STSJ Cataluña 6274/2008, 22 de Julio de 2008

PonenteANTONIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2008:9432
Número de Recurso4972/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución6274/2008
Fecha de Resolución22 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0036645

RM

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ

ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ

ILMO. SR. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 22 de julio de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6274/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Pedro frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 15 de marzo de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 858/2006 y siendo recurridos -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Jesús y Mutua Universal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de marzo de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Pedro contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA UNIVERSAL, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y D. Jesús en reclamación por incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo, debo absolver y absuelvo a los demandados de las peticiones contenidas en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora D. Pedro, nacida el 1 de juulio de 1.965, titular del Documento de Identidad nº NUM001, afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General, con el nº NUM000, de profesión habitual Peón Construcción, acredita cotización por periodo suficiente para lucrar la prestación que postula, y base reguladora para la incapacidad permanente total de 16.089,20 euros anuales y para la incapacidad permanente parcial de 44 euros dia.

SEGUNDO

El día 7 de diciembre de 2.005, cuando se encontraba prestando servicios por cuenta y orden de la empresa AHMED AZDAD, que tiene concertado el riesgo de accidentes de trabajo de sus productores, con la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social MUTUA UNIVERSAL-MUGENAT, sufrió accidente de trabajo consistente en caída sobre extremidad superior izquierda con resultado de fractura conminuta de cabeza radial y tercio proximal de cúbito con desplazamiento.

TERCERO

Pasó a situación de incapacidad temporal y tras tratamiento médico y rehabilitador a cargo de la Mutua demandada, esta extendió parte de alta por curación con secuelas, el 4 de abril de 2.006.

CUARTO

La resolución de la Dirección Provincial del I.N. S.S. en Barcelona, de fecha 15 de septiembre de 2.006, declaró la existencia de lesiones permanentes no invalidantes derivadas de accidente de trabajo, indemnizables por baremo, así como el derecho de la parte actora a percibir indemnización por una sola vez de 1.640,00 euros a cuyo pago se declaraba responsable a la Mutua, tras emitir dictamen médico el CRAM que recogía como dolencias acreditadas: " Limitación de la movilidad del codo en menos de un 50 por 100. Limitación de la pronosupinación del antebrazo en menos del 50 por 100 "

QUINTO

Formuló reclamación previa que fue desestimada y solicita reconocimiento judicial que declare que se halla en situación de incapacidad permanente en el grado de total para su profesión habitual y subsidiariamente inapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo.

SEXTO

La parte actora padece: " fractura conminuta de cabeza radial y tercio proximal de cúbito con desplazamiento, IQ. exeresis de la cabeza del radio y osteosíntesis en cubito, resultando como secuelas limitación de la...

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