SAP Burgos 236/2013, 14 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución236/2013
Fecha14 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN Nº 68/13.

Órgano de Procedencia: JDO. DE LO PENAL Nº 1 de BURGOS.

Proc. Origen: P.A. NÚM. 344/11.

ILMO. SR. MAGISTRADOS:

  1. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

  2. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN.

Dª Mª TERESA MUÑOZ QUINTANA.

S E N T E N C I A NUM.00236/2013

En Burgos, a catorce de Mayo del año dos mil trece.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Burgos seguida por DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, contra Vidal, cuyas circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia impugnada, representado por la Procuradora Dª Mª José Martínez Amigo y defendido por el Letrado Dº Jesús Francisco Mozas García, en virtud de recurso de Apelación interpuesto por el mismo, figurando como apelado el Ministerio Fiscal; siendo ponente la Ilma. Magistrada Dª Mª TERESA MUÑOZ QUINTANA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las diligencias del procedimiento abreviado de referencia por el Juzgado de lo Penal

nº 1 de Burgos se dictó sentencia nº 26/13 de fecha 19 de Febrero de 2.013, cuya declaración de Hechos probados es del tenor literal siguiente:

" UNICO.- Se dirige la acusación contra Vidal con situación legal en territorio español, mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 19 de Marzo de 2.011 sobre las 17'50 horas, con sus facultades disminuidas a consecuencia de una previa ingestión alcohólica, lo cual mermaba considerablemente su capacidad para manejar los mecanismos de dirección, control y frenado de un vehículo, así como aumentaba el tiempo de reacción ante acontecimientos imprevistos en dicha conducción, con pérdida de reflejos y de capacidad visual, conducía el turismo Ford Focus metro matrícula ....-JYX, de su propiedad y asegurado en Pelayo póliza NUM000, circulando de forma irregular por la Calle Oscar Romero y en la intersección con la Calle Valdemoro, colisiona en cadena con dos vehículos que se encontraban allí estacionados, en concreto primero con el turismo Opel Vectra gris matrícula QA-....-Q, propiedad de Carmen y asegurado en Allianz, causando daños en su lateral izquierdo, valorados en 9.457'82 # por los que no reclama, (al haber renunciado su Letrado en el acto de juicio oral al ejercicio de las acciones civiles y penales), y éste a su vez, con el turismo Renault Clío negro matrícula HI-....-H, propiedad de Andrea y asegurado en Línea Directa, causando daños en su lateral derecho, por los que no reclama. El acusado presenta síntomas de encontrarse bajo los efectos de bebidas alcohólicas como olor a alcohol notorio a distancia y muy fuerte de cerca, cansancio, rostro ligeramente enrojecido, sudoroso, labios sucios, resecos e hinchados, ojos vidriosos, acuosos, brillantes y pupilas contraídas, respiración débil, se ladea, inseguro, habla pastosa, forzada, voz débil, repetición de frases o ideas, intenta provocarse del vómito, capacidad de comprensión y exposición lenta y se la practicó el test de determinación del grado de impregnación de alcohol en el organismo, en etilómetro oficialmente autorizado Drager Alcotest 7110-E, nº de serie ARXB-0058 arrojando un resultado de 0'64 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en la primera prueba, y siendo 0'60 en la segunda, a las 18'40 y 19'00 horas, respectivamente."

SEGUNDO

El Fallo de la sentencia recaída en la primera instancia de fecha 19 de Febrero de

2.013 dice literalmente: " Que debo condenar y condeno a Vidal, como autor responsable criminalmente, de un delito contra la seguridad vial, a la PENA DE 8 MESES MULTA, con una cuota diaria de 6 #, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del Código Penal, y PRIVACIÓN DEL DERCHO A CONDUCIR VEHÍCULO A MOTOR Y CICLOMOTRES por 18 meses y pago de costas."

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de Apelación por la representación procesal de Vidal, alegando como fundamentos los que a su derecho convino, que, admitido a trámite, se dio traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, turnándose la ponencia y señalándose como fecha de examen de los autos el día 13 de Mayo de 2.013.

  1. HECHOS PROBADOS.

ÚNICO .- Se aceptan los hechos probados en la sentencia recurrida y, en consecuencia, se dan por

reproducidos en esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que, recaída sentencia condenatoria con los pronunciamientos recogidos en los

antecedentes de hechos de la presente sentencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación por Vidal, alegando:

.- Inaplicación de la Orden del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo 3707/2006 de 22 de Noviembre, que admite un margen de error de un 7'5%, que no ha sido tenido en cuenta en este caso.

.- Presunción Iuris et de iure, en cuanto a que una vez aplicado dicho margen de error, no se alcanza el resultado de 0'60 mg/litro.

.- Inadecuada valoración de los síntomas en la conducción, en cuanto a que el hecho de que oliera a alcohol y tuviera ojos vidriosos no es prueba de que estuvieran mermadas sus facultades. A lo que añade, por otro lado, la mecánica del accidente, al realizar un giro a la izquierda se sube levemente en el bordillo, (maniobra correcta y sin prueba de una velocidad inadecuada).

.- Inaplicación del principio de presunción de inocencia, el cual se considera que no queda enervado, y en aplicación también del principio in dubio pro reo, se interesa la absolución del recurrente.

Mientras que en la sentencia recurrida, considera que los hechos enjuiciados son constitutivos de un delito contra la seguridad vial del art. 379.2 en su primero inciso, " será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas". Exponiendo en su Fundamento de Derecho Segundo que, en el presente caso, dado los resultados obtenidos, y con aplicación del margen de error del 7%, el resultado sería inferior a 0'60 mg/litro, por lo que no sería aplicable la presunción legal del último inciso del citado art. 379.2 del Código Penal . Pero a lo que añade que si cabe valorar el elemento subjetivo del tipo, como es la influencia del alcohol en la conducción, que la Juzgadora de Instancia considera acreditado con las declaraciones testificales de los policías actuantes, (poniendo de manifiestos los síntomas evidente de alcoholemia en el acusado, la contundencia de los daños causados y el saltar por la isleta), a lo que se añade la declaración del testigo que circulaba detrás del acusado.

De modo que ante ello y para la resolución del presente recurso de apelación, cabe tener en cuenta lo indicado por la Audiencia Provincial de Barcelona Sec. 2ª en sentencia de fecha 22 de Febrero de 2.010, en relación con el artículo 379.2 del Código Penal en su redacción tras la reforma operada al mismo por la Ley 15/2007, " recogiendo dos tipos penales distintos, coincidente el primero de ellos con el que constituía la única conducta penalmente relevante antes de la citada reforma: 1º) La conducción de un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas, cuyo cumplimiento requerirá la concurrencia y acreditación de las siguientes exigencias típicas:

  1. Un acto de conducción de vehículo de motor o ciclomotor por vía de pública circulación, concretado en el manejo o desplazamiento del mismo omnicomprensivo aún de las simples maniobras.

  2. Conducción llevada a cabo bajo la influencia de bebidas alcohólicas, lo cual implica:

    a)La ingesta previa de alcohol en índice superior al legalmente autorizado a constatar mediante el dato objetivo de la prueba de impregnación alcohólica con resultado positivo y/o a través de prueba testifical de cargo, y que no supere los 0'60 miligramos por litro de aire espirado, supuesto en el cual, el delito de peligro abstracto aquí regulado y que requiere además que la ingesta de alcohol halle reflejo en la conducción, deviene el tipo de peligro presunto recogido en el último párrafo del precepto.

    1. La...

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