistente en caída sobre extremidad superior izquierda con resultado de fractura conminuta de cabeza radial y tercio proximal de cúbito con desplazamiento.
Pasó a situación de incapacidad temporal y tras tratamiento médico y rehabilitador a cargo de la Mutua demandada, esta extendió parte de alta por curación con secuelas, el 4 de abril de 2.006.
La resolución de la Dirección Provincial del I.N. S.S. en Barcelona, de fecha 15 de septiembre de 2.006, declaró la existencia de lesiones permanentes no invalidantes derivadas de accidente de trabajo, indemnizables por baremo, así como el derecho de la parte actora a percibir indemnización por una sola vez de 1.640,00 euros a cuyo pago se declaraba responsable a la Mutua, tras emitir dictamen médico el CRAM que recogía como dolencias acreditadas: " Limitación de la movilidad del codo en menos de un 50 por 100. Limitación de la pronosupinación del antebrazo en menos del 50 por 100 "
Formuló reclamación previa que fue desestimada y solicita reconocimiento judicial que declare que se halla en situación de incapacidad permanente en el grado de total para su profesión habitual y subsidiariamente inapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo.
La parte actora padece: " fractura conminuta de cabeza radial y tercio proximal de cúbito con desplazamiento, IQ. exeresis de la cabeza del radio y osteosíntesis en cubito, resultando como secuelas limitación de la...
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STSJ Cataluña 6432/2012, 2 de Octubre de 2012
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