SAP Burgos 155/2013, 22 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución155/2013
Fecha22 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00155/2013

SENTENCIA Nº 155

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS. SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA

DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

SIENDO PONENTE: DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

SOBRE: OPOSICION OPERACIONES PARTICIONALES

LUGAR: BURGOS

FECHA: VEINTIDOS DE MAYO DE DOS MIL TRECE

En el Rollo de Apelación número 120 de 2013, dimanante de Pieza Juicio Verbal-Oposición Operaciones Particionales nº 130/2012, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Aranda de Duero, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 22 de enero de 2013, siendo parte, como demandadaapelante, Dª Petra, representada en este Tribunal por el Procurador D. Marcos María Arnaiz de Ugarte y defendida por el Letrado D. Francisco Javier Esgueva Díez; y como demandantes-apelados, Dª Bibiana, D. Marco Antonio, Dª Laura y Dª Teresa, representados por el Procurador D. José Luis Rodríguez Martín y defendidos por el Letrado D. pedro Guerrero Romera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la oposición al cuaderno particional instado por Don Marcos María Arnaiz de Ugarte en nombre y representación de doña Petra, acuerdo el mantenimiento de las operaciones definitivas efectuadas por el contador partidor.- Se imponen las costas de este incidente al litigante que ha formulado la impugnación".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª Petra, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho. TERCERO: El presente recurso de apelación ha sido deliberado y votado por la Sala en la fecha señalada al efecto el 21 de mayo de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación legal de Petra (parte demandada) formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 9-1-2012 por el Juzgado de 1ª Instancia e I. nº 2 de Aranda de Duero por la que se desestimó su oposición al cuaderno particional realizado por respecto de las herencias de sus padres Nazario fallecido el 16-1-2007 y Rosa fallecida el 29-5-2009.

Pretende la parte apelante en su recurso que se estime su oposición declarando en definitiva la nulidad del citado cuaderno particional. Invoca como motivos del recurso los que lo fueron de oposición al citado cuaderno:

- Nulidad por falta de previa liquidación de la sociedad de gananciales de sus padres.

- Nulidad por infracción del principio de igualdad cualitativa. Considera que las fincas NUM000 y NUM001 del inventario pese a ser catastralmente independientes, no lo son registralmente (no figura inmatriculada), ni sobre el terreno (informe pericial Arquitecta Consuelo ), debiéndose adjudicar a los 4 herederos sin perjuicio de su posterior venta en pública subasta ( artículo 1062 CC ). Señala que a el se le adjudica una urbana con cobertizos en ruina y mas fincas rusticas (solo 2 de ellas con cierta superficie no minifundista). A los actores la urbana con edificación. Considera que la división propuesta es un tanto forzada adjudicándose a ella un 41,88% en fincas rusticas y un 11,41% en urbana frente al 29,53% de cada actor, no siendo los lotes homogéneos ( artículo 1061 CC )

SEGUNDO

Entrando en el análisis del recurso debe anticiparse que se estiman acertados los razonamientos expuestos en la sentencia apelada.

El motivo de nulidad por la falta de previa liquidación de la sociedad de gananciales entre los causantes no puede ser atendido.

Las sentencias del TS de 5-6-1985, 7-12-1988, 18-3-1991 y 22-2-1997 señalan que adolece de un vicio de nulidad, por infracción de los artículos 659, 661 y 1261.2 CC, la partición que comprende bienes pertenecientes a la sociedad de gananciales habida entre el causante y su esposa, sin que se haya procedido a la previa disolución del régimen económico matrimonial.

La previa liquidación de la sociedad de gananciales normalmente es necesaria por no haber cuotas sobre los bienes concretos que integran el patrimonio ganancial y en la necesidad de discernir los bienes que tienen ese carácter (cuyo 50% no es objeto de partición) respecto de los bienes que son privativos de cada cónyuge. Hacer la partición mezclando bienes privativos y gananciales supone incluir bienes ajenos al patrimonio del causante. Como dijo la sentencia de 7 de diciembre de 1988, "... requisito condicionante de la validez y eficacia de la partición que contempla el artículo 1056 del Código Civil, es que la misma se refiera a bienes que forman parte del patrimonio del testador que la hace, como exige expresamente el citado precepto".

Ahora bien es preciso analizar el caso concreto pues en distintas resoluciones se ha admitido su falta de realización previa. Así la S AP Toledo de 14 de julio de 2005, admitió la posibilidad de dividir la herencia sin previa liquidación de la sociedad de gananciales en un caso puntual y concreto, donde como en estos autos, ambos cónyuges habían fallecido y ambos dejaban por descendientes y herederos exactamente a las mismas personas habiendo contraído ambos causantes un solo matrimonio: el formado entre ellos, heredando todos los herederos en la misma proporción en ambas herencias y siempre partiendo de que se trataba de un caso de división y partición conjunta de la herencia de ambos cónyuges entre sus hijos.

Criterio también asumido por las Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en su sentencia de 26 de noviembre de 2007, sobre impugnación de las operaciones particionales realizadas en el procedimiento de división de la herencia de los padres de los litigantes por inexistir previa liquidación de la sociedad conyugal de los causantes, que como en autos habían contraído un único matrimonio, siendo los cinco hijos comunes...

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