ATS, 22 de Mayo de 2013

PonenteJESUS SOUTO PRIETO
ECLIES:TS:2013:5851A
Número de Recurso2871/2011
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Mayo de dos mil trece.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jesus Souto Prieto

HECHOS

ÚNICO.- En el recurso de casación para la unificación de doctrina nº 2871/2011, interpuesto contra la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña dictada el 23 de junio de 2011 (rec. de suplicación 1593/11 ), recayó Decreto de la Secretaría de Sala de 18 de octubre de 2011, disponiendo poner fin al trámite de dicho recurso, por venir interpuesto fuera del plazo que señala el art. 221.1, en relación con el art. 43, ambos de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ) -la fecha del emplazamiento para interponerlo fue el 25/7/11, venciendo el plazo de interposición el 23 de agosto siguiente y siendo interpuesto el 22 del siguiente mes de septiembre-. Contra dicho Decreto se interpuso el presente recurso de revisión.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- El recurrente basa su recurso de revisión en la alegación de que el mes de agosto resulta inhábil para las actuaciones correspondientes a la interposición del recurso de casación para la unificación de doctrina, ya que, a su juicio, la excepción que contiene el art. 43.4 de la LPL relativa a la habilidad del mes de agosto para tramitar, entre otros, la modalidad procesal de despido -que es la relativa a este pleito- debe entenderse referida a la interposición de la demanda de despido, pero no a la presentación de recursos, fase en la que considera no haber ya urgencia alguna.

Pero la alegación no puede prosperar, pues la tesis del recurrente ignora que, según reiterada doctrina, la alusión genérica a "modalidades procesales", así como la inserción del precepto en el libro primero -parte general de la LPL, aplicable a todas las modalidades procesales- determina que, en estos casos, la habilidad del mes de agosto no se limita a las actuaciones del juicio en la instancia, sino que se extiende a todas las actuaciones del proceso ( ATS. de 5 de febrero de 2002 ), es decir, tanto en la instancia como en la tramitación de los recursos ( ATS de 13 de marzo de 1998 rec. de súplica 3184/04) y alcanza a la fase de ejecución, incluso cuando se trate de la ejecución de una conciliación ( ATS de 6 de marzo de 1992, rec. 1628/91 , y de 2 de febrero de 1993, rec. 2730/92 ).

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de revisión interpuesto por la representación de M.F. Montellos Barcelona, S.A. contra el Decreto de la Secretaría de la Sala IV del Tribunal Supremo de fecha 18 de octubre de 2011, que puso fin al recurso de casación para la unificación de doctrina nº 2871/11 que había interpuesto el recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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