SAN, 7 de Julio de 2011

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2011:3313
Número de Recurso415/2010

SENTENCIA

Madrid, a siete de julio de dos mil once.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 415/10 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional ha promovido el Procurador de los Tribunales Sr. Pozas Osset en nombre y representación de NECSO EC Y

DRAGADOS UTE frente a la Administración del Estado defendida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra

Resolución dictada por el Tribunal Económico-administrativo Central el día 27 de abril de 2010 en materia relativa a Impuesto

sobre el Valor Añadido con una cuantía de 518,39 euros. Ha sido Ponente la Magistrado Dª MERCEDES PEDRAZ CALVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La recurrente indicada interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala, contra la Resolución de referencia.

Por Decreto del Secretario de la Sección se acordó admitir a trámite el recurso, tramitarlo por el procedimiento ordinario y reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, termino suplicando se dicte sentencia anulando el acto administrativo impugnado "en relación con la sanción citada por no ser conforme a derecho".

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la inadmisión y subsidiariamente la desestimación del recurso.

CUARTO

La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 5 de julio de 2.011, en que se deliberó y votó habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 27 de abril de 2010 del Tribunal Económico Administrativo Central (R.G. NUM000 RS NUM001 ) dictada en el recurso de alzada interpuesto por Cesareo Y Héctor contra la resolución del TEAR de Valencia de fecha 31 de enero de 2008 que resuelve las reclamaciones interpuestas por la hoy actora contra:

-. Acuerdos de liquidación de fecha 4 de agosto de 2004 dictados por la AEAT de Valencia como consecuencia de las actas NUM002 , NUM003 y NUM004 por el IVA la primera de los ejercicios 1999 y 2000, la segunda del ejercicio 2001 y la tercera del ejercicio 2002, con resultados a compensar en las dos primeras y a ingresar en la última.

Como consecuencia de las anteriores actuaciones y liquidaciones se instruyeron expedientes sancionadores que finalizaron mediante acuerdos de 27 de abril de 2005 correspondientes a las liquidaciones de los ejercicios 1999/2000 y 20002 por importes respectivos de 18.021,18 euros y 105.554,11 euros respectivamente.

El TEAR estimó parcialmente las reclamaciones interpuestas contra los acuerdos de imposición de sanción y anuló la parte de la sanción impuesta sobre la cuota resultante de las deducciones practicadas por el IVA soportado reflejado en las facturas que acompañan a las certificaciones de obra, manteniendo la parte de la sanción impuesta por la deducción de cuotas derivadas de la adquisición de cestas de Navidad.

SEGUNDO

El Acuerdo del TEAC no contiene pronunciamiento alguno sobre las sanciones impuestas a la recurrente, concluyendo que "conforme a lo anteriormente señalado procede desestimar la pretensión interesada y confirmar los acuerdos de liquidación dictados por la Dependencia Regional de Inspección de Valencia".

La demanda por el contrario se centra única y exclusivamente en la nulidad de las sanciones impuestas.

De la lectura del escrito de demanda resulta...

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