SAN, 8 de Octubre de 2008

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2008:3761
Número de Recurso17/2008

SENTENCIA

Madrid, a ocho de octubre de dos mil ocho.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso de apelación número

17/08, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Carmen García Rubio, en nombre y representación de DON Eugenio, contra la Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-

Administrativo núm. 3 en fecha 24 de octubre de 2007, recaída en el procedimiento abreviado núm. 289/06, que desestimó el

recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de 23 de marzo de 2006 de la Directora General de

Instituciones Penitenciarias, dictada por delegación del Ministro del Interior, que confirma en reposición la de 3 de noviembre de

2005, por la que se imponía una sanción al apelante de tres años de suspensión de funciones por la realización de actividades

incompatibles con su empleo público como autor de una falta muy grave del apartado h) del art. 6 del Real Decreto 33/1986, de 10 de enero. Ha sido parte apelada EL ABOGADO DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de octubre de 2007 recayó Sentencia dictada en el procedimiento abreviado núm. 289/06 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado Central de lo Contencioso- Administrativo núm. 3, cuyo fallo es el siguiente: "Que desestimando el recurso contencioso administrativo suscitado pro D. Eugenio contra las resoluciones sancionadoras disciplinarias ya referidas en esta sentencia, las confirmo por ser ajustadas a Derecho.

COSTAS: No hay expresa imposición a las partes conforme al art. 139 LJCA 29/1998 ".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, mediante escrito razonado, que fue admitido, dándose traslado al Abogado del Estado para que en plazo legal formalizaran su oposición, lo que efectuó, oponiéndose a la apelación.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, mediante Auto de 30 de enero de 2008 se acordó el recibimiento del recurso a prueba en esta instancia admitiéndose las pruebas documental y testifical presentadas por la parte apelante, y, un vez presentados los escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 7 de octubre del presente año, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don Fernando de Mateo Menéndez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación por la parte demandante la Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 en fecha 24 de octubre de 2007, recaída en el procedimiento abreviado núm. 289/06, que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de 23 de marzo de 2006 de la Directora General de Instituciones Penitenciarias, dictada por delegación del Ministro del Interior, que confirma en reposición la de 3 de noviembre de 2005, por la que se imponía una sanción al apelante de tres años de suspensión de funciones por la realización de actividades incompatibles con su empleo público como autor de una falta muy grave del apartado h) del art. 6 del Real Decreto 33/1986, de 10 de enero.

Los hechos por los que ha sido sancionado el apelante son los siguientes: "El Sr. Eugenio, hallándose en situación de servicio activo, en su condición de funcionario del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, desempeñando su servicio como Jefe de Centro, siendo perceptor de complemento específico superior al treinta por ciento de las retribuciones básicas, excluidos los conceptos que tienen su origen en la antigüedad, y careciendo de autorización para compatibilizar tal situación con el ejercicio de otra actividad profesional pública o privada, ejerció, desde el 7 de septiembre de 1995, hasta, al menos, el 1 de diciembre de 2004, la actividad privada de socio fundador y apoderado de la Empresa Mercantil "Librería Universidad S.L.", domiciliada en la calle Baños, 32.1, de Albacete, dedicada a servicios de reprografía, encuadernaciones, plastificados, venta de libros, periódicos, revistas, artículos de papelería y escritorio, impresión de textos o imágenes, imprenta, serigrafía, venta de artículos de regalo y venta de loterías y sellado de boletos de apuestas del Estado".

El apelante alega los siguientes motivos de impugnación: Vulneración del principio de tipicidad recogido en el art. 25 de la Constitución, así como los derechos a la presunción de inocencia y culpabilidad contendidos en el art. 24 de la Constitución; vulneración del art. 9.3 de la Constitución en relación con los arts. 24 y 25 del Texto Constitucional, así como del art. 128 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, al no haberse aplicado la Ley más favorable que la constituye la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público; caducidad del expediente sancionador, y vulneración del art. 31.2 de la Ley de la Jurisdicción al ser innecesario plantear en vía administrativa previa el resarcimiento de daños y perjuicios.

SEGUNDO

La primera cuestión que vamos a abordar es la atinente a la...

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