STS, 3 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Mayo 2012

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a tres de Mayo de dos mil doce.

Visto por la Sala Tercera, Sección Sexta, del Tribunal Supremo, constituida por los Señores al margen anotados, los recursos de casación que, tramitados con el número 2107/09, ante la misma pende de resolución, interpuestos por el Letrado de la Comunidad de Madrid, en la representación que le es propia, y por el Procurador D. Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal, en nombre y representación del Consorcio Urbanístico Parque Empresarial de La Carpetania, contra Sentencia de fecha 22 de enero de 2009, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Cuarta, en el recurso contencioso administrativo número 1992/04

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sentencia recurrida contiene parte dispositiva del siguiente tenor literal: "FALLAMOS: En atención a lo expuesto, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid decide estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Sra. Procuradora DOÑA PILAR BENAVENTE BUTRAGUEÑO, frente a la resolución de fecha de 6 de mayo de 2004 dictada por el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid, por la que se determina en la suma de 46.664,82 euros el justiprecio correspondiente a la finca número 399-D del proyecto de expropiación PROYECTO DE DELIMITACIÓN Y EXPROPIACIÓN EL PARQUE EMPRESARIAL DE LA CARPETANIA EN GETAFE (MADRID); que anulamos y, en su lugar, fijamos el importe de dicho justiprecio en la suma de 231.353,95 euros, que deberá ser abonado a la recurrente con los intereses legales correspondientes. Sin hacer expresa imposición de las costas causadas" .

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia, el Letrado de la Comunidad de Madrid y la representación procesal del Consorcio Urbanístico Parque Empresarial de La Carpetania presentaron sendos escritos ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Cuarta, preparando recurso de casación contra la referida resolución. Por providencia la Sala tuvo por preparado en tiempo y forma los recursos de casación, emplazando a las partes para que comparecieran ante el Tribunal Supremo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones y el expediente administrativo ante este Tribunal, las partes recurrentes se personaron ante esta Sala y formularon sus respectivos escritos de interposición del recurso de casación, expresando los motivos en que se amparaban y suplicando a la Sala: el Letrado de la Comunidad de Madrid que se dicte "... sentencia revocatoria de la misma y confirmatoria por tanto de la actuación administrativa recurrida" ; y la representación procesal del Consorcio Urbanístico Parque Empresarial de La Carpetania, que la Sala "... estime el recurso, casando y anulando la Sentencia impugnada y declare la conformidad a Derecho de la Resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid, de 6 de mayo de 2004, sobre determinación del justiprecio de la finca 399-D del Proyecto de delimitación y expropiación del parque Empresarial de La Carpetania en Getafe (Madrid)" .

CUARTO

Teniendo por interpuestos y admitidos los recursos de casación por esta Sala, se entregó copia de los escritos de interposición a la representación de la parte recurrida, y entre sí a las representaciones de las partes recurrentes, para que en el plazo de treinta días formalizaran sus escritos de oposición, verificándolo en tiempo y forma la representación procesal de doña Pilar Benavente Butragueño mediante escrito en el que tras expresar las razones que estimó procedentes, terminó suplicando que la Sala "... proceda a dictar Auto declarando la inadmisión del mismo, y para el caso de entrar a conocer de dicho recurso, se desestime por las razones expuestas en el cuerpo de este escrito, con imposición de las costas causadas a la parte recurrente" Por su parte, el Letrado de la Comunidad de Madrid, en la representación que ostenta, presento escrito manifestando no oponerse al recurso interpuesto por la representación del Consorcio Urbanístico Parque Empresarial de la Carpetania.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo la audiencia del día VEINTICINCO DE ABRIL DE DOS MIL DOCE, en cuyo acto tuvo lugar, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan Carlos Trillo Alonso, .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso de casación la sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el 22 de enero de 2009, en el recurso contencioso administrativo nº 1992/2004, interpuesto por la hoy aquí recurrida, contra acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid, de 6 de mayo de 2004, sobre justiprecio de una finca afectada por el "Proyecto de Delimitación y Expropiación El Parque Empresarial de la Carpetania en Getafe (Madrid)".

SEGUNDO

Sosteniéndose por la demandante en la instancia y ahora aquí recurrida, la inadmisibilidad del recurso de casación por razón de la cuantía, razones lógico jurídicas de enjuiciamiento exigen examinar con carácter previo la alegación de mención en cuanto una hipotética estimación revelaría como inútil el estudio de los motivos casacionales que esgrimen en sus respectivos escritos de interposición las ahora aquí recurrentes.

Pues bien, fijado por el Jurado un justiprecio de 46.664, 82 euros, que la sentencia eleva a 231.553,95 euros, cifra ésta coincidente con lo reclamado por la propiedad en su hoja de aprecio, y siendo titular de la finca, sin constancia de cuotas, no solo la personada en la instancia como demandante, sino también una hermana, en cuyo beneficio actúa, en aplicación del reiterada jurisprudencia que a continuación recordamos, es claro que procede declarar la inadmisibilidad de los recursos.

En efecto, es de aplicación al caso y conduce a la solución anunciada aquella doctrina jurisprudencial que advierte que en los supuestos de comunidad de bienes la cuantía litigiosa se determina en función de la participación de cada comunero en la titularidad compartida, y que a falta de previsión especial o de su constancia, deben entenderse por iguales partes entre todos ellos, en aplicación de la regla sobre acumulación subjetiva de acciones ( artículo 42.1 LRJCA ) y de la presunción establecida en el artículo 393, regla segunda, del Código Civil . (Por todos, auto de 10 de junio de 2010 -recurso de casación 5591/2009-).

No constituye obstáculo a la conclusión expuesta la circunstancia de que en el supuesto de autos, al ser las recurrentes en casación la Administración autonómica y la beneficiaria de la expropiación, sus pretensiones casacionales vengan determinadas por la diferencia entre lo concedido por el Jurado y lo considerado por la Sala, pues también con reiteración la jurisprudencia puntualiza que la doctrina precedentemente expuesta es de aplicación tanto cuando los recurrentes en casación son los particulares afectados como si recurre la administración, puesto que de otro modo, si se atendiese exclusivamente al interés casacional de la concreta parte recurrente, se haría de mejor condición en cuanto a su acceso al recurso a la Administración, con la vulneración del principio de igualdad de parte. (Por todos, auto de 22 de enero de 2009 -recurso de casación 502/2008 -).

TERCERO

La inadmisión de los recursos conlleva la imposición de las costas a las partes recurrentes ( artículo 139.2 LRJCA ), si bien, en atención a la complejidad del tema de debate, y haciendo uso de la facultad que al Tribunal confiere el apartado 3 del indicado artículo, se fija como cuantía máxima a reclamar por el Letrado de la parte recurrida, en concepto de honorarios, la cantidad de 3.000 euros, que deberán abonar por mitad cada una de las recurrentes

FALLAMOS

SE INADMITEN los recursos de casación interpuestos por el Letrado de la Comunidad de Madrid, en la representación que le es propia, y por el Procurador D. Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal, en nombre y representación del Consorcio Urbanístico Parque Empresarial de La Carpetania, contra Sentencia de fecha 22 de enero de 2009, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Cuarta, en el recurso contencioso administrativo número 1992/04 ; con imposición de las costas causadas a las partes recurrentes, con la limitación establecida en el fundamento de derecho tercero.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente

D. Juan Carlos Trillo Alonso, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretario, certifico.

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