SAN, 16 de Julio de 2008

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2008:3638
Número de Recurso105/2007

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de julio de dos mil ocho.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num 105/07 que ante esta Sala de lo contencioso-administrativo de la

Audiencia Nacional ha promovido el Procurador Sr. Villasante García, en nombre y representación de TIRABIS S.L frente a la

Administración del Estado defendida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra Resolución dictada por el Tribunal

Económico-Administrativo Central el día 22 de enero de 2007, en materia relativa a sanción por infracción de contrabando con

una cuantía indeterminada. Ha sido Ponente la Magistrado Dª Mercedes Pedraz Calvo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La recurrente indicada interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala contra la resolución de referencia. La Sala dictó Providencia acordando tener por interpuesto el recurso, ordenando la reclamación del expediente administrativo y la publicación de los correspondientes anuncios en el BOE.

Segundo

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, termino suplicando se dicte sentencia en la que se anulen los actos administrativos impugnados. Subsidiariamente que se declare la comisión de una infracción leve, con imposición de la sanción mínima.

Tercero

El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.

Cuarto

Las partes, por su orden presentaron sus respectivos escritos de conclusiones para ratificar lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.

Quinto

La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 15 de julio de 2.008, en que se deliberó y votó habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo el Acuerdo dictado por el TEAC el día 22 de enero de 2007, RG 3500-06 A, por el que se estima el recurso de anulación promovido por TIRABIS S.L. contra acuerdo del propio TEAC de 10 de noviembre de 2006 recaído en expediente RG 3500/06 que declaraba la extemporaneidad de la reclamación interpuesta contra el Acuerdo del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de 31 de julio de 2006 recaído en el expediente 0800-6-000016 en materia de infracciones administrativas de contrabando.

SEGUNDO

Los hechos que se encuentran en el origen del presente recurso son los siguientes: con fecha 10 de octubre de 2005, el servicio de vigilancia aduanera de Barcelona aprehendió en el establecimiento "Restaurante Sibarit" sito en Barcelona calle Aribau 65 122 cigarros puros sin las marcas fiscales nacionales ni justificación de su adquisición o importación legal.

Instruido el procedimiento previsto en los Arts. 30 y siguientes del R.D. 1649/1998, y valorado el tabaco en 1.656,10 euros, se dirigió el expediente contra el titular del establecimiento, la hoy actora TIBARIS S.L., y efectuadas las alegaciones oportunas el día 14 de junio de 2006 se dicta resolución por el Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT declarando cometida una infracción administrativa de contrabando de carácter grave, prevista en el Art. 11 párrafo 2 en relación con el Art. 2.3.b) del Real Decreto 1649/1998 de represión del contrabando, de la que es responsable TIBARIS S.L. imponiéndole una sanción de 3.726,22 euros y el cierre temporal del establecimiento durante 3 meses y un día, con comiso de la mercancía aprehendida.

El acuerdo fue recurrido en reposición y confirmado mediante resolución de 31 de julio de 2006, notificada el día 14 de septiembre de 2006.

Esta a su vez fue recurrida ante el TEAC el día 16 de octubre de 2006, y este por acuerdo de 10 de noviembre de 2006 declaró extemporánea la reclamación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 235 pfo. 1 de la ley 58/2003 y el art. 48 de la ley 30/92.

Esta resolución fue impugnada en vía de anulación, dictando el TEAC el acuerdo ahora recurrido, que en su parte dispositiva acuerda: estimar el recurso de anulación, anular el acuerdo del TEAC de 10-XI-2006 y desestimar la reclamación económico- administrativa interpuesta contra el acuerdo del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de 31 de julio de 2006 dictada en el expediente 0800-6-000016.

TERCERO

El primer motivo de impugnación alegado por la recurrente se centra en la circunstancia de que la resolución impugnada se ha dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido al efecto.

El acuerdo impugnado resuelve un recurso de anulación interpuesto por la hoy actora contra otra resolución del TEAC de fecha 10 de noviembre de 2006 declarando extemporánea la reclamación interpuesta por la propia recurrente.

El exámen del expediente administrativo pone de manifiesto que, ni en la primera reclamación, la que fue declarada extemporánea, ni en el recurso de anulación, se formuló por la actora alegación alguna...

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