ATS, 21 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Mayo 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Mayo de dos mil trece.

HECHOS

PRIMERO.- D.ª Carmen Florit Benedetti, Procuradora de los Tribunales, quien actuó en nombre y representación de D.ª Graciela y de D. Juan María , interpuso demanda de juicio ordinario contra la entidad "BANCO SANTANDER, S.A.", mediante escrito de 29 de julio de 2010, en la que suplicaba «[...] dicte sentencia por la que:

» a) Se declare que la compraventa de los 237 títulos de "SANTANDER FINANCE 31 DC 999" (señalados en el tercer párrafo del hecho segundo) intermediada por la demandada a favor de los actores, se hizo bien con ocultación del riesgo financiero que comportaba, o con desinformación en cuanto al mismo, y con la manifestación de que serían reembolsables en cualquier momento y vencerían en septiembre de 2009, y su importe abonado por la entidad emisora con la garantía de la demandada, cuando su duración era perpetua o a voluntad de la entidad emisora, lo que significó vicio en el consentimiento de los actores.

» b) Se declaren anuladas o nulas las compras de los 237 títulos de constante referencia.

» c) Se condene a la demandada a que devuelva a los demandantes los 225.245 euros que les cobró por la compra de dichos valores, y al mismo tiempo compense contra dicho abono los 225.000 euros dimanantes de la póliza de crédito señalada en los documentos nº 5 y 9.

» d) Se declare la improcedencia del Juicio de Ejecución de Títulos No Judiciales nº 352/2010 del Juzgado nº 2 de Mahón, y en cualquier caso se condene a la demandada a devolver a los actores los 54.925,88 euros percibidos por razón del mismo.

» e) Se declare la no procedencia del pago de costas judiciales en el procedimiento ejecutivo precipitado, por aparte de no ser pertinente por lo que se viene relatando, por estar específicamente pactado en la Estipulación Sexta de la Póliza que se ejecutó, en el sentido de que las mismas son de cuenta y cargo del Banco Santander S.A. y condene a la demandada a abonar y devolver a los actores los 6000 euros consignados a este fin en el repetido procedimiento ejecutivo, o subsidiariamente si al dictar Sentencia dicha suma no se hubiera entregado todavía a la demandada se reclame de dicho Juzgado nº 2 de Mahón devuelva dicha suma a los actores.»

SEGUNDO.- La demanda fue repartida al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Mahón y fue registrada como procedimiento ordinario núm. 555/2010. Admitida ésta a trámite, se procedió al emplazamiento, para contestación a la demanda, de la entidad "BANCO SANTANDER, S.A.".

TERCERO.- La Procuradora D.ª Julia de la Cámara Maneiro, en nombre y representación de la entidad "BANCO SANTANDER, S.A.", contestó a la demanda, mediante escrito de 17 de septiembre de 2010, cuyo suplico decía «[...] tenga por contestada y negada, en nombre de CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO (CAM), la demanda deducida por CARPINTERÍA Y DECORACIÓN MOYÁ, y previos los trámites procesales de rigor, dicte sentencia en la que;

» A. Se desestime íntegramente la demanda instauradora de esta litis en todos sus pedimentos.

» B. Se impongan las costas a la parte actora, con mención expresa de su temeridad.»

CUARTO.- En el escrito de contestación a la demanda se cometieron errores en la redacción del suplico, al citar a las partes, y en los fundamentos jurídicos H, I y J, errores que el Magistrado Juez permitió subsanar "in voce" en la audiencia previa.

QUINTO.- Tras seguirse los trámites correspondientes, el Magistrado- Juez de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Mahón, con fecha 18 de noviembre de 2010, dictó Sentencia , con la siguiente parte dispositiva: «FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Florit, en nombre y representación de Dª. Graciela y D. Juan María contra BANCO DE SANTANDER S.A., debo condenar y condeno a este último a estar y pasar por la siguientes declaraciones y condenas:

» 1.- Se declara la nulidad por vicio en el consentimiento determinante de un error esencial e inexcusable del contrato de compraventa de los 237 títulos de "SANTANDER FINANCE 31 DC 999" intermediado por la demandada, así como de los sucesivos y vinculados contratos de préstamo con pignoración de estas participaciones de fechas 27-10-06 y 11-07-07.

» 2.- En consecuencia, procede el reestablecimiento de la situación anterior a tales operaciones con recíproca devolución de las prestaciones recibidas con sus frutos e intereses que operará del siguiente modo:

  1. Se compensa el importe de la compra de los títulos por 225.245 euros con el importe del préstamo por 225.000 euros, quedando un remanente a favor de los actores de 245 euros.

  2. Se condena a la parte demandada a devolver los 54.925,88 euros recibidos en el seno del procedimiento de ETNJ nº 352/10 seguido por este mismo Juzgado, junto con sus intereses legales en la forma dicha y pudiendo la parte actora reclamar de este Juzgado la devolución de los 6.000 euros que obran depositados en dicho procedimiento a cuenta de intereses y costas.

  3. Se acuerda llevar a cabo en ejecución de sentencia la determinación de los rendimientos a devolver por los actores por los títulos y los intereses a devolver por el banco cobrados por las pólizas de crédito declaradas nulas, devengando la suma, una vez determinada y compensada, el interés indicado a favor de quien resulte beneficiario de esta operación.

» Todo ello sin hacer pronunciamiento alguno en materia de costas.»

SEXTO.- La representación procesal de la entidad "BANCO SANTANDER, S.A." interpuso, ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Mahón, recurso de apelación contra la sentencia de 18 de noviembre de 2010 y solicitó a la Audiencia Provincial la revocación de la citada sentencia y la imposición de las costas a la contraparte.

SÉPTIMO.- De la interposición del recurso de apelación se dio traslado a la representación procesal de D.ª Graciela y de D. Juan María , quien presentó escrito de oposición y solicitó se dictara Sentencia por la que se desestimara el recurso de apelación y se impusieran las costas a la recurrente.

OCTAVO.- La resolución del recurso de apelación correspondió a la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, que lo tramitó con el núm. de rollo 25/2011 y, tras seguir los correspondientes trámites, dictó la sentencia núm. 91/2011, de 21 de marzo , cuya parte dispositiva disponía: «FALLAMOS: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora DOÑA MARÍA JOSÉ DÍEZ BLANCO, en representación del BANCO DE SANTANDER, S.A., contra la Sentencia de fecha 18 de noviembre de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Mahón , en los autos de Juicio Ordinario número 555/10, de que dimana el presente Rollo de Sala, confirmamos los pronunciamientos que la resolución impugnada contiene, condenando a la apelante al pago de las costas causadas en esta alzada y con pérdida del depósito constituido para recurrir.»

NOVENO.- D.ª María José Díez Blanco, en nombre y representación de la entidad "BANCO SANTANDER, S.A. preparó recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, siendo inadmitido este último, mediante auto de 19 de abril de 2011, por no constar la constitución del depósito necesario para su admisión a trámite, incluso después de haber sido requerida su subsanación. Constituido posteriormente el referido depósito Dª. María José Díez efectuó alegaciones a dicho Auto y solicitó la admisión del escrito de preparación del recurso por infracción procesal. La Audiencia Provincial dictó, con fecha 30 de mayo de 2011, providencia por la que acordó no haber lugar a su petición. Contra dicha providencia la representante procesal de la entidad "BANCO SANTANDER, S.A" interpuso recurso de reposición, previo al recurso de queja, que fue desestimado mediante auto de 22 de junio de 2011.

Por el Procurador D. Alberto Hidalgo Martínez, en nombre y representación de la entidad "BANCO SANTANDER, S.A" se interpuso recurso de queja contra el Auto de 19 de abril de 2011. La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo estimó dicho recurso, por lo que la Audiencia Provincial tuvo por preparado el recurso extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia núm. 91/2011, de 21 de marzo .

DÉCIMO.- D.ª María José Díez Blanco, Procuradora de los Tribunales y de la entidad "BANCO SANTANDER, S.A." interpuso recurso de casación contra la sentencia núm. 91/2011, de 21 de marzo, dictada en apelación por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca , argumentando los siguientes motivos:

  1. - Primer motivo: Prescripción. Vulneración del artículo 1301 del Código Civil .

  2. - Segundo motivo: Inexistencia de vicios del consentimiento. Vulneración del artículo 1266 del Código Civil .

  3. - Tercer motivo: Doctrina de la confirmación de los actos viciados. Vulneración de los artículos 1309 , 1311 y 1313 del Código Civil .

  4. - Cuarto motivo: Falta de vinculación entre compraventa de participaciones preferentes y préstamo personal. Vulneración del artículo 1283 del Código Civil .

    Asimismo interpuso recurso extraordinario por infracción procesal contra dicha sentencia, en virtud de los siguientes motivos:

  5. - Primer motivo.- Vulneración de normas reguladoras de la Sentencia. Artículos 216 y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

  6. - Segundo motivo.- Vulneración de normas reguladoras de la Sentencia. Artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

    UNDÉCIMO.- Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta Sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Recibidas las actuaciones en esta Sala y personada ante la misma la entidad "BANCO SANTANDER, S.A", por medio de D. Alberto Hidalgo Martínez, se dictó Auto de 30 de octubre de 2012, cuya parte dispositiva decía: «LA SALA ACUERDA:

    »1°) ADMITIR LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la representación procesal de la entidad "BANCO SANTANDER, S.A." contra la Sentencia dictada, con fecha 21 de marzo de 2011, por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección 5ª) en el rollo de apelación nº 25/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 555/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mahón.

    »2°) No habiéndose personado en el presente rollo la parte recurrida, queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la celebración de la vista, o, en su caso, para la votación y fallo del recurso de casación.»

    DUODÉCIMO.- Mediante providencia de 5 de marzo de 2013 se nombró ponente al que lo es en este trámite y se acordó resolver el recurso sin celebración de vista, señalándose para votación y fallo el día 11 de abril del mismo año.

    Teniendo en cuenta la materia sobre la que debía resolverse en los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos, se dejó sin efecto el señalamiento para votación y fallo fijado y se acordó someter al conocimiento del Pleno de la Sala del día 9 de mayo de 2013.

    DECIMOTERCERO.- El Excmo. Sr. D. Gregorio presentó ante el Excmo. Sr. Presidente de esta Sala escrito de 25 de abril de 2013, solicitando al Pleno que se estimara su abstención para la asistencia a la deliberación, votación y fallo del recurso.

    DECIMOCUARTO.- Por el Procurador D. Alberto Hidalgo Martínez en representación de la recurrente se ha presentado escrito en fecha 3 de mayo de 2013 en el que desiste de los recursos interpuestos.

    DECIMOQUINTO.- Reunido el Pleno de la Sala el día 9 de mayo de 2013 con asistencia de los integrantes de la Sala, a excepción de los Excmos. Sres. D. Gregorio , que había comunicado su voluntad de abstenerse, y D. Román García Varela y D. Xavier O'Callaghan Muñoz, por encontrarse indispuestos, se decidió sobre la solicitud de desistimiento.

    HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Rafael Saraza Jimena

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El art. 19 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , bajo el título "Derecho de disposición de los litigantes. Transacción y suspensión", establece en sus apartados 1 y 3:

1. Los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán renunciar, desistir del juicio, allanarse, someterse a mediación o arbitraje y transigir sobre lo que sea objeto del mismo, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero. ...[...]

3. Los actos a que se refieren los apartados anteriores podrán realizarse, según su naturaleza, en cualquier momento de la primera instancia o de los recursos o de la ejecución de sentencia».

SEGUNDO

Contempla el art. 450.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la facultad de desistimiento del recurso antes de que sobre él recaiga resolución. Al haberse manifestado la intención de la parte recurrente de desistir de los recursos interpuestos, contando su Procurador con facultad para desistirse de los mismos otorgada en su poder notarial, procede acceder a los solicitado, sin que se pueda por tanto resolver acerca de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, con la subsiguiente declaración de firmeza de la sentencia recurrida.

TERCERO

El desistimiento en el recurso comporta la condena en costas para la parte que lo interpuso, pues equivale a la desestimación del mismo, resultando aplicable en tal caso, el artículo 398.1 que remite al artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - Tener por desistida a la entidad "BANCO SANTANDER, S.A.", representada por el Procurador D. Alberto Hidalgo Martínez, de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos contra la sentencia núm. 91/2011, de 21 de marzo, dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en el recurso de apelación núm. 25/2011 , dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 555/2010, seguidas ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Mahón.

  2. - Declarar firme la sentencia núm. 91/2011, de 21 de marzo, dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca , debiendo devolverse las actuaciones al órgano de procedencia, junto con testimonio del presente auto.

  3. - Imponer las costas de los recursos a la recurrente "BANCO SANTANDER, S.A.".

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico. Juan Antonio Xiol Rios, Francisco Marin Castan, Jose Ramon Ferrandiz Gabriel, Jose Antonio Seijas Quintana, Antonio Salas Carceller, Francisco Javier Arroyo Fiestas, Ignacio Sancho Gargallo, Francisco Javier Orduña Moreno, Rafael Saraza Jimena, Rafael Gimeno-Bayon Cobos. FIRMADO Y RUBRICADO

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