SAP Badajoz 115/2013, 15 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución115/2013
EmisorAudiencia Provincial de Badajoz, seccion 2 (civil)
Fecha15 Abril 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00115/2013

ILTMOS SRS. MAGISTRADOS:

  1. ISIDORO SÁNCHEZ UGENAD. FERNANDO PAUMARD COLLADODª FIDELA LEONOR CERCAS DOMINGUEZ

En Badajoz a 15 de Abril de 2013

La Sección 2ª de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ ha visto en grado de apelación, el Procedimiento Pieza Separada nº 59/11 del Juzgado de lo Mercantil de Badajoz, Recurso nº 72/13, seguido entre las partes, de una, como apelante LIBERBANK S.A., representada por la Procuradora Sra. Gerona del Campo y defendida por el Letrado Sr. De Pablos O#Mullony y como apelada la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de la entidad PROMOCIONES INMOBILIARIAS DE EXTREMADURA 2003 S.L., representada por el Procurador Sr. Fernandez de Arévalo Romero y defendida por el Letrado Sr. Galán García sobre acción de reintegración.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO de lo Mercantil nº 1 de Badajoz por el mismo se dictó Sentencia, de fecha 2 de Noviembre de 2012, cuyo fallo se da por reproducido.

TERCERO

Frente a la referida Sentencia, por la parte demandada, se interpuso recurso de Apelación conforme a lo dispuesto en el Art. 458 de la L.E.C .

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de Apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y mediante Diligencia de Ordenación de fecha 18 de Diciembre de 2012, de conformidad con lo establecido en el art. 461.1 de la L.E.C . se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso, o en su caso de impugnación de la resolución apelada en lo que resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación procesal de la parte demandante, mediante Diligencia de Ordenación de fecha 8 de Febrero de 2013, precluido el plazo para la presentación de escrito de oposición al recurso por la representación procesal de la parte concursada, se remitieron los Autos originales a esta Audiencia Provincial, que por turno de reparto correspondió a esta Sección 2ª, incoándose el correspondiente Rollo de Sala nº72/13, turnándose de ponencia, no habiéndose celebrado vista pública y quedando los Autos sobre la mesa del Magistrado ponente para el dictado de la resolución correspondiente, tras la preceptiva deliberación.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

Vistos siendo ponente la Ilma. Magistrada Sra. Dª FIDELA LEONOR CERCAS DOMINGUEZ, que expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de la entidad mercantil Liberbank S.A., se interpone recurso de Apelación contra la Sentencia de instancia. Solicita el dictado de una resolución, que, con revocación de la recurrida, desestime la demanda interpuesta de contrario y, en consecuencia, acuerde denegar la acción de reintegración instada por la Administración de PROINDEX y determine dejar sin efecto:

-La rescisión de las novaciones hipotecarias y contratos de prenda constituidos por Caja de Extremadura sobre las fincas hipotecarias.

-La rescisión de las operaciones de transformación de los créditos personales en hipotecarios

-Así como la obligación de Caja de Extremadura de ingresar en la cuenta del concurso la suma de 812.250,40 euros y todo ello, con la correspondiente imposición de costas de la primera instancia a la demandante. Subsidiariamente, si se consideran que concurren los requisitos de la acción rescisoria, acuerde que sus únicos efectos son: En referencia a la rescisión de lo denominado "operaciones de transformación de los créditos personales en hipotecarios", los efectos deberían ser: la devolución de los importes abonados y reconocimiento del correspondiente crédito contra la masa a favor de mi mandante. En referencia a la rescisión de las novaciones suscritas con fecha 26 de Noviembre de 2010, los efectos, en todo caso deberían ser: Cancelación de las garantías constituidas en las novaciones rescindidas, es decir, las prendas sobre derechos de crédito, única y exclusivamente, en ningún caso las garantías hipotecarias. Reconocimiento de los créditos correspondientes a las operaciones concertadas antes de la rescisión.

Por la representación procesal de la Administración Concursal de la empresa Promociones Inmobiliarias de Extremadura S.A.,...

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