SAP Valencia 554/2019, 15 de Octubre de 2019

PonenteMARIA JOSEFA JULIA IGUAL
ECLIES:APV:2019:4788
Número de Recurso1207/2019
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución554/2019
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929123

Fax: 961929423

NIG: 46250-43-2-2017-0016335

Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado [RAA] Nº 001207/2019-AS - Dimana del Nº 000209/2018

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 10 DE VALENCIA

Juzgado de Instrucción nº 14 de Valencia. Pab 700/17

SENTENCIA Nº 000554/2019

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

DON PEDRO CASTELLANO RAUSELL

Magistrados/as

DOÑA MARÍA JOSÉ JULIÁ IGUAL

DOÑA MARÍA ISABEL SIFRES SOLANES

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En Valencia, a quince de octubre de dos mil diecinueve

La Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 22/02/2019, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 10 DE VALENCIA en con el numero 000209/2018, por delito de contra MINISTERIO FISCAL.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, LA MARINA 2014, S.L. CLUB DE PLAYA Humberto, AXA SEGUROS S.A, representados respectivamente por los Procuradores de los Tribunales ALBERTO MALLEA CATALA,ALBERTO MALLEA CATALA MARGARITA SANCHIS MENDOZA y dirigidos por los letrados MARIA ISABEL CLARAMUNT ESTEBAN, JUAN JOSE QUESADA LATORRE y JOAQUIN VICENTE GONZALEZ SEMPERE;

y en calidad de apelado/s, MINISTERIO FISCAL; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª MARIA JOSE JULIA IGUAL, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: "Resulta probado y así se declara que en la madrugada del día 2 de abril de 2017 el acusado Humberto, de nacionalidad española, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba en el interior de la discoteca "COD 152" sita en la calle Eugenia Viñes nº 152 de la ciudad de Valencia, donde desarrollaba funciones de control de accesos como empleado de la mercantil "CLUB DE PLAYA LA MARINA 2014, S.L.", titular del establecimiento.

Así las cosas, sobre las 07:15 horas, estando a punto de cerrar la discoteca, el acusado se dirigió hacia una de las "zonas VIP" con las que la misma cuenta próxima a la cabina del discjockey y cuyo control de acceso tenía encomendado donde se encontraba el joven Onesimo, de 25 años de edad, charlando con unos amigos, requiriendo al mismo para que abandonara dicha "zona VIP"; y como quiera que no atendiera a su requerimiento le cogió fuertemente de un brazo y le empujó a la fuerza hacia el exterior de dicha zona, que se encuentra elevada respecto de la pista de baile y separada por unas escaleras, provocando que el joven se cayera golpeándose violentamente el rostro contra el suelo.

A consecuencia de lo anterior Onesimo sufrió lesiones por las que reclama la indemnización que pudiera corresponderle consistentes en contusión nasal con fractura de los huesos propios de la nariz de las que curó sin secuelas tras un periodo de 25 días impeditivos para sus ocupaciones habituales, habiendo precisado además de la primera asistencia facultativa recibida consistente en reducción de la fractura nasal, ya que estaba discretamente desplazada, de tratamiento médico posterior mediante la colocación de férula blanda y tratamiento de tipo farmacológico con vigilancia por parte de su médico de cabecera hasta alcanzar la curación.

En la fecha de los hechos la mercantil "CLUB DE PLAYA LA MARINA 2014, S.L." tenía suscrita una póliza de seguros de responsabilidad civil (póliza número NUM000 ) con la entidad "AXA, SEGUROS GENERALES, SOEICDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REAEGUROS (SOCIEDAD UNIPERSONAL)" que cubría los daños causados por actos u omisiones del personal a su servicio."

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Humberto, como autor de un delito de lesiones del art. 147.1º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SIETE MESES DE MULTA, A RAZÓN DE DIEZ EUROS (10,00 €) COMO CUOTA DIARIA, con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago y al abono de las costas correspondientes.

En vía de responsabilidad civil el acusado deberá de indemnizar a Onesimo en la cantidad de MIL QUINIENTOS EUROS (1.500,00 €) más intereses legales por las lesiones sufridas, con la responsabilidad civil directa de la entidad "AXA, SEGUROS GENERALES, SOEICDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REAEGUROS (SOCIEDAD UNIPERSONAL)" y subsidiaria de la mercantil "CLUB DE PLAYA LA MARINA 2014, S.L.". "

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de LA MARINA 2014, S.L. CLUB DE PLAYA, Humberto y AXA SEGUROS S.A se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En su escrito de recurso, Humberto y Club de Playa La marina 2014 SL, refieren la vulneración de la presunción de inocencia por error en la valoración de la prueba, deduciendo de ellas la indebida aplicación

del articlo 147.1 de Cp, partiendo de una parcial e interesada valoración de la prueba personal practicada en el acto del juicio; de otro lado, denuncian la vulneración del deber de motivación de las resoluciones judiciales en orden al articulo 50.5 y 66.6 del Cp pues la sentencia debió imponer al acusado la pena minima de 6 meses multa con cuota diaria de 2 euros visto que se ha aportado a las actuacones la nomina del Sr Humberto que acredita unos ingresos de 310 euros mensuales.

SEGUNDO

Por lo que respecta a la vulneración del principio...

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